DECRETO 1755 2002

Síntesis:

RESCINDE LA ÓRDEN DE PROVISIÓN N° 361/97, ADJUDÍCADA A LA FIRMA GOLDEN CHEF S.A., PARA LA ELABORACIÓN Y PROVISIÓN DE COMIDA AL HOSPITAL RAMÓN SARDÁ. APRUEBA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LA EMPRESA GENERAL SERVICE S.R.L

Publicación:

03/01/2003

Sanción:

27/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo tramitado en el Expediente N° 17.337/2002, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, la firma Golden Chef S.A. remitió a la Secretaría de Salud una nota informando que el día 10/4/2002, fundamentándose en distintas razones, procedía a rescindir el contrato celebrado (O.P. N° 361/97), para la prestación del servicio de aprovisionamiento, elaboración y distribución de alimentos en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá;

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó la imposibilidad de aplicación de lo establecido en el Art. 55 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Contratación Directa N° 238/97, al no obtenerse la cobertura de varios de los nosocomios que se encontraron en igual situación que la presente, con fundamento en la actual situación económica que la presente, con fundamento en la actual situación financiera y a la capacidad operativa de las empresas involucradas, en su Informe N° 1.142/DGCYC/2002 obrante a fojas 17 del presente actuado;

Que, si bien la empresa en cuestión continuó prestando servicios con posterioridad a la fecha establecida en la nota precedentemente mencionada, el día 30/4/2002, comunicó que sería el último día de prestación del servicio;

Que frente a la emergencia ocasionada por la situación, la Secretaría de Salud propone la modalidad de contratación del gerenciamiento de los servicios, manteniendo como objetivo prioritario la continuidad y calidad de las prestaciones y la optimización de los recursos presupuestarios disponibles;

Que la Secretaría de Salud estima que de esta forma se permite dar una respuesta a la emergencia e introduce una modalidad alternativa de contratación y gerenciamiento de las prestaciones;

Que la modalidad prevista considera que el aprovisionamiento de víveres frescos y secos, nutroterápicos, descartables y set de alimentación enteral se realice por administración directa en la Secretaría de Salud, considerando asimismo el suministro del equipamiento necesario para el normal funcionamiento del servicio, en tanto que las tareas de elaboración y distribución de la comida como su gerenciamiento se realice mediante contratación a terceros;

Que las tramitaciones cumplidas para satisfacer en forma normal y satisfactoria el Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá impone decretar la emergencia en el mismo con relación al servicio en cuestión;

Que, decretada la emergencia en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, se contactó a la empresa General Service S.R.L., la cual se encuentra prestando servicio en los Hospitales de Infecciosas F. J. Muñiz y de Gastroenterología B. Udaondo cuyo trámite cursó por Expediente N° 24.299/02, y está en condiciones de prestar el servicio de elaboración, distribución y gerenciamiento, habiendo comenzado el reemplazo de la prestación con fecha 1°/5/02;

Que en función de todo lo expuesto, se remitieron las presentes actuaciones para dictamen de la Procuración General, dejando constancia de que el accionar de la Secretaría de Salud respondió a la gravedad de la situación y la necesidad de no caer en abandono de persona, lo cual es responsabilidad de este nivel resguardar, y asimismo considerando las normas dictadas frente a la situación general del país y aquellas que procuran garantizar los servicios de salud: Ley N° 25.561/PLN/2002; Ley N° 744/GCBA/2002; Ley N° 752/LCBA/2002 y el Decreto N° 139/GCBA/2002;

Que, cabe recordar que la rescisión de los contratos es la extinción de los mismos por otras causas que no son la ilegitimidad, ni la oportunidad o conveniencia, y puede decidirla la propia Administración por incumplimiento del contratista de sus obligaciones y es lo que se denomina también caducidad del contrato;

Que, la rescisión unilateral decidida por la Administración por causa de incumplimiento del contratista, es una forma de sanción que aplica la propia Administración y le permite extinguir el contrato con el cocontratante incumplidor;

Que, los incumplimientos referidos hacen procedente declarar caduca la contratación por haber incurrido la concesionaria en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, violando así las cláusulas contractuales, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, con relación a la prestación de los servicios por parte de la firma General Service S.R.L., habida cuenta del carácter esencial de los mismos, el universo de pacientes a que los mismos están destinados, la naturaleza de las prestaciones de que se trata y las circunstancias socioeconómicas que actualmente marcan su prestación, corresponde aprobar la prestación de los mencionados servicios y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines en el marco de las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados;

Por ello, de acuerdo con los términos del Decreto N° 5.720/PEN/72 (B.O. 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 355) y su Decreto modificatorio N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), lo Dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rescíndese la Orden de Provisión N° 361/97, con la aplicación de las correspondientes penalidades, adjudicada a la firma Golden Chef S.A., correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comida en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá dependiente de la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 apartado f) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 90/GCBA/97 de fecha 24 de enero de 1997.

Artículo 2° - Déjase en suspenso la determinación del importe que en concepto de multa, sanción o pérdida contractual deberá deducirse de los créditos u otras acreencias que tenga a su favor la Empresa señalada en el artículo 1° del presente Decreto y que resultará de la aplicación del Art. 83 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.

Artículo 3° - Apruébase la prestación de los servicios de elaboración, gerenciamiento y distribución de comidas sin provisión de víveres, de conformidad con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto, efectuados por la firma Empresa General Service S.R.L. a partir del 1°/5/02 en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá y su continuidad hasta tanto las circunstancias vigentes permitan encarar un procedimiento de selección del cocontratante a los mismos fines, en el marco e las normas que regulan las contrataciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 44.475,00) mensuales.

Artículo 4° - Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir las respectivas Órdenes de Compra mensuales.

Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependencia que deberá notificar fehacientemente los términos del presente a las firmas involucradas e iniciará el pertinente Trámite de Sanción, y a la Dirección General de Contaduría. Comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR