LEY 243 1999

Síntesis:

INCORPORACIÓN DEL ART 5.4.3.4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITO E4-01 CENTRO JUDICIAL - OFICINAS PÚBLICAS CON ACCESO DE PÚBLICO - DESAFECTACIÓN DE DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2 BI - PARCELAS FRENTISTAS DE CALLE PICHINCHA ENTRE AV BRASIL Y GARAY -AFECTACIÓN DE PARCELAS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN C3 II

Publicación:

04/11/1999

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano en el artículo 5.4.3.4 E4, Equipamiento Especial, el Distrito E4 -01 "Centro Judicial" con las siguientes normas urbanísticas:

Distrito E4 -01 "Centro Judicial"

1) Delimitación:

Manzana 97B, Sección: 24, Circunscripción: 2.

2) Carácter: Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo correspondiente al Centro Judicial.

3) Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria.

4) Usos: Oficinas Públicas con acceso de público destinadas al Centro Judicial. Como usos complementarios del principal se admitirán los siguientes:

Biblioteca

Papelería, librería, cartonería e impresos

Quiosco

Bar, café

Restaurante

Copias, fotocopias, reproducciones excepto imprenta

Locutorio

Correo

Banco

Comisaría

Alcaldía

Dispensario

Jardín Maternal, Jardín de infantes

Los usos bar, café y restaurante no podrán tener acceso público directo desde la vía pública, asimismo la sumatoria de las superficies destinadas a estos usos no podrán superar un total de 1.500 m2 de superficie.

5) Centro Judicial: FOT máximo = 4. del que se podrá destinar para los usos complementarios listados en el ítem anterior un FOT máximo =0,2

6) FOS = 50 %

El 30 % de la superficie total del predio deberá quedar librada al uso público por sobre la cota de parcela mediante servidumbre administrativa formalizada con anterioridad al comienzo de las obras. De este 30 %, el 50 % de la superficie deberá destinarse a espacio verde.

Como mínimo el 50 % de la superficie susceptible de servidumbre administrativa deberá materializarse con un desarrollo mínimo de 80 metros sobre línea municipal.

Las construcciones bajo cota de parcela podrán ocupar como máximo el 75 % de la parcela debiendo mantenerse el 25 % restante como de suelo absorbente. No será de aplicación el artículo 4.3.6 "Linea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano.

7) Tipología Edilicia: Se admiten únicamente edificios de perímetro libre.

8) Normas de Tejido: En la banda edificable comprendida entre las Líneas Municipales y una paralela a estas situada a una distancia de 12 m se admitirá una altura máxima de 24 m. A partir de esta banda edificable y hacia el centro de la parcela se deberán respetar las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con las siguientes relaciones:

R=h/d=3,5 y r =h\\\'/d\\\'=5.

9) Requerimiento de Estacionamiento: Los estipulados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para los usos que se pretendan localizar.

10) Observaciones: A efectos de dictaminar sobre la necesidad de imponer sistemas hidráulicos que ralenticen el escurrimiento de aguas de lluvia a los conductos pluviales, el proyecto deberá ser visado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del GCBA, con carácter previo a la iniciación de cualquier obra.

Art. 2° Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano el artículo 5.4.7.20 Distrito AE 20 "Centro Judicial" con el siguiente texto:

5.4.7.20 AE20 - Centro Judicial

1) Delimitación: Parcelas frentistas a la calle Combate de los Pozos de las Manzanas 100, 101,102, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de Noviembre de 1889.

Parcelas frentistas a la Av. Garay de las Manzanas 54, 46, 38, 30 Sección 22, Circunscripción 8, comprendidas entre la calle Combate de los Pozos y la Av. Pichincha. Parcelas frentistas a la Av. Pichincha de las Manzanas 85, 86, 87, 88, Sección 24, Circunscripción 2, comprendidas entre la Av. Garay y la calle 15 de Noviembre de 1889.

2) Altura Máxima: La edificación entre medianeras en las parcelas del distrito podrán alcanzar una altura máxima de 24 m medida a partir de la cota de parcela; por sobre dicha altura y retirada 2 m de la línea municipal, la edificación podrá alcanzar una altura de 27 m. Por sobre dicho plano y retirado 4 m de la línea municipal, se admite la construcción de un volumen superior que no supere los 31 m de altura, destinado exclusivamente a albergar tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, salas de máquinas y vivienda del encargado. Por sobre este plano sólo podrán sobresalir antenas pararrayos y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

3) Superficie máxima edificable. Se determinará en base a la ocupación del suelo permitida en el distrito y las alturas máximas indicadas precedentemente.

No será de aplicación el control morfológico FOT.

4) Tipología Edilicia. Se admiten únicamente edificios entre medianeras.

Deberán materializarse las construcciones sobre línea municipal sin producir retiros hasta la altura de 24 m.

5) Publicidad: En las fachadas de los edificios sólo se permitirán letreros frontales. Queda expresamente prohibido el emplazamiento de anuncios en forma saliente, estructuras publicitarias, cualquier elemento sobre los techos de los edificios, columnas de publicidad, y la publicidad sobre las medianeras.

Art. 3° Desaféctase de distrito de zonificación R2 bI a las parcelas frentistas a la Av. Pichincha de las manzanas: 87 y 88, Sección: 22, Circunscripción: 8 comprendidas entre las Avdas. Brasil y Garay.

Art. 4° Aféctanse las parcelas descriptas en el artículo 3° al distrito de zonificación C3 II del Código de Planeamiento Urbano

Art. 5° Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano la modificación de las Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Art. 6° Comuníquese, etcétera.

CARAM
Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 243, incorpora al Código de Planeamiento Urbano, en el art. 5.4.3.4 E4, Equipamiento Especial, el Distrito E4 - 01 Centro Judicial.</p><p>Art. 2, incorpora al CPU el artículo 5.4.7.20 Distrito AE 20, Centro Judicial.</p><p>Art. 3, desafecta parcelas de distrito de zonificación R2 bI.</p><p>Art. 4, afecta las parcelas descriptas en el artículo 3 al distrito de zonificación C3 II.</p>