RESOLUCIÓN 322 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE INTIMA A TEXIMCO SA - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA (UTE)

Publicación:

11/12/2015

Sanción:

25/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 4013, los Decretos Nros.

1254/08 y su modificatorio 663/09, 121/12 y 400/12, las Resoluciones Nros. 40-

MDUGC/12 y 557-MDUGC/12, el Expediente N° 36.571.473-MGEYA-DGTALMDU-

2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 121/12 aprobó los Pliegos de Condiciones Particulares, de

Especificaciones Técnicas Generales y de Especificaciones Técnicas Generales de

Operación y Mantenimiento correspondientes a la Licitación Pública referida a la obra

"Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", rigiéndose en cuanto

a las condiciones generales por el Pliego de Condiciones Generales para las Obras

Públicas Mayores aprobado, a su vez, por el Decreto N° 1.254/08 y su modificatorio

Decreto N° 663/09;

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 121/12 se autorizó al Ministro de

Desarrollo Urbano a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública por el régimen

de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, conforme la documentación aprobada por el

artículo 1° del citado decreto, cuyo presupuesto oficial ascendió a la suma total de

PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE

MIL CUARENTA Y CUATRO ($ 271.629.044,00);

Que en el marco de ese proceso licitatorio se dictó la Resolución N° 40-MDUGC/12

por la que se llamó a Licitación Pública N° 237/2012 para el día 16 de abril de 2012

para la contratación de la obra referida;

Que luego del trámite correspondiente se dictó el Decreto N° 400/12 mediante el cual

se aprobó la Licitación Pública N° 237/12 adjudicando la misma a TEXIMCO S.A. -

EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), por el importe de su oferta, la que

ascendió a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 24/00

($ 369.483.322,24), facultando al MDU a suscribir el pertinente contrato, a dictar todos

los actos administrativos necesarios hasta la finalización de la obra y a resolver su

rescisión en caso de corresponder;

Que por Decreto N° 220/12, modificado por el Decreto N° 314/14, se creó en el ámbito

del Ministerio de Desarrollo Urbano, la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Distrito

Gubernamental, con rango, nivel y atribuciones de Dirección General, modificándose

parcialmente el Decreto N° 660/11, la que tiene entre sus objetivos los de Proponer al

Ministro el Plan de Trabajos y el Cronograma General aplicable para la ejecución de

los diferentes programas, acciones y/o proyectos destinados al Distrito

Gubernamental; Gestionar y supervisar las contrataciones relacionadas con la

ejecución de la obra "Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental",

y las que surjan como parte de la mejora del espacio público ocupado por éste, en

coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; y Fiscalizar y realizar la

Inspección de la Obra "Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito

Gubernamental", aprobar los Certificados de Obra y autorizar los pagos

correspondientes;

Que el 12 de septiembre de 2012 fue suscripto el pertinente contrato y el 2 de octubre

de 2012 se impartió a la contratista la orden de inicio;

Que con sustento en lo normado por el numeral 2.18.10.1 del Pliego de Condiciones

Particulares de la Licitación, la contratista solicitó y obtuvo el anticipo financiero del

10% (diez por ciento) del monto contractual o sea la cantidad de PESOS TREINTA Y

SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y DOS CON 24/100 ($ 36.948.332,22), la que fue abonada el 22 de octubre

de 2012;

Que luego de ello, por Resolución N° 557-MDUGC/12 se aprobó la redeterminación

provisoria N° 1 al 1° de octubre de 2012, pagándose a la contratista en concepto de

redeterminación del anticipo financiero la suma de PESOS DOS MILLONES

SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON

08/100 ($ 2.745.261,08), lo que ocurrió el 14 de febrero de 2013;

Que previo a que se efectivizaran esos pagos la contratista avaló el monto a recibir

con una póliza de seguro de caución en los términos del artículo 2.18.10.3 del Pliego

de Condiciones Particulares;

Que se promovieron los siguientes juicios de amparo vinculados a la Obra:

1) "Frondizi, Marcelo y otros c/GCBA s/Amparo" (Expte. N° 45995/0) del registro del

Juzgado Contencioso y Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4;

2) "Frondizi, Marcelo y otros c/GCBA s/Medida cautelar autónoma" (Expte. N° G-17-

2013/1) del registro del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9,

Secretaría N° 17;

3) "Naddeo, María Elena y otros c/GCBA s/Amparo" (Expte. N° 45.258/0) del registro

del Juzgado Contencioso Administrativo N°5, Secretaría N° 10; y

4) "Asesoría Tutelar N° 1 c/GCBA s/Amparo" (Expte. N° 24.708/0) del registro del

Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, Secretaría N° 17.

Que el 28 de octubre de 2012 la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires fue notificada de la resolución recaída en los autos "Frondizi, Marcelo

Hernando y otros c/ GCBA s/ Amparo" -Expte. N° 45.995/0-, por la que se dispuso

ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que impidiera dar inicio a cualquier

construcción, emplazamiento preparatorio de obra o afectación del funcionamiento de

uso actual de los inmuebles y jardines aledaños al Hospital Borda hasta tanto recaiga

sentencia definitiva en el proceso en que se dictó la resolución mentada. A su vez, se

intimó al Gobierno de la Ciudad que en un día hábil notifique la resolución a la UTE

contratista a fin de que se abstenga de ejecutar cualquier obra que pueda afectar el

funcionamiento y/o uso de los inmuebles y jardines aledaños al Hospital Borda.

Que al día siguiente, el 29 de octubre de 2012, se le notificó a la contratista los

términos de dicha decisión judicial por lo que, a partir de la misma, no se llevó a cabo

ninguna actividad que contradijera lo dispuesto en la misma;

Que el 5 de septiembre de 2012 en el proceso "Naddeo, María Elena y otros c/GCBA

s/amparo" -Expte. N° 45.258/0- el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°

5 resolvió rechazar la medida cautelar planteada por los actores a los efectos que se

suspendiera la construcción de los edificios del Nuevo Distrito Gubernamental.

Que el 28 de diciembre de 2012 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario dictó una sentencia en la que dispuso lo

siguiente:

a. Confirmó la medida cautelar dictada en los autos "Frondizi, Marcelo Hernando y

otros c/GCBA s/Amparo" y como consecuencia de ello mantener la suspensión del

Decreto N° 121/12, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente o se dé

cumplimiento a los recaudos procedimentales establecidos en las normas reseñadas

en los Considerandos 14 y 16 de esa sentencia, lo que ocurra primero;

b) Acumuló el proceso "Frondizi, Marcelo Hernando y otros c/GCBA s/Amparo" a los

autos caratulados "Naddeo, María Elena y otros c/GCBA s/Amparo" -Expte. N°

45.258/0- y ordenó la radicación en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y

Tributario N° 9 en el que tramitan los autos "Asesoría Tutelar N° 1 c/GCBA s/Amparo"

-Expte. N° 24.708/0-;

c) Revocó la resolución dictada en el proceso "Naddeo, María Elena y otros c/GCBA

s/Amparo" y concedió la medida cautelar allí solicitada en los términos indicados en el

punto a) precedente.

Que como derivación de la decisión judicial, se acordó con la contratista la suspensión

de la ejecución de los trabajos de la Obra y la neutralización de los plazos

contractuales por el plazo de ciento veinte (120) días o hasta que se mantenga la

medida cautelar dictada en los autos "Frondizi, Marcelo Hernando y otros c/GCBA

s/Amparo", lo que ocurra primero;

Que el 19 de febrero de 2013 la señora Juez en lo Contencioso Administrativo y

Tributario a cargo del Juzgado N° 9 declaró cumplidos los recaudos exigidos en la

sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

y Tributario del 28 de diciembre de 2012, esto es, la recientemente mencionada, y

levantó la suspensión del Decreto N° 121/12; decisión que adoptó en las actuaciones

caratuladas "Naddeo, María Elena y otros c/GCBA s/otros procesos incidentales"

(Expte. N° 45.258/1);

Que en función de ello, se le indicó al señor Director de la Unidad de Proyectos

Especiales "Distrito Gubernamental" que conforme los términos del acta de

neutralización oportunamente suscripta, a partir de lo resuelto judicialmente, la

neutralización había quedado sin efecto;

Que en cuanto al proceso "Frondizi, Marcelo Hernando y otros c/ GCBA s/ medida

cautelar autónoma" (Expte. N° G-17-2013/1), el 16 de enero de 2013 se hizo lugar a la

medida cautelar autosatisfactiva solicitada por los actores y se ordenó al Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires a que proceda a la reapertura del Taller N° 19;

Que el 8 de febrero de 2013 se declaró abstracto el proceso en atención al

cumplimiento de la pretensión deducida;

Que el 26 de abril de 2013 se dio inicio a la obra y durante esa jornada la Sala II de la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el proceso

"Frondizi, Marcelo Hernando y otros c/GCBA s/Medida Cautelar Autónoma" (Expte. N°

G-17-2013/1) ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de

adoptar cualquier conducta que implique una alteración, reforma o instalación de

nuevas estructuras de cualquier índole en el sitio en donde se encontraba erigido el

edificio donde funcionaba originalmente el Taller Protegido N° 19, como así también

cualquier medida que afecte los derechos de los pacientes del Hospital José Tiburcio

Borda;

Que el 20 de septiembre de 2013 en las actuaciones "Naddeo, María Elena y otros

c/GCBA s/otros procesos incidentales" (Expte. N° 45.258/1), la Sala II dispuso

mantener la vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada por esa Sala,

revocando parcialmente la resolución apelada -la del 19 de febrero de 2013- y, por

tanto, mantener, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se dé cumplimiento con los

recaudos procedimentales establecidos, la referida medida cautelar;

Que conforme lo ha informado la Procuración General de la Ciudad, esas decisiones

se encuentran vigentes;

Que, en concreto, desde la decisión de la Sala II del 26 de abril del 2013 referida, a la

que debe añadirse la del 20 de septiembre de ese año, no han podido ejecutarse

tareas de la Obra que fueran prohibidas por dichos pronunciamientos, por lo que, en lo

que a tales tareas respecta, la Obra se encuentra suspendida por decisión judicial,

esto es por una decisión ajena al comitente y a la contratista;

Que la circunstancia referida impide afirmar con certeza que los trabajos suspendidos

por las decisiones judiciales puedan ejecutarse en el futuro y, para el caso que ello

ocurra, el tiempo en que podrán iniciarse;

Que en ese contexto, y recordando la directiva del artículo 2.1.4 del Pliego de

Condiciones Particulares en cuanto dispone que el anticipo financiero está orientado a

facilitar el desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan, se entiende

que resulta pertinente intimar a la contratista a la devolución de la suma que se le

pagó en concepto de anticipo financiero;

Que según se ha dicho el 22 de octubre de 2012 la contratista recibió en concepto de

anticipo financiero la cantidad de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON

22/100 ($ 36.948.332,22), de conformidad con lo reglado por los artículos 2.1.4 y

2.18.10 del Pliego de Condiciones Particulares y, posteriormente, el 14 de febrero de

2013, se le pagó, también como anticipo financiero, la cantidad de PESOS DOS

MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

UNO CON 08/100 ($ 2.745.261,08) a raíz de la redeterminación provisoria de precios

N° 1 que fue resuelta a través de la Resolución N° 557- MDUGC/12;

Que la contratista ejecutó el 97,16% del ítem 1.1.5 "Documentación Ejecutiva, Planos,

apto construcción e ingeniería de detalle", por la que se le pagó la suma de PESOS

TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y TRES CON 46/100 ($ 13.893.433,46);

Que además, ejecutó el 80% del ítem 1.1.6 "Planos Municipales, Documentación,

Trámites y Permisos ante Prestadores de Servicios y Organismos Públicos", por lo que

se le pagó la cantidad de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 1.241.21);

Que en esos conceptos y a raíz de la redeterminación provisoria de precios N° 1, se le

pagó el monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SEIS CON 63/100

($ 1.309.006,63);

Que de los certificados que se aprobaron por la ejecución aludida de los ítems 1.1.5 y

1.1.6 se descontó la cantidad de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO

MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 61/100 ($ 1.625.915,61) en los términos del

artículo 2.18.10.6 del Pliego de Condiciones Particulares, es decir, en devolución del

anticipo financiero pagado según lo indicado más arriba;

Que a raíz de lo apuntado, la contratista no ha devuelto aún al Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y

SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69) de

aquella que recibiera en concepto de anticipo financiero;

Que esa es la cantidad que debe requerirse a la contratista que devuelva al Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires en función de lo señalado antes;

Que a la cantidad aludida se arriba restando a lo cobrado por "Teximco S.A. - EMA

S.A. - Dal Construcciones S.A. (UTE)" en concepto de anticipo financiero ($

39.693.593,30 -$ 36.948.332,22 a precios de oferta y $ 2.745.261.08 como resultado

de la Redeterminación Provisorias de Pesos N° 1-) lo que se le descontó en concepto

de devolución de anticipo financiero de los certificados que se aprobaron por la

ejecución de los ítems 1.1.5 y 1.16 ($ 1.625.915,61);

Que esa suma debe ser actualizada a raíz del deterioro que el valor de la moneda ha

sufrido desde las fechas de pago y a tal fin se entiende que resulta pertinente aplicarle

a la cantidad aludida la tasa de interés pasiva del Banco Nación para depósitos a

plazo fijo de pesos un millón ($1.000.000) desde aquellas fechas hasta la de efectiva

devolución.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 4013 y los Decretos

Nros. 121/12 y 400/12,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Intimar a "Teximco SA - EMA SA - Dal Construcciones SA (UTE)" a que

en el término de quince (15) días de recibida la intimación devuelva al Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires la cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES

SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($

38.067.677,69) que oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como

contratista de la Obra "Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito

Gubernamental" y que hasta aquí no le fuera descontada de la certificación de trabajos

de obra que se le aprobaran y pagaran, a la que deberá adicionar los intereses que

correspondan en función de aplicarle a la misma la tasa pasiva del Banco de la Nación

para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000,00), desde la fecha de

pago hasta la de devolución.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de "Teximco SA - EMA SA - Dal Construcciones

SA (UTE)" que en caso que incumpla lo dispuesto en el artículo 1° de la presente

Resolución se procederá a ejecutar la garantía que constituyó en los términos del

artículo 2.18.10.3 del Pliego de Condiciones Particulares.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e

Infraestructura y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a los fines de

que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución,

pase a la Unidad de Proyectos Especiales Distrito Gubernamental. Cumplido,

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 314-17 desestima recurso jerárquico interpuesto por la empresa TEXIMCO SA y  EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA UTE, contra la Resolución 322-MDUGC-15.</p>