DECRETO 314 2017

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 322-MDUGC-15 - EMPRESA TEXIMCO S.A. - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA - UTE - LICITACIÓN PÚBLICA 237-12 - CONTRATISTA DE OBRA - CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL NUEVO DISTRITO GUBERNAMENTAL

Publicación:

28/08/2017

Sanción:

22/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por la Ley

N° 5.666), las Resoluciones N° N° 322-MDUGC/15 y N° 870-MDUYT/16, el Expediente

Electrónico N° 10.484.384-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico en subsidio al

de reconsideración, presentado firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL

CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra la Resolución N° 322-MDUGC/15, en el marco

de la Licitación Pública N° 237/12;

Que mediante la citada Resolución se resolvió intimar a la recurrente para que en el

término de quince (15) días proceda a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, la

cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que

oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como contratista de la obra

"Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", adicionando a la

misma los intereses que correspondan en función de aplicarle la tasa pasiva del Banco

de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000), desde la

fecha de pago hasta la devolución del anticipo;

Que con fecha 12 de abril de 2016 la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL

CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en

subsidio contra la Resolución mencionada precedentemente, fundando su pretensión

en que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados oportunamente resulta

extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo alguno sobre la

continuidad del o no del contrato;

Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, se resolvió mediante la Resolución N° 870-MDUYT/16

desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma, por los fundamentos

allí expuestos;

Que el citado acto administrativo fue notificado mediante cedula el 30 de noviembre de

2016;

Que con fecha 2 de marzo de 2017 fue notificada la recurrente en los términos del

artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, procediendo la misma a ampliar los fundamentos del recurso jerárquico

planteado en subsidio del recurso de reconsideración deducido contra la Resolución

N° 322-MDGUC/15;

Que en la referida ampliación de fundamentos, la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. -

DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), manifestó que de quedar firme la obligación de

restitución del anticipo requerido, corresponderá y así lo alego expresamente, deducir

de esas sumas, mediante compensación, las sumas que esta misma jurisdicción

adeuda a esa UTE y/o a cada empresa que la integra en forma individual, por diversos

conceptos y devengados en otros contratos suscriptos por las mismas partes;

Que en virtud de lo expuesto, toda vez que la recurrente no ha aportado elementos de

hecho y/o derecho que permitan modificar la decisión adopta, corresponde dictar el

acto administrativo que desestime el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra

la Resolución N° 322-MDUGC/15;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete mediante Informe N°IF-2017-12267868-PG.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa TEXIMCO

S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra la Resolución N° 322-

MDUGC/15.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien deberá

notificar al interesado, la cual deberá hacerse conforme las pautas establecidas en los

artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dejándose constancia

que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo

cual podrá interponer el recurso previsto en el artículo 123 de la precitada ley.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 70-19 desestima recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO SA. - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA. (UTE) contra Decreto 314-17, en los términos del Art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos.</p>
RATIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 314-17 desestima recurso jerárquico interpuesto por la empresa TEXIMCO SA y  EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA UTE, contra la Resolución 322-MDUGC-15.</p>