DECRETO 314 2017
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 322-MDUGC-15 - EMPRESA TEXIMCO S.A. - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA - UTE - LICITACIÓN PÚBLICA 237-12 - CONTRATISTA DE OBRA - CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL NUEVO DISTRITO GUBERNAMENTAL
Publicación:
28/08/2017
Sanción:
22/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), las Resoluciones N° N° 322-MDUGC/15 y N° 870-MDUYT/16, el Expediente
Electrónico N° 10.484.384-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el recurso jerárquico en subsidio al
de reconsideración, presentado firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL
CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra la Resolución N° 322-MDUGC/15, en el marco
de la Licitación Pública N° 237/12;
Que mediante la citada Resolución se resolvió intimar a la recurrente para que en el
término de quince (15) días proceda a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, la
cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que
oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como contratista de la obra
"Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", adicionando a la
misma los intereses que correspondan en función de aplicarle la tasa pasiva del Banco
de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000), desde la
fecha de pago hasta la devolución del anticipo;
Que con fecha 12 de abril de 2016 la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL
CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en
subsidio contra la Resolución mencionada precedentemente, fundando su pretensión
en que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados oportunamente resulta
extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo alguno sobre la
continuidad del o no del contrato;
Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, se resolvió mediante la Resolución N° 870-MDUYT/16
desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma, por los fundamentos
allí expuestos;
Que el citado acto administrativo fue notificado mediante cedula el 30 de noviembre de
2016;
Que con fecha 2 de marzo de 2017 fue notificada la recurrente en los términos del
artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, procediendo la misma a ampliar los fundamentos del recurso jerárquico
planteado en subsidio del recurso de reconsideración deducido contra la Resolución
N° 322-MDGUC/15;
Que en la referida ampliación de fundamentos, la firma TEXIMCO S.A. - EMA S.A. -
DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE), manifestó que de quedar firme la obligación de
restitución del anticipo requerido, corresponderá y así lo alego expresamente, deducir
de esas sumas, mediante compensación, las sumas que esta misma jurisdicción
adeuda a esa UTE y/o a cada empresa que la integra en forma individual, por diversos
conceptos y devengados en otros contratos suscriptos por las mismas partes;
Que en virtud de lo expuesto, toda vez que la recurrente no ha aportado elementos de
hecho y/o derecho que permitan modificar la decisión adopta, corresponde dictar el
acto administrativo que desestime el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra
la Resolución N° 322-MDUGC/15;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete mediante Informe N°IF-2017-12267868-PG.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa TEXIMCO
S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra la Resolución N° 322-
MDUGC/15.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien deberá
notificar al interesado, la cual deberá hacerse conforme las pautas establecidas en los
artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, dejándose constancia
que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo
cual podrá interponer el recurso previsto en el artículo 123 de la precitada ley.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel