DECRETO 70 2019
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DECRETO 314-17 - TEXIMCO SA- EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA - UTE - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - ARTÍCULO 123 - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD - CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DEL NUEVO DISTRITO GUBERNAMENTAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
14/02/2019
Sanción:
12/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 314/17, las Resoluciones N° 322-
MDUGC/15 y N° 870-MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico N° 10.484.384-
MGEYA-DGTALMDUYT/16 y sus incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la firma
TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E) en los términos
del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, contra el Decreto N° 314/17, por el cual se desestimó el recurso jerárquico
subsidiario del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N° 322-
MDUGC/15;
Que por la Resolución N° 322-MDUGC/15 se intimó a la recurrente para que en el
termino de quince (15) días proceda a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, la
cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que
oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como contratista de la obra
"Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", adicionando a la
misma los intereses que correspondan en función de aplicarle la tasa pasiva del Banco
de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000), desde la
fecha de pago hasta la devolución del anticipo;
Que la Unión Transitoria de Empresas TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL
CONSTRUCCIONES S.A. interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión
y mediante la Resolución N° 870-MDUYTGC/16, el Ministro a cargo del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte lo desestimó, por los fundamentos allí expuestos;
Que a través del Decreto N° 314/17, se desestimó el recurso jerárquico subsidiario del
de reconsideración citado;
Que TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) interpuso
recurso de reconsideración, en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, contra el Decreto N° 314/17;
Que la recurrente reitera lo que señaló en la oportunidad en la que ampliara los
fundamentos del recurso jerárquico que fue desestimado por el Decreto N° 314/17,
sosteniendo nuevamente que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados
oportunamente resultó extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo
alguno sobre la continuidad o no del contrato;
Que ante lo expuesto, cabe reiterar lo que se puso de relieve en la Resolución N° 870-
MDUYTGC/16 en cuanto a la finalidad del anticipo financiero, que es facilitar el
desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan - conforme el artículo
2.1.4 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la ejecución- , la que en modo
la contratista;
Que a su vez, la citada UTE, solicita nuevamente se compense la suma de dicho
anticipo financiero de obra de otras sumas que dicha contratista dice que la
Administración le adeuda por otros conceptos;
Que se estima que tal solicitud tampoco puede prosperar, dado que no debe perderse
de vista que, para que resulte posible compensar deudas, debe tratarse siempre y en
todos los casos de sumas exigibles o de plazo vencido, y de deudas que ostenten
liquidez, es decir que se encuentren precisamente definidas en cuanto a su existencia
y cantidad, circunstancia que deberá ser acreditada por dicha contratista ante la
Administración, en cada supuesto concreto y particular;
Que toda vez que no hay en el recurso de reconsideración de que se trata ningún
argumento que permita modificar lo resuelto por el Decreto N° 314/17 dado que se
reiteran los que se invocaran con anterioridad y fueran rechazados por los sucesivos
actos administrativos que se citaron, corresponde desestimarlo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete mediante Informe IF-2019-03674482- -PGAAIYEP.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO
S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra el Decreto N° 314/17,
en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y
Administrativa de la Secretaria Legal y Tecnica, la que deberá notificar al interesado
conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos, dejándose constancia que la presente no es pasible de recurso
alguno. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel