DECRETO 70 2019

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DECRETO 314-17 - TEXIMCO SA- EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA - UTE - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS  - ARTÍCULO 123 - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD - CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DEL NUEVO DISTRITO GUBERNAMENTAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE 

Publicación:

14/02/2019

Sanción:

12/02/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto

consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto N° 314/17, las Resoluciones N° 322-

MDUGC/15 y N° 870-MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico N° 10.484.384-

MGEYA-DGTALMDUYT/16 y sus incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la firma

TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E) en los términos

del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, contra el Decreto N° 314/17, por el cual se desestimó el recurso jerárquico

subsidiario del de reconsideración que interpusiera contra la Resolución N° 322-

MDUGC/15;

Que por la Resolución N° 322-MDUGC/15 se intimó a la recurrente para que en el

termino de quince (15) días proceda a reintegrar al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía oportunamente constituida, la

cantidad de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100 ($ 38.067.677,69), que

oportunamente cobrara en concepto de anticipo financiero como contratista de la obra

"Construcción de los Edificios del Nuevo Distrito Gubernamental", adicionando a la

misma los intereses que correspondan en función de aplicarle la tasa pasiva del Banco

de la Nación para depósitos a plazo fijo de pesos un millón ($ 1.000.000), desde la

fecha de pago hasta la devolución del anticipo;

Que la Unión Transitoria de Empresas TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL

CONSTRUCCIONES S.A. interpuso recurso de reconsideración contra dicha decisión

y mediante la Resolución N° 870-MDUYTGC/16, el Ministro a cargo del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte lo desestimó, por los fundamentos allí expuestos;

Que a través del Decreto N° 314/17, se desestimó el recurso jerárquico subsidiario del

de reconsideración citado;

Que TEXIMCO S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) interpuso

recurso de reconsideración, en los términos del artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos, contra el Decreto N° 314/17;

Que la recurrente reitera lo que señaló en la oportunidad en la que ampliara los

fundamentos del recurso jerárquico que fue desestimado por el Decreto N° 314/17,

sosteniendo nuevamente que la intimación para reintegrar los anticipos otorgados

oportunamente resultó extemporánea habida cuenta que no se ha resuelto articulo

alguno sobre la continuidad o no del contrato;

Que ante lo expuesto, cabe reiterar lo que se puso de relieve en la Resolución N° 870-

MDUYTGC/16 en cuanto a la finalidad del anticipo financiero, que es facilitar el

desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan - conforme el artículo

2.1.4 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la ejecución- , la que en modo

alguno puede satisfacerse, lo que entonces impide que el mismo sea conservado por

la contratista;

Que a su vez, la citada UTE, solicita nuevamente se compense la suma de dicho

anticipo financiero de obra de otras sumas que dicha contratista dice que la

Administración le adeuda por otros conceptos;

Que se estima que tal solicitud tampoco puede prosperar, dado que no debe perderse

de vista que, para que resulte posible compensar deudas, debe tratarse siempre y en

todos los casos de sumas exigibles o de plazo vencido, y de deudas que ostenten

liquidez, es decir que se encuentren precisamente definidas en cuanto a su existencia

y cantidad, circunstancia que deberá ser acreditada por dicha contratista ante la

Administración, en cada supuesto concreto y particular;

Que toda vez que no hay en el recurso de reconsideración de que se trata ningún

argumento que permita modificar lo resuelto por el Decreto N° 314/17 dado que se

reiteran los que se invocaran con anterioridad y fueran rechazados por los sucesivos

actos administrativos que se citaron, corresponde desestimarlo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete mediante Informe IF-2019-03674482- -PGAAIYEP.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO

S.A. - EMA S.A. - DAL CONSTRUCCIONES S.A. (UTE) contra el Decreto N° 314/17,

en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y

Administrativa de la Secretaria Legal y Tecnica, la que deberá notificar al interesado

conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos, dejándose constancia que la presente no es pasible de recurso

alguno. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 70-19 desestima recurso de reconsideración interpuesto por TEXIMCO SA. - EMA SA - DAL CONSTRUCCIONES SA. (UTE) contra Decreto 314-17, en los términos del Art. 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos.</p>