ORDENANZA 36184 1980

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO UNIDADES DE EDIFICIOS NO CONCLUIDOS - PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE MENSURA CON DIVISIÓN - RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DETERMINACIÓN DE PORCENTUALES FISCALES PROVISORIOS - SUBDIVISIÓN - EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO URBANO - ORDENANZA NÚMERO 24411 - PROFESIONAL INSCRIPTO - DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Publicación:

06/11/1980

Sanción:

27/10/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/10/1980


Visto el Expediente N° 58.849/80, relacionado con las “Normas para la presentación de los planos de mensura con división por el régimen de propiedad horizontal”, Ley N° 13.512, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con dichas normas el plano de subdivisión de un edificio puede ser presentado y registrado cuando están materializados en obra las partes comunes y los polígonos que conforman las unidades que lo integran, o una sola unidad funcional, en el caso de planos registrados como obra en proyecto;

Que a efectos de asignar partidas individuales a las unidades que se encuentren en condiciones de uso, de un inmueble cuyo plano de subdivisión fue registrado en las condiciones señaladas precedentemente, es decir con un edificio parcialmente terminado o ejecutado, debe establecerse un procedimiento adecuado que permita determinar porcentuales fiscales provisorios;

Que la adopción del temperamento expuesto permitirá satisfacer las solicitudes de propietarios de edificios que se encuentren en la situación mencionada, ya que actualmente y con sólo el plano de subdivisión registrado no resulta posible dar altas parciales a las unidades en condiciones de uso;

Que aplicando el criterio de la subsidiariedad, la confección de los elementos que posibiliten el procedimiento a implantar debe estar a cargo de un profesional particular designado por los propietarios interesados.

Por ello, atento lo informado por la Dirección de Patrimonio Urbano y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécese para la determinación de porcentuales provisorios, que posibiliten la asignación de partidas individuales provisorias a las unidades en condiciones de uso de un edificio no totalmente concluido y que cuenta con plano de mensura con subdivisión en propiedad horizontal registrado, sea como obra total o proyecto en construcción, el siguiente procedimiento:

a) Se presentarán en la Dirección de Patrimonio Urbano las planillas de superficies de las unidades funcionales y complementarias, finalizadas y en condiciones de uso, y las partes de dominio común correspondiente, con la determinación de porcentuales fiscales provisorios de cada una de dichas unidades.

Las planillas y el cálculo de porcentuales se ajustarán a las normas de la Ordenanza número 24.411 y se confeccionarán en base a los datos consignados en el plano de subdivisión registrado.

b) La planilla a que se refiere el inciso a) será confeccionada, bajo su exclusiva responsabilidad, por un profesional inscripto en el Registro de Profesionales (artículo 2° de la Reglamentación Nacional de Mensuras) de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, y firmada por dicho profesional y los propietarios interesados.

Art. 2° - La Dirección de Patrimonio Urbano, en base a la información consignada en la planilla a que se refiere el artículo 1°, asígnará partidas individuales provisorias y valuaciones a las unidades involucradas.

Art. 3° - Cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integran el inmueble.

Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 5.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Muncipal, comuníquese al Centro Argentino de Ingenieros y al Colegio de Agrimensores y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Patrimonio Urbano.- Cacciatore - Laura

NOTA: Esta norma hace referencia al Decreto Nacional 10028-57, publicado en el BORA del día 9 de Octubre de 1957.(Reglamentación Nacional de Mensuras)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36579 amplia disposiciones de la Ordenanza 36184.-</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 a) de la Ordenanza 36184 que las planillas y el cálculo de porcentuales se ajustarán a las normas de la Ordenanza 24411.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 Ley 252 modifica el artículo 3 de la Ordenanza 36184-80 B.M. 16397.-