LEY 252 1999

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 36184-80 - PROCEDIMIENTO UNIDADES DE EDIFICIOS NO CONCLUIDOS - PLANO MODIFICATORIO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN - ANULACIÓN DE PARTIDAS PROVISORIAS

Publicación:

07/08/2000

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/10/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 36.184/80 B.M. N° 16.397 AD 491.32 el que deberá quedar redactado de la siguiente forma: cuando el edificio se concluya y se encuentre en condiciones de ser incorporado totalmente al padrón, de acuerdo con el plano de subdivisión registrado, se anularán las partidas provisorias y se asignarán partidas definitivas a todas las unidades que integren el inmueble. De existir diferencias entre el edificio y el plano de subdivisión, no se otorgarán dichas partidas en cuyo caso se requerirá la presentación del plano modificatorio de mensura y subdivisión.

Art. 2.- Comuníquese, etc.-CARAM - Miguel O. Grillo

Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 252, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 16 de septiembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de octubre de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese

Juan Santiago Pasquier

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ley 252 modifica el artículo 3 de la Ordenanza 36184-80 B.M. 16397.-