DISPOSICIÓN 407 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA PODRÁN DESIGNAR UN COORDINADOR PARA CADA CARRERA QUE SE DESARROLLE EN LA INSTITUCIÓN FORMADORA - REQUISITOS -  CARRERAS DEL ÁREA DE SALUD - CARRERAS DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS -  COORDINADOR - HORAS CÁTEDRA - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTÓN PRIVADA

Publicación:

14/12/2015

Sanción:

13/11/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Resoluciones N° 1316- MEGC/13, N° 3123- MEGC/13 y N° 293- MEGC/14, la

Disposición N° 377-DGEGP/96 y la Disposición N° 320-DGEGP/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1316- MEGC/13, se aprobó el Reglamento Orgánico Marco;

Que, asimismo, por la Resolución N° 3123- MEGC/13, se aprobó el Reglamento

Académico Marco;

Que posteriormente por Resolución N° 293- MEGC/14 se aprobó el Reglamento del

Campo de la Práctica Docente para Institutos de Formación Docente con Profesorados

de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior;

Que por Disposición N° 320-DGEGP/15 se aprobó la carga horaria correspondiente al

Coordinador para las Carreras de Formación Docente;

Que por Disposición N° 377-DGEGP/96 se aprobó el Reglamento Orgánico de los

Institutos Técnicos de Nivel Superior Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que en el mismo se ha incluido la figura del Coordinador de Carrera para las carreras

de formación técnica;

Que su inclusión es de importancia para la organización académica de las carreras de

formación técnica;

Que en el mismo no se asigna a la figura del coordinador la carga horaria a

desempeñar;

Que habiendo sido analizada esta figura en los distintos planes de estudio del sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha concluido que en la mayor

parte de los mismos tanto en el subsistema de educación pública de gestión estatal

como en el de gestión privada, la función cuenta con un máximo de asignación horaria

de diez (10) horas cátedra;

Que resulta necesario ordenar la situación planteada.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 660/11 y su

complementario N° 226/12,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°: Los institutos de Nivel Superior de formación técnica podrán designar un

Coordinador para cada carrera que se desarrolle en la institución formadora, cuando el

número total de alumnos de la carrera justifique su necesidad, de acuerdo a los

mínimos de alumnos establecidos por la normativa vigente o cuando el Rector del

instituto no posea el título de la misma especialidad de la carrera técnica a dictar.

Artículo 2°: Dada la especificidad de las carreras del área de salud, los institutos

superiores que dicten carreras de Enfermería y Especialidades Paramédicas, deberán

contar con un Coordinador de Carrera cuando el Rector del instituto no posea el título

de la misma especialidad de la carrera técnica a dictar con independencia de la

cantidad total de alumnos de la carrera.

Artículo 3°: El nombramiento del Coordinador de carrera deberá elevarse a esta

Dirección General para su aprobación pedagógica. La persona propuesta deberá

poseer titulo de la misma especialidad de la carrera técnica a coordinar.

Artículo 4°: A la figura del Coordinador de cada carrera de formación técnica de los

institutos incorporados a la enseñanza oficial de gestión privada, le corresponderá una

asignación horaria de 10 (diez) horas cátedra.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín

Informático DGEGP archívese la presente , y previo conocimiento de la Coordinación

Técnico Administrativa, de la Supervisión de Organización Escolar, de la Gerencia

Operativa de Transferencia a Institutos, vuelva a la Dirección Pedagógica - Nivel

Superior, para su archivo. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 4 de la Disposición 407-DGEGP-15, complementan lo establecido en la Disposición 320-DGEGP-15.</p>