DISPOSICIÓN 407 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA PODRÁN DESIGNAR UN COORDINADOR PARA CADA CARRERA QUE SE DESARROLLE EN LA INSTITUCIÓN FORMADORA - REQUISITOS - CARRERAS DEL ÁREA DE SALUD - CARRERAS DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS - COORDINADOR - HORAS CÁTEDRA - CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTÓN PRIVADA
Publicación:
14/12/2015
Sanción:
13/11/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Resoluciones N° 1316- MEGC/13, N° 3123- MEGC/13 y N° 293- MEGC/14, la
Disposición N° 377-DGEGP/96 y la Disposición N° 320-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1316- MEGC/13, se aprobó el Reglamento Orgánico Marco;
Que, asimismo, por la Resolución N° 3123- MEGC/13, se aprobó el Reglamento
Académico Marco;
Que posteriormente por Resolución N° 293- MEGC/14 se aprobó el Reglamento del
Campo de la Práctica Docente para Institutos de Formación Docente con Profesorados
de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior;
Que por Disposición N° 320-DGEGP/15 se aprobó la carga horaria correspondiente al
Coordinador para las Carreras de Formación Docente;
Que por Disposición N° 377-DGEGP/96 se aprobó el Reglamento Orgánico de los
Institutos Técnicos de Nivel Superior Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que en el mismo se ha incluido la figura del Coordinador de Carrera para las carreras
de formación técnica;
Que su inclusión es de importancia para la organización académica de las carreras de
formación técnica;
Que en el mismo no se asigna a la figura del coordinador la carga horaria a
desempeñar;
Que habiendo sido analizada esta figura en los distintos planes de estudio del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha concluido que en la mayor
parte de los mismos tanto en el subsistema de educación pública de gestión estatal
como en el de gestión privada, la función cuenta con un máximo de asignación horaria
de diez (10) horas cátedra;
Que resulta necesario ordenar la situación planteada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 660/11 y su
complementario N° 226/12,
Artículo 1°: Los institutos de Nivel Superior de formación técnica podrán designar un
Coordinador para cada carrera que se desarrolle en la institución formadora, cuando el
número total de alumnos de la carrera justifique su necesidad, de acuerdo a los
mínimos de alumnos establecidos por la normativa vigente o cuando el Rector del
instituto no posea el título de la misma especialidad de la carrera técnica a dictar.
Artículo 2°: Dada la especificidad de las carreras del área de salud, los institutos
superiores que dicten carreras de Enfermería y Especialidades Paramédicas, deberán
contar con un Coordinador de Carrera cuando el Rector del instituto no posea el título
de la misma especialidad de la carrera técnica a dictar con independencia de la
cantidad total de alumnos de la carrera.
Artículo 3°: El nombramiento del Coordinador de carrera deberá elevarse a esta
Dirección General para su aprobación pedagógica. La persona propuesta deberá
poseer titulo de la misma especialidad de la carrera técnica a coordinar.
Artículo 4°: A la figura del Coordinador de cada carrera de formación técnica de los
institutos incorporados a la enseñanza oficial de gestión privada, le corresponderá una
asignación horaria de 10 (diez) horas cátedra.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín
Informático DGEGP archívese la presente , y previo conocimiento de la Coordinación
Técnico Administrativa, de la Supervisión de Organización Escolar, de la Gerencia
Operativa de Transferencia a Institutos, vuelva a la Dirección Pedagógica - Nivel
Superior, para su archivo. Jáuregui