DISPOSICIÓN 320 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
COORDINADORES DE CARRERA - CARGOS - ESTABLECE QUE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE PODRÁN DESIGNAR UN COORDINADOR DE CARRERA - DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE ALUMNOS - ALUMNAS - REQUISITOS - TÍTULO DOCENTE - CARGA HORARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
15/09/2015
Sanción:
12/08/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las Resoluciones N° 1316- MEGC/13, N° 3123- MEGC/13 y N° 293- MEGC/14 y el
EX-2015-21067819-MGEYA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1316- MEGC/13, se aprobó el Reglamento Orgánico Marco;
Que, asimismo, por la Resolución N° 3123- MEGC/13, se aprobó el Reglamento
Académico Marco:
Que posteriormente por Resolución N° 293- MEGC/14 se aprobó el Reglamento del
Campo de la Práctica Docente para Institutos de Formación Docente con Profesorados
de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior;
Que en los mismos se ha incluido la figura del Coordinador de Carrera para los
Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente;
Que su inclusión es de importancia para la organización académica de las carreras de
formación docente;
Que en los mencionados reglamentos no se asigna a la figura del coordinador la carga
horaria a desempeñar;
Que habiendo sido analizada esta figura en los distintos planes de estudio del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha concluido que en la mayor
parte de los mismos tanto en el subsistema de educación pública de gestión estatal
como en el de gestión privada, la función cuenta con un máximo de asignación horaria
de diez (10) horas cátedra;
Que resulta necesario ordenar la situación planteada.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 660/11 y su
complementario N° 226/12
Artículo 1°:- Los institutos de formación docente podrán designar un Coordinador para
cada carrera que se desarrolle en la institución formadora cuando el número total de
alumnos de la carrera justifique su necesidad, de acuerdo a los mínimos de alumnos
establecidos por la normativa vigente, o el Rector del instituto no sea de la
especialidad.
Artículo 2°:-El nombramiento del Coordinador deberá elevarse a la DGEGP para su
aprobación pedagógica. La persona propuesta deberá poseer titulo docente de la
misma especialidad de la carrera a coordinar, pudiendo ser de igual o superior nivel.
Artículo 3°:- A la figura del Coordinador de cada carrera de formación docente de los
institutos incorporados a la enseñanza oficial de gestión privada, le corresponderá una
asignación horaria de 10 (diez) horas cátedra.
Artículo 4°:- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín
Informático DGEGP archívese la presente , y previo conocimiento de la Coordinación
Técnico Administrativa, de la Supervisión de Organización Escolar, de la Gerencia
Operativa de Transferencia a Institutos, vuelva a la Dirección Pedagógica - Nivel
Superior, para su archivo. Jauregui