DISPOSICIÓN 320 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

COORDINADORES DE CARRERA - CARGOS -  ESTABLECE QUE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE PODRÁN DESIGNAR UN COORDINADOR DE CARRERA - DE ACUERDO A LA  CANTIDAD DE ALUMNOS - ALUMNAS  - REQUISITOS - TÍTULO DOCENTE  - CARGA HORARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

15/09/2015

Sanción:

12/08/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las Resoluciones N° 1316- MEGC/13, N° 3123- MEGC/13 y N° 293- MEGC/14 y el

EX-2015-21067819-MGEYA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1316- MEGC/13, se aprobó el Reglamento Orgánico Marco;

Que, asimismo, por la Resolución N° 3123- MEGC/13, se aprobó el Reglamento

Académico Marco:

Que posteriormente por Resolución N° 293- MEGC/14 se aprobó el Reglamento del

Campo de la Práctica Docente para Institutos de Formación Docente con Profesorados

de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior;

Que en los mismos se ha incluido la figura del Coordinador de Carrera para los

Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente;

Que su inclusión es de importancia para la organización académica de las carreras de

formación docente;

Que en los mencionados reglamentos no se asigna a la figura del coordinador la carga

horaria a desempeñar;

Que habiendo sido analizada esta figura en los distintos planes de estudio del sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha concluido que en la mayor

parte de los mismos tanto en el subsistema de educación pública de gestión estatal

como en el de gestión privada, la función cuenta con un máximo de asignación horaria

de diez (10) horas cátedra;

Que resulta necesario ordenar la situación planteada.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 660/11 y su

complementario N° 226/12

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°:- Los institutos de formación docente podrán designar un Coordinador para

cada carrera que se desarrolle en la institución formadora cuando el número total de

alumnos de la carrera justifique su necesidad, de acuerdo a los mínimos de alumnos

establecidos por la normativa vigente, o el Rector del instituto no sea de la

especialidad.

Artículo 2°:-El nombramiento del Coordinador deberá elevarse a la DGEGP para su

aprobación pedagógica. La persona propuesta deberá poseer titulo docente de la

misma especialidad de la carrera a coordinar, pudiendo ser de igual o superior nivel.

Artículo 3°:- A la figura del Coordinador de cada carrera de formación docente de los

institutos incorporados a la enseñanza oficial de gestión privada, le corresponderá una

asignación horaria de 10 (diez) horas cátedra.

Artículo 4°:- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín

Informático DGEGP archívese la presente , y previo conocimiento de la Coordinación

Técnico Administrativa, de la Supervisión de Organización Escolar, de la Gerencia

Operativa de Transferencia a Institutos, vuelva a la Dirección Pedagógica - Nivel

Superior, para su archivo. Jauregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 320-DGEGP-15, establece que los institutos de formación docente podrán designar un Coordinador para cada carrera que se desarrolle en la institución formadora cuando el número total de alumnos de la carrera justifique su necesidad,  conforme lo establecido en el Capítulo II Gestión Art. 27 del  Anexo III de la Resolución 1316-MEGC-15.</p><p>Art.3, establece que a la figura del Coordinador de cada carrera de formación docente de los institutos incorporados a la enseñanza oficial de gestión privada, le corresponderá una asignación horaria de 10 -diez- horas cátedra.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 4 de la Disposición 407-DGEGP-15, complementan lo establecido en la Disposición 320-DGEGP-15.</p>