LEY 5370 2015

Síntesis:

ADHIERE A LEY NACIONAL 27092 - DECLARA AL 2 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA NO VIOLENCIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ACTIVIDADES - INCORPORACIÓN DE FECHA AL CALENDARIO ESCOLAR - ALUMNOS - ALUMNAS  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

14/12/2015

Sanción:

01/10/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/10/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

Aclaración BOCBA 4782: En donde dice:Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 7.092,mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como �Día de la NoViolencia�.Debe decir:Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°27.092, mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como �Día de la NoViolencia�.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.092,

mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como "Día de la No

Violencia".

Art. 2°.- El Ministerio de Educación de la Ciudad a través de lo dispuesto por la

Resolución Nro: 251/15 del Consejo Federal de Educación velará por la incorporación

de la fecha mencionada en el artículo anterior dentro del calendario escolar, diseñando

y desarrollando actividades tendientes a difundir entre los alumnos y alumnas de los

colegios bajo su órbita, el conocimiento, significado y actualidad de la conmemoración

para la vida de la ciudad y del país.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Nota: La presente norma tiene incorporada la Aclaración publicada en el BOCBA 4782.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.370 (Expediente Electrónico N°

28738618/MGEYA-DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 1 de octubre de 2015 ha quedado

automáticamente promulgada el día 29 de octubre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 5370, adhiere a la Ley Nacional 27092.</p>