RESOLUCIÓN 1928 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TRMITACION DE LA LIBRETA SANITARIA EN HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE MEDICOS CERTIFICADORES - INSCRIPCIÓN REQUISITOS - ENCOMIENDA DIGITAL - REGISTRO ÚNICO DE LIBRETAS SANITARIAS - DETECCIÓN DE PATOLOGÍAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA - IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO -  

Publicación:

15/12/2015

Sanción:

09/12/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Constitución Nacional art. 75 inc. 22, Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Ley 4013, Ley 2.183 y el decreto 1068/2008, Ley 2553, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales para los

ciudadanos, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que

en su artículo 25 establece que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios (...)"

Que el Derecho a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional,

incorporado por la reforma de 1.994 a través de los tratados internacionales a los

cuales se les confiere jerarquía constitucional en su art. 75 inc 22.;

Que, asimismo, el derecho a la salud integral de los ciudadanos se encuentra

garantizado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el art. 20

de la misma, el cual determina que: "Se garantiza el derecho a la salud integral que

está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación,

vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente (...)";

Que de acuerdo la ley 2.183, se determina la obligatoriedad de Libreta Sanitaria para

los rubros laborales expresados de manera taxativa por la misma;

Que la mencionada ley determina, como autoridad competente para el otorgamiento

de Libreta Sanitaria, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo a la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ley

4.013, Art. 19, establece que corresponde al Ministerio de Salud "diseñar, planificar,

ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud; planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; regular y fiscalizar los

subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones

relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a

medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto

que incida sobre la salud; regular y controlar el ejercicio de todas las actividades

desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires."

Que la ley 2.183 de Libreta Sanitaria tiene como objetivos principales la protección de

la Salud Pública; evitar la propagación de enfermedades infecto contagiosas, y

contribuir a su adecuado tratamiento en caso de detección.

Que, de acuerdo al Decreto 1068/2008, se ordenó, acorde la cobertura de los

solicitantes, el encauce correspondiente de la tramitación de los estudios y consultas

previas;

Que atento a lo mencionado se considera la necesidad de establecer nuevas

metodologías para la obtención de la Libreta Sanitaria, brindándole modernización,

celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento para su obtención;

Que, asimismo, el principio rector del criterio a privilegiar en el desarrollo de la política

pública se basa en la Ley de Criticidad 2.553, y los parámetros por ella establecidos;

Que, con la siguiente modificación, se establece la descentralización de la realización

del trámite de Libreta Sanitaria, direccionando y ordenando a aquellos solicitantes

según posean o no obra social, prepaga, a través de la creación de un Registro

Medico Certificador;

Que, para lograr un mayor alcance de la Libreta Sanitaria y brindarle transparencia y

seguridad a dicho trámite, resulta necesario aplicar instrumentos tecnológicos,

implementando un sistema informático de tramitación a través de la cooperación con la

Agencia de Sistemas Informáticos (ASI), por medio del Convenio que firmaron las

partes;

Que, en igual sentido se firmaron convenios con la Agencia Gubernamental de Control

y el Ente de Turismo de la CABA con el fin de articular políticas públicas, intercambiar

información y promover la capacitación en temáticas que se ven afectadas por la

Libreta Sanitaria.

Que, a fin de lograr una ejecución concreta de la política pública referida a la Libreta

Sanitaria, resulta imprescindible implementar un sistema de monitoreo y evaluación,

para corregir posibles desvíos; como así también, la conformación de un Comité de

Seguimiento, a fin de controlar la ejecución de dicho procedimiento.

Por ello y, en ejercicio de sus funciones

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- CONCEPTO. La Libreta Sanitaria es un instrumento público y personal,

otorgado por la autoridad sanitaria, que refleja el estado de salud del titular respecto

de determinadas enfermedades infectocontagiosas (tuberculosis, sífilis y hepatitis A y

B), con el objeto de prevenir la transmisión de las mismas, en ejercicio del control

sanitario de la población laboralmente activa, perteneciente a los rubros contemplados

en la Ley 2.183.

Artículo 2°.- INDEPENDENCIA LABORAL. La certificación no se vincula a

pronunciamiento alguno acerca de la capacidad laboral del trabajador.

Artículo 3°.- IDENTIDAD. Se considerarán como documentos acreditativos de

identidad los siguientes:

a. Para personas de nacionalidad argentina:

1. Documento Nacional de Identidad (DNI),

2. Libreta Cívica,

3. Libreta de Enrolamiento,

4. Pasaporte.

b. Para personas de nacionalidad extranjera:

1. Pasaporte,

2. Certificado de Nacionalidad,

3. Cédula de Identidad,

4. Cualquier documento oficial emitido por las autoridades del país de origen o

Consulados en la República Argentina, con foto y donde consten los datos de la

persona,

5. Certificado de Residencia Precaria que se encuentre vigente.

Artículo 4°.- REGISTRO DE MEDICOS CERTIFICADORES. Créase el Registro de

Médicos Certificadores, en el ámbito de la Dirección General de Redes y Programas,

dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud.

Artículo 5°.- REQUISITOS INSCRIPCIÓN. Apruébense los requerimientos a los fines

de la inscripción en el Registro de Médicos Certificadores, que como Anexo I (IF-2015-

38132010-MSGC) forma parte integrante de la presente. El mismo se regirá acorde lo

establecido en el Anexo mencionado.

Artículo 6°.- PROTOCOLO. Apruébese el "PROTOCOLO PARA LA TRMITACION DE

LA LIBRETA SANITARIA EN HOSPITALES DEL GCBA", que como Anexo II (IF-2015-

38132762-MSGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MEDICO. Los médicos

inscriptos en el Registro de Médicos Certificadores, creado en el artículo 4° de la

presente, son los únicos autorizados a la realización de consultas para Libreta

Sanitaria, y emisión de órdenes de estudios, en el marco de lo exigido por la Ley

2.183. Asimismo, concluido el examen médico del paciente deberán emitir un

Certificado de Aptitud Física del mismo, conforme lo establecido en el Anexo III (IF-

2015-38133123-MSGC) de la presente.

Artículo 8°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA LIBRETA

SANITARIA, que como Anexo III forma parte de la presente.

Artículo 9°.- ENCOMIENDA DIGITAL. El médico registrado estará obligado a informar

al Ministerio de Salud, acerca del estado de salud de los solicitantes de la Libreta

Sanitaria, a través del sistema de Encomienda Digital, dando cumplimiento a las

exigencias establecidas por la autoridad mencionada.

Artículo 10°.- Los médicos registrados deberán remitir a el área de Promoción y

Protección del hospital respectivo, la documentación respaldatoria (estudios y

exámenes presentados por el solicitante) de los Certificados de Aptitud Física

emitidos, en el marco del proceso de Libretas Sanitarias.

Artículo 11°.- El nombre de usuario y contraseña perteneciente al médico son de

carácter confidencial, como también toda la información que remita al Ministerio de

Salud.

Artículo 12°.- La ejecución del "PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE LA DETECCIÓN DE

PATOLOGÍAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA" se encuentra a cargo de Dirección

General de Redes y Programas.

Artículo 13°.- El área de Promoción y Protección respectiva deberá recibir digitalmente

la información (Encomienda Digital), auditarla y controlarla aplicando la MATRIZ DE

RIESGO, que se aprueba en el Anexo IV (IF 2015-38133954-MSGC) de la presente.

De no haber irregularidades, procederá al envío de la información a la Dirección

General de Redes y Programas para la elaboración de la Libreta Sanitaria pertinente.

Artículo 14°.- CALIFICACION FINAL. El área de Promoción y Protección de cada

Hospital afectado deberá calificar la Libreta Sanitaria, basándose en el informe del

médico registrado/certificante, acorde las categorías establecidas en el artículo 7° del

Anexo I de la Ley 2.183.

Artículo 15°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE LIBRETAS SANITARIAS, donde se

encontrarán los datos referidos a las Libretas Sanitarias emitidas.

Artículo 16°.- FUNCIONALIDAD. La Dirección General de Redes y Programas

procederá a la inscripción de las Libretas Sanitarias elaboradas y calificadas, en el

Registro Único de Libretas Sanitarias.

Artículo 17°.- La información del Registro creado en el artículo 16, será utilizada a los

fines de generar ESTADÍSTICAS EPIDEMIOLÓGICAS Y POLÍTICAS DE

PREVENCIÓN, que será administrado por la Dirección General de Redes y Programas

de la Salud. Asimismo será compartida la información con las áreas de gobierno que

generen convenios con el Ministerio de Salud, a los fines de dotar de eficiencia el

cuerpo inspectivo del Gobierno de la CABA.

Artículo 18°.- ACCESO A LA LIBRETA SANITARIA. El solicitante dispondrá del acceso

a su Libreta Sanitaria, a fin de conocer el estado de la misma, a través del portal web

mediante un nombre de usuario y contraseña, otorgado una vez que el médico

registrado de inicio al trámite. Asimismo podrá acceder haciendo uso de la tarjeta "en

todo estas vos", una vez emitida la Libreta Sanitaria.

Artículo 19°.- ETAPA DE ADECUACION Y PRUEBA. El procedimiento aprobado en el

Anexo III entrará en una etapa de adecuación y prueba de 180 días a partir de la

publicación de la presente.

Artículo 20°.- COMISION DE SEGUIMIENTO. Crease una Comisión de Seguimiento

integrada por Jefatura de Gabinete, Ministerio de Salud y la Agencia de Sistema de

Información (ASI), a fin de controlar y evaluar la correcta implementación del Anexo III

durante la etapa de adecuación y prueba.

Artículo 21°.- PRUEBA PILOTO. Durante la etapa de adecuación y prueba de la

presente Resolución, se deberán ejecutar como mínimo dos pruebas pilotos, a los

fines de identificar y corregir desvíos en el nuevo procedimiento. Participarán de

dichas pruebas personal de la Dirección General de Redes y Programas, personal de

la Agencia de Sistemas de Información, personal del Ente de Turismo, personal de la

Agencia Gubernamental de Control, médicos certificadores voluntarios, solicitantes

independientes voluntarios y Areas de Protección y Promoción seleccionadas por la

Comisión establecida en el Art. 20. Al finalizar, las observaciones relevadas quedarán

plasmadas en un informe y deberán considerase, en caso de ser necesario, a fin de

corregir el procedimiento de tramitación de la Libreta Sanitaria.

Artículo 22°.- EVALUACION Y MONITOREO. Apruébese el plan de evaluación y

monitoreo para el procedimiento de Libreta Sanitaria, que como Anexo V (IF-2015-

38133641-MSGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 23°.- La Dirección General de Redes y Programas, deberá ejecutar

anualmente el plan de evaluación aprobado en el artículo anterior. Asimismo, la

Auditoria interna del Ministerio de Salud, realizará una supervisión del procedimiento

en los primeros dos años de ejecución.

Artículo 24°.- PLAN COMUNICACIONAL. Al finalizar la etapa de adecuación y prueba,

el área de Prensa y Comunicación del Ministerio de Salud deberá ejecutar un plan

comunicacional en coordinación con la DG de Redes y Programas, a fin de dar a

conocer el nuevo procedimiento de Libreta Sanitaria.

Artículo 25°.- CAPACITACIONES. La DG de Redes y Programas deberá realizar

capacitaciones periódicas a los médicos registrados, a las cámaras empresariales, los

sindicatos, los empleados de los Hospitales involucrados, a los efectos de brindar

conocimiento sobre el procedimiento de Libreta Sanitaria.

Artículo 26°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El procedimiento aprobado en el Anexo III

entrará en vigencia a partir de los 180 días de la publicación de la presente.

Artículo 27°.- Comuníquese y publíquese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4782

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1928-MSGC-15, defino el concepto Libreta Sanitaria en los términos de la Ley 2183 <strong>(DEROGADA)</strong></p><p>Art. 4, crea el registro de Médicos certificadores.</p><p>Art. 6, aprueba el Protocolo para la tramitación de la libreta sanitaria e Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>Art. 9, establece procedimiento de encomienda digital .</p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1928-MSGC-15, establece nuevas metodologías para la obtención de la Libreta Sanitaria, complementa disposiciones del Decreto 1068-08.</p>