DECRETO 1854 2002
Síntesis:
APRUEBA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS - PRESUPUESTO - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Publicación:
07/01/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 69.082/02 por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas y,
CONSIDERANDO:
Que el ajuste presupuestario de marras involucra a distintas Jurisdicciones y entidades definidas como tales en el Art. 6° de la Ley N° 70 e implica una adecuación integral del presupuesto en vigor, tanto en lo que se refiere al Cálculo de Recursos como al Presupuesto de Gastos;
Que el comprobado incremento en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivado de las particulares variables que componen la economía de nuestro país hace posible una readecuación del Cálculo de Recursos vigente, la que se efectúa dentro de los márgenes que surgen de la aplicación del mandato previsto en el Art. 53 de la Constitución de la Ciudad y lo establecido en el Art. 51 apartado 1, Inc.d) de la Ley N° 70;
Que en lo que se relaciona con los gastos previstos hasta el cierre del ejercicio, los mismos encuentran su cobertura financiera en los mayores recursos enunciados y en las compensaciones presupuestarias que se especifican en las correspondientes planillas anexas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias y las determinadas por la Ley N° 539,
Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos obrantes en el Anexo I adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, quedando así modificado lo establecido en el Decreto N° 171/GCABA/02. (B.O. N° 1383).
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese por el término de cinco (5) años. IBARRA - Pesce - Fernández
ANEXOS
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