DECRETO 171 2002
Síntesis:
PUBLICACIÓN COMPLETA - APROBACIÓN DE LAS ADECUACIONES CREDITICIAS INTRODUCIDAS AL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, PRORROGADO AUTOMÁTICAMENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 - ADECUACIÓN DE CRÉDITOS
Publicación:
18/02/2002
Sanción:
13/02/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 51 de la Ley N° 70 y la Ley N° 744 y,
CONSIDERANDO:
Que por razones de grave emergencia económica no se encuentra aprobado a la fecha el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual, junto con el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones Públicas 2002-2004, fuera elevado oportunamente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que si al inicio del ejercicio financiero no se encuentra aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior;
Que, por su parte, el artículo 51 de la Ley N° 70 establece los ajustes que en tal caso debe introducir el Poder Ejecutivo en el Presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, con el fin de adecuar recursos y gastos al contexto temporal existente;
Que el artículo 12 de la Ley N° 744, por la cual se declara la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis meses, autoriza al Poder Ejecutivo a introducir las modificaciones que resulten indispensables en el Presupuesto 2001, tanto en el nivel como en la distribución por funciones, y entre gastos corrientes y de capital existentes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 de la Ley N° 70 y por el artículo 12 de la Ley N° 744,
Artículo 1° Apruébanse las adecuaciones crediticias introducidas al Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2001, prorrogado automáticamente para el Ejercicio Fiscal 2002, así como el ajuste al cálculo de recursos y la distribución integral del gasto, según consta en las planillas anexas que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 70 y del artículo 12 de la Ley N° 744.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández
NOTA BO 1383: El presente decreto se publica sin Anexos, los mismos podrán ser consultados en el Departamento Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica, sito en Avenida de Mayo 525, Piso 4°, Oficina 419.