RESOLUCIÓN 241 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MAGISTRADOS EN EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Publicación:

22/12/2015

Sanción:

16/12/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

Las Leyes Nros. 7 y 31 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones CM Nros.

374/2004, 1/2008 y 36/2008, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 de la Ley N° 31, en su anterior redacción, preveían que el

Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se integraba, entre otros, por

un/a (1) representante de los Jueces.

Que ello así y toda vez que la citada normativa no establecía un mecanismo de

designación de dicho representante, mediante la Res. CM N° 374/2004 se dispuso que

la elección de este último se efectuara por el voto directo de los Jueces de ambos

fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad, en forma conjunta con los comicios

para la designación de integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de

Enjuiciamiento.

Que en tal marco, atendiendo a las elecciones convocadas por Res. CM N° 1/2008, a

través de la Res. CM N° 36/2008 fue aprobado el procedimiento para la elección

referida en el considerando anterior, de conformidad con lo entonces previsto por los

artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.

Que el indicado procedimiento estableció, entre otras medidas, que los electores

fueran todos los magistrados que integrasen el padrón definitivo para la elección de los

representantes de los jueces en el Jurado de Enjuiciamiento, los requisitos de las listas

de candidatos, las boletas de sufragio, y la mesa electoral en la que se celebraría la

elección.

Que encontrándose vigente esa norma reglamentaria, la Ley N° 7 Orgánica del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue modificada mediante Ley N°

5288, y el Centro de Formación Judicial fue transferido a la órbita del Tribunal Superior

de Justicia.

Que en efecto, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El

Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación

Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con

autonomía académica, institucional y presupuestaria".

Que en ese mismo sentido, también se modificó la integración del Consejo Académico

de dicho Centro, en lo que aquí importa, con el siguiente alcance: "...tres (3)

magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos

uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos,

corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de

votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20

por ciento de los votos válidos...".

Que asimismo se dispone que los representantes de los magistrados en el Consejo

Académico no son relevados de su función judicial y que durarán cuatro (4) años en su

cargo.

Que en sentido concordante, la Ley N° 31 fue modificada por Ley 5288 en todo lo

concerniente al Centro de Formación Judicial y la integración del Consejo Académico.

Que como consecuencia de ello, por Res. Pres. N° 1085/2015 ratificada por Res. CM

N° 212/2015- fue aprobada el Acta de Transferencia del Centro de Formación Judicial

a la órbita del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en la ley

modificatoria ya referida.

Que por lo expuesto hasta aquí y hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia no

disponga lo contrario, a fin de dar previsibilidad y certeza a los futuros actos

eleccionarios, corresponde adecuar el "Procedimiento para la elección de los

representantes de los magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación

Judicial" establecido por la Res. CM N° 36/08, a las modificaciones normativas

reseñadas en los considerandos anteriores.

Que con tal alcance, debe incluirse como "Electores", de acuerdo con lo establecido en

el "Reglamento General Electoral" aprobado por el Consejo de la Magistratura, a todos

los jueces/as de primera y segunda instancia y los magistrados integrantes del

Ministerio Público que componen el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, designados por concurso.

Que quienes se encuentran en uso de licencia sin goce de haberes por ejercer un

cargo fuera del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán derecho a

voto, siguiendo la normativa ya mencionada.

Que en cuanto a las Listas de Candidatos, se han asimilado los requisitos a los

previstos en el Reglamento General Electoral a fin de evitar una disparidad de

criterios, y teniendo en cuenta la simultaneidad de los actos electorales.

Que en lo que respecta a la asignación de los cargos de los magistrados que

resultaren electos, se ha introducido la fórmula prevista en el artículo 54 de la Ley N°

7, la que establece que aquéllos no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1)

debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos; a la vez que

corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de

votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el

veinte por ciento (20 %) por ciento de los votos válidos.

Que finalmente, con el objeto de evitar cualquier conflicto sobre el alcance de las

normas que integran el procedimiento, se prevé la aplicación supletoria del

"Reglamento General Electoral" aprobado por el Consejo de la Magistratura.

Que para un adecuado orden normativo, corresponde derogar la Res. CM N° 36/2008.

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y demás normas

concordantes,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Procedimiento para la elección de los representantes de los

magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial" que como

Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 36/2008.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la

Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

Tributario, y Penal Contravencional y de Faltas, a todas las dependencias, y

oportunamente archívese. Mas Velez - Pagani


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4787

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 241-CMBA-15 aprueba Procedimiento para la elección de los representantes de los<br />magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial, orbita del Tribunal Superior de Justicia, según lo dispuesto por la Ley 5288, modificatoria de la Ley 7.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 241-CMCABA-15,  deroga la Resolución 36-CMCABA-08.</p>