RESOLUCIÓN 241 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MAGISTRADOS EN EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Publicación:
22/12/2015
Sanción:
16/12/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Las Leyes Nros. 7 y 31 (texto conforme Ley N° 5288), las Resoluciones CM Nros.
374/2004, 1/2008 y 36/2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46 de la Ley N° 31, en su anterior redacción, preveían que el
Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se integraba, entre otros, por
un/a (1) representante de los Jueces.
Que ello así y toda vez que la citada normativa no establecía un mecanismo de
designación de dicho representante, mediante la Res. CM N° 374/2004 se dispuso que
la elección de este último se efectuara por el voto directo de los Jueces de ambos
fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad, en forma conjunta con los comicios
para la designación de integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de
Enjuiciamiento.
Que en tal marco, atendiendo a las elecciones convocadas por Res. CM N° 1/2008, a
través de la Res. CM N° 36/2008 fue aprobado el procedimiento para la elección
referida en el considerando anterior, de conformidad con lo entonces previsto por los
artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura N° 31.
Que el indicado procedimiento estableció, entre otras medidas, que los electores
fueran todos los magistrados que integrasen el padrón definitivo para la elección de los
representantes de los jueces en el Jurado de Enjuiciamiento, los requisitos de las listas
de candidatos, las boletas de sufragio, y la mesa electoral en la que se celebraría la
elección.
Que encontrándose vigente esa norma reglamentaria, la Ley N° 7 Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue modificada mediante Ley N°
5288, y el Centro de Formación Judicial fue transferido a la órbita del Tribunal Superior
de Justicia.
Que en efecto, establece el artículo 52 de la Ley N° 7 (texto Ley N° 5288) que "El
Sistema de Formación y Capacitación Judicial se apoya en el Centro de Formación
Judicial (...)" y que éste último "...es un órgano del Tribunal Superior de Justicia con
autonomía académica, institucional y presupuestaria".
Que en ese mismo sentido, también se modificó la integración del Consejo Académico
de dicho Centro, en lo que aquí importa, con el siguiente alcance: "...tres (3)
magistrados elegidos por sus pares, los que no podrán ser del mismo fuero y al menos
uno (1) de ellos debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos,
corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de
votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el 20
por ciento de los votos válidos...".
Que asimismo se dispone que los representantes de los magistrados en el Consejo
Académico no son relevados de su función judicial y que durarán cuatro (4) años en su
cargo.
Que en sentido concordante, la Ley N° 31 fue modificada por Ley 5288 en todo lo
concerniente al Centro de Formación Judicial y la integración del Consejo Académico.
Que como consecuencia de ello, por Res. Pres. N° 1085/2015 ratificada por Res. CM
N° 212/2015- fue aprobada el Acta de Transferencia del Centro de Formación Judicial
a la órbita del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento de lo establecido en la ley
modificatoria ya referida.
Que por lo expuesto hasta aquí y hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia no
disponga lo contrario, a fin de dar previsibilidad y certeza a los futuros actos
eleccionarios, corresponde adecuar el "Procedimiento para la elección de los
representantes de los magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial" establecido por la Res. CM N° 36/08, a las modificaciones normativas
reseñadas en los considerandos anteriores.
Que con tal alcance, debe incluirse como "Electores", de acuerdo con lo establecido en
el "Reglamento General Electoral" aprobado por el Consejo de la Magistratura, a todos
los jueces/as de primera y segunda instancia y los magistrados integrantes del
Ministerio Público que componen el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, designados por concurso.
Que quienes se encuentran en uso de licencia sin goce de haberes por ejercer un
cargo fuera del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, no tendrán derecho a
voto, siguiendo la normativa ya mencionada.
Que en cuanto a las Listas de Candidatos, se han asimilado los requisitos a los
previstos en el Reglamento General Electoral a fin de evitar una disparidad de
criterios, y teniendo en cuenta la simultaneidad de los actos electorales.
Que en lo que respecta a la asignación de los cargos de los magistrados que
resultaren electos, se ha introducido la fórmula prevista en el artículo 54 de la Ley N°
7, la que establece que aquéllos no podrán ser del mismo fuero y al menos uno (1)
debe ser juez/a por la lista que obtenga la mayoría de los votos; a la vez que
corresponden dos (2) magistrados por la lista que haya obtenido mayor cantidad de
votos y uno (1) por la que le siga en cantidad de sufragios, siempre que supere el
veinte por ciento (20 %) por ciento de los votos válidos.
Que finalmente, con el objeto de evitar cualquier conflicto sobre el alcance de las
normas que integran el procedimiento, se prevé la aplicación supletoria del
"Reglamento General Electoral" aprobado por el Consejo de la Magistratura.
Que para un adecuado orden normativo, corresponde derogar la Res. CM N° 36/2008.
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y demás normas
concordantes,
Artículo 1°: Aprobar el "Procedimiento para la elección de los representantes de los
magistrados en el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial" que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 36/2008.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a la
Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, y Penal Contravencional y de Faltas, a todas las dependencias, y
oportunamente archívese. Mas Velez - Pagani
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4787