DECRETO 368 1999

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO - CELEBRACIÓN CULTURAL - EVENTO BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DEL CINE INDEPENDIENTE

Publicación:

29/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 100.531-98 y el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural para los eventos realizados en el marco del evento Buenos Aires Festival Internacional de Cine lndependiente (B.A.F.I.C.I.) propuesto para ser suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y entidades privadas que efectuarán aportes de insumos y/o servicios para la organización de los mencionados eventos, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría de Cultura, impulsa por medio de eventos de este tipo su política de descentralización cultural, dado que a los efectos de celebrar el evento B.A.F.I.C.I., se utilizarán salas distribuidas en diversos barrios de la ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el referido Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, se pretende establecer un marco regulatorio para todos aquellos acuerdos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las entidades privadas que deseen participar en el evento B.A.F.I.C.I.;

Que es de destacar la importancia de contar con aportes del sector privado para la organización del mencionado evento, dado que por este medio se posibilita la disponibilidad de salas cinematográficas, así como la realización presupuestaria del mismo;

Que dicha colaboración consiste en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de producción que demanda un evento de las presentes características;

Que es tarea indelegable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llevar a cabo actividades culturales como la presente, convocando la colaboración y participación de distintos sectores comunitarios para llevar adelante proyectos como éste;

Que dichos eventos incentivan la participación artistica de vastos sectores de la Ciudad, excluidos de los circuitos masivos de difusión;

Que las empresas que realicen convenios con la Dirección General de Promoción Cultural sólo podrán hacer pública su colaboración mediante: presencia en las piezas gráficas del evento, presencia con carteles en el lugar del evento, presencia en los avisos publicitarios del evento en medios gráficos, radiales, televisivos;

Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, el que se agregará como ANEXO I al presente decreto formando parte integrante del mismo para la realización del evento Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, a desarrollarse durante la primera quincena del mes de abril de cada año.

Art. 2° Facúltase al señor Director General de Promoción Cultural a suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que por ese decreto se aprueban, al igual que toda las contrataciones que en el marco del evento se originen.

Art. 3° Facúltese al señor Secretario de Cultura a aprobar los convenios y contrataciones a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 4° Déjase establecido que los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que se suscriban serán al único efecto del evento mencionado.

Art. 5° La colaboración que se acuerde mediante estos Convenios Administrativos de Colaboración Cultural consistirá en el aporte de bienes y/o servicios necesarios para la satisfacción de las distintas necesidades de producción que demanden los eventos realizados en el marco del evento B.A.F.I.C.I. y en ningún caso podrán hacerse en dinero en efectivo.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por os señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaria de Cultura; cumplido archívese.

DE LA RUA

Darío Eduardo Lopérfido

Eduardo Alfredo Delle Ville


ANEXOS

Anexo I

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE

COLABORACION CULTURAL EN EL

MARCO DE BUENOS AIRES FESTIVAL

INTERNACIONAL DE CINE INDEPENDIENTE

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en adelante G.C.B.A., representado en este acto por el Director General Promoción Cultural Lic. Ricardo Manetti, con domicilio en Avenida de Mayo 575, piso 2°, por una parte y por otra parte ........................................, C.U.I.T. N° ......................, representada en este acto por ................................... D.N.I. N° ............................. con domicilio en .................................... en adelante la PRESTATARIA, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Colaboración Cultural en el marco del BUENOS AIRES FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE INDEPENDIENTE en adelante el B.A.F.I.C.I., a desarrollarse durante la primera quincena de abril de cada año, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La PRETATARIA se compromete a colaborar con El G.C.B.A., brindando aportes en insumos o prestando servicios en el B.A.F.I.C.I., conforme se detalla en el ANEXO que forma parte del presente. Dichos aportes estarán vinculados a las necesidades de infraestructura, logística y producción que demande el B.A.F.I.C.I.

SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.

TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto, bajo su exclusiva responsabilidad.

CUARTA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.

QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.

SEXTA: El G.C.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de los establecido en el ANEXO.

SEPTIMA: La presencia estática publicitaria individual que tuviere la PRESTATARIA en el evento, estará precedida por la frase: gracias a la colaboración de....

OCTAVA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales siendo la forma de hacer pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.

NOVENA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrolle el evento sin mediar autorización expresa del G.C.B.A.

DECIMA: El presente convenio tendrá vigencia entre los días..... de....................... y de................... del corriente año inclusive y no estará sujeto a prórroga de ningún tipo.

DECIMOPRIMERA: A todos los fines del presente las partes constituyen domicilios especiales en: EL G.C.B.A. en Uruguay 440, piso 2° , of. 27, donde deberán ser realizados todas las notificaciones judiciales y la PRESTATARIA en el indicado en el encabezamiento del presente.

DECIMOSEGUNDA: En caso de controversias las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que en el futuro los reemplacen, renunciando a cualquier otra competencia o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles.

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .............................. de..........en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.B.A. y uno (1) para la PRESTATARIA.

CONVENIO G.C.B.A. - (NOMBRE DE LA EMPRESA)

1 LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del convenio a: (Se anunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular).

2 A los fines de la cláusula SEXTA , el G.C.B.A. hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante:

(Se enunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 Dec. 834-02 deroga Dec.368-99</p>