ORDENANZA 1919

Síntesis:

CAFÉS - BARES - CONFITERÍAS - HOTELES - LECHERÍAS - CASAS DE PENSIÓN - Y NEGOCIOS SIMILARES - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - USO DE AZUCARERAS DE METAL - LOZA - VIDRIO - CIERRE HERMÉTICO - ABERTURA AUTOMÁTICA - PROHIBICIÓN - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE BONDAD - RECLAMES - LEYENDAS - SELLOS 

Publicación:

Sanción:

25/11/1919

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 48 de la Ley 6513 abroga la Ordenanza sin número sancionada el 25/11/1919 que declara obligatorio el uso de azucareras de metal, loza o vidrio, de cierre hermético y con abertura automática para la extracción de azúcar, destinadas al consumo del público en los cafés, bares, confiterías, hoteles, lecherías, casa de pensión y demás negocios similares. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza del 30-12-1920 agrega disposiciones al Art. 1 de la Ordenanza del 25-11-1919, sobre azucareras higiénicas.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 4.</p>