LEY 5450 2015
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 70 - MODIFICACIÓN - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS - SUPERIORES JERÁRQUICOS - CUANDO SE ALEJEN DE SUS CARGOS - CESE - RENUNCIA - BAJA - FUNCIONARIOS - DEBER DE REDACTAR UN INFORME FINAL DE GESTIÓN - CONTENIDO - INFORMACIÓN - PLAZO - REMUNERACIÓN DE TAREA
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 70 por el siguiente texto:
"Artículo 25: Los/las responsables de los programas y proyectos y sus superiores
jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su
gestión. El mismo debe contener:
a) Los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo
durante la gestión.
b) La descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su gestión
para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas.
c) En tal contexto, la información de los logros obtenidos en la gestión.
d) El señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva o
negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados.
e) La descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora para la
consecución de los objetivos del organismo a futuro.
Dicha presentación no puede demorar más de un (1) mes desde el alejamiento del
cargo del funcionario obligado, quién debe recibir colaboración de quienes fueron sus
asistentes y prestándola a quién legítimamente lo/la suceda. La tarea es remunerada".
Art 2°.- La presente Ley entra en vigencia el día 1ro. de Marzo de 2016.
Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez