LEY 5450 2015

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 70 - MODIFICACIÓN - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS - SUPERIORES JERÁRQUICOS - CUANDO SE ALEJEN DE SUS CARGOS - CESE - RENUNCIA - BAJA - FUNCIONARIOS - DEBER DE REDACTAR UN INFORME FINAL DE GESTIÓN - CONTENIDO - INFORMACIÓN - PLAZO - REMUNERACIÓN DE TAREA

Publicación:

13/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 70 por el siguiente texto:

"Artículo 25: Los/las responsables de los programas y proyectos y sus superiores

jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su

gestión. El mismo debe contener:

a) Los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo

durante la gestión.

b) La descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su gestión

para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas.

c) En tal contexto, la información de los logros obtenidos en la gestión.

d) El señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva o

negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados.

e) La descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora para la

consecución de los objetivos del organismo a futuro.

Dicha presentación no puede demorar más de un (1) mes desde el alejamiento del

cargo del funcionario obligado, quién debe recibir colaboración de quienes fueron sus

asistentes y prestándola a quién legítimamente lo/la suceda. La tarea es remunerada".

Art 2°.- La presente Ley entra en vigencia el día 1ro. de Marzo de 2016.

Art 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5450, sustituye el artículo 25 de la Ley 70.</p>
PROMULGADA POR