LEY 5465 2015

Síntesis:

PRORROGA - MODIFICA - PLAZO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2-10 - DNU - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2017 - ESTABLECIMIENTOS -  RÉGIMEN PROVISORIO - CERTIFICADO DE SOLICITUD - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE USOS CULTURALES - CUB DE MÚSICA EN VIVO - PEÑA - SALÓN - MILONGA - MINISTERIO DE  CULTURA

Publicación:

13/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Prorróguese el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU N° 2-

2010, hasta el 31 de diciembre de 2017 para los establecimientos que además de

cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,

cumplan con las siguientes condiciones:

a) Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o

b) Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el

correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2016

Art. 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU N° 2-2010, el que queda redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio

Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen

Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de

abril de 2016, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro

de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o

Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se

encuentre."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.465 (Expediente Electrónico N° 38.679.743-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5465, prorroga el plazo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del DNU 2-10, hasta el 31 de diciembre de 2017 para los establecimientos que además de cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU 2-10, cumplan con las condiciones que allí se detallan.</p><p>Art. 2, modifica el Artículo 31 del Anexo I del DNU 2-10.</p>