LEY 5465 2015
Síntesis:
PRORROGA - MODIFICA - PLAZO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2-10 - DNU - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2017 - ESTABLECIMIENTOS - RÉGIMEN PROVISORIO - CERTIFICADO DE SOLICITUD - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE USOS CULTURALES - CUB DE MÚSICA EN VIVO - PEÑA - SALÓN - MILONGA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
13/01/2016
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Prorróguese el plazo establecido en el Art. 28 del Anexo I del DNU N° 2-
2010, hasta el 31 de diciembre de 2017 para los establecimientos que además de
cumplir con las condiciones previstas en los Arts. 27, 31 y 32 del DNU N° 2-2010,
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Acrediten haber iniciado el correspondiente trámite de habilitación, o
b) Teniendo iniciado el trámite de verificación de impacto ambiental, inicien el
correspondiente trámite de habilitación antes del 31 de diciembre de 2016
Art. 2°.- Modificase el Art. 31 del Anexo I del DNU N° 2-2010, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 31.- Inclusión en el Régimen Provisorio
Para que un establecimiento pueda encontrarse comprendido en el Régimen
Provisorio, su titular deberá presentarse ante el Ministerio de Cultura antes del 30 de
abril de 2016, a fin de obtener un certificado de solicitud de inscripción en el Registro
de Usos Culturales, y declarar su actividad como Club de música en vivo, Peña o
Salón milonga siempre que el uso declarado sea permitido en la zonificación en que se
encuentre."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.465 (Expediente Electrónico N° 38.679.743-
MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel