ORDENANZA 27690 1973

Síntesis:

MODIFICA LA ORDENANZA SOBRE LA CREMACIÓN DE CADÁVERES

Publicación:

24/05/1973

Sanción:

18/05/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/1973


Visto la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537), y

CONSIDERANDO

Que la Dirección General del Registro del Estado tado Civil y Capacidad de las Personas, por intermedio de la División Central de de Defunciones se halla en condiciones de certificar la autenticidad de la firma del profesional que extiende el el certificado médico para la cremación;

Que la intervención del organismo mencionado agilitará el trámite dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537);

Que en aquellos casos en que la muerte hubiera ocurrido en un hospital municipal es suficiente que el mencionado certificado sea extendido por el médico actuante y la autenticidad de su firma sea certificada por el Director del hospital o su reemplazante natural;

Por ello

El Intendente Municipal

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícanse los Arts. 43 y 47 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Art. 43 - La cremación voluntaria se autorizará previa presentación de los documentos que a continuación se mencionan además de la licencia de inhumación exigida en el Art. 35.

“1° - Para los cadáveres provenientes de la Ciudad de Buenos Aires:

"a) Un certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver. Dicho certificado se extenderá en formularios especiales que proporcionará la Dirección de Cementerios por intermedio del Crematorio de Buenos Aires y en el que se deberá establecer en forma clara y terminante que la muerte del causante ha sido consecuencia de causas naturales y que ella no ha sido producida por causa alguna de violencia qué impida la cremación.

"La División Central de Defunciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, certificará la autenticidad de la firma del médico actuante.

"En los casos en que el causante hubiere fallecido en hospitales municipales, la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por el Director del hospital o su reemplazante natural.

“51 la muerte ha sido violenta (accidente, suicidio u homicidio) no podrá procederse a la cremación sin que previamente el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuarla.

"b) Constancia de haberse abonado los derechos a que se refiere el Artículo 41.

"2° - Para los cadáveres provenientes del interior de la República o del extranjero:

a") Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al causante o examinado su cadáver. En el certificado deberá constar que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales y que ella no se ha producido como consecuencia de violencia que impida la cremación.

"Cuando se trate de restos o cadáveres procedentes de jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por la Oficina del Registro Civil, o Colegio de Médicos o el organismo que tenga a su cargo el control del ejercicio profesional en el lugar del fallecimiento. Cuando se trate de restos o cadáveres procedentes del extranjero la autenticidad de la firma del médico actuante será certificada por la autoridad sanitaria del lugar del fallecimiento y ésta, refrendada por la representación diplomática argentina correspondiente.

"b) Si la causa de la muerte ha sido violenta (accidente, suicidio u homicidio) será indispensable previamente que el Juez que entiende en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para efectuarla.

"c) El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a esta ciudad y las constancias de haberse abonado los derechos que correspondieren de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria en vigor.

"Art. 47 - A los efectos del Art. anterior la Secretaría de Salud Pública dispondrá qué los Directores de hospitales municipales al enviar los cadáveres al crematorio lo hagan conjuntamente con la siguiente documentación: licencia de inhumación otorgada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas y certificado médico para la cremación suscripto por el médico actuante, cuya firma será autenticada por el Director del hospital o su reemplazante natural."

Art. 2° - La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Salud Pública, de Gobierno y de Servicios Públicos.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tome conocimiento la Dirección de Cementerios, la División Central de Defunciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a sus efectos pase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Res. 534-SSyMA-91 exceptúa de la consideración como residuo patogénico a los restos humanos contemplados en la Ord. 27690