RESOLUCIÓN 534 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA Y DECLARA DE USO OBLIGATORIO LAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO Y MANIPULEO DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS - RESIDUOS PATOLÓGICOS

Publicación:

28/06/1991

Sanción:

14/06/1991

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE


Visto la Ordenanza N° 39.025 (B.M. N° 17.049) AD 500.36/74, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar normas de uso obligatorio, para los establecimientos asistenciales dependientes de esta Secretaría, para el manipuleo de los residuos provenientes de la actividad intrahospitalaria;

Que esta Secretaría encomendó a un experto en la materia a que efectuara un relevamiento en los establecimientos citados precedentemente para conocer la real situación en cuanto al tratamiento del material de desecho, en consonancia con los términos del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental;

Que el especialista ha propuesto los lineamientos básicos para el manipuleo de los residuos hospitalarios,

Por ello,

El Secretario de Salud y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse y decláranse de uso obligatorio las normas para el manipuleo de residuos hospitalarios que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 2° - Regístrese y para su conocimiento y publicación respectiva remítase a la Dirección General Técnico Administrativa.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.185


ANEXOS

ANEXO

TÍTULO I

RESIDUOS PATOLÓGICOS HOSPITALARIOS

CAPÍTULO 1°


DEFINICIÓN:

Son considerados como residuos patológicos hospitalarios; algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan, cuerpos de animales de experimentación, residuos orgánicos provenientes del quirófano, excluyéndose todo resto humano que se encuentra considerado por la Ordenanza N° 27.590 (B. M. N° 14.537) y 27.690 (B. M. N° 14.545), como así también las placentas humanas que serán recogidas en el marco del convenio suscripto con fecha 27 de marzo de 1991 y que fuera aprobado por Decreto N° 1.561-91.

CAPÍTULO 2°


SECTORES PRODUCTIVOS :

Salas de internación, consultorios externos, quirófanos, departamento de urgencia, laboratorio microbiológico, anatomía patológica, salas de parto, hemodiálisis, salas de yeso.

TÍTULO II

MANEJO DE RESIDUOS

CAPÍTULO 3°


CAPACITACIÓN DEL PERSONAL:

El correcto manejo tiende al control de la contaminación microbiana, la infección intrahospitalaria y a evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en cumplimiento del capítulo 17 de la Ley N° 19.587.
El encargado de esta tarea debe ser un profesional Universitario especializado en Higiene y Seguridad del Trabajo, que será responsable de las condiciones higiénicas del hospital y la seguridad de los trabajadores. Este funcionario debe implementar programas de adiestramiento de todo el personal que opere con residuos patológicos en conformidad al capítulo 4° de la Ley N° 19.587.

CAPÍTULO 4°


RECIPIENTES:

La recolección de residuos hospitalarios debe realizarse en recipientes desechables que tengan cierre hermético (precinto plástico) impermeable, opaco (rojo o naranja) para diferenciarlo de los desechos comunes. La recolección se realizará en bolsas de polietileno que tendrá como mínimo 20 micrones de espesor de 0,45 por 0,60; irán en cestos, recipientes con tapa accionado a pedal, armazón porta bolsa fijo o móvil, porta bolsa adosado al carro de curación.
También existirán bolsas colectoras, de idénticas características a las anteriores pero de mayor dimensión 0,60 por 1,00 y un espesor de 45 micrones, con asa que facilite su manipuleo, que servirán para recoger las bolsas de salas o consultorios externos.
Las piezas descartables cortantes (agujas, hojas de bisturí, sondas) serán previamente dispuestas en recipientes resistentes a cortes y pinchaduras, irrompibles, inviolables y capaces de ser destruidos por la incineración. De esta forma, se evitará que se perfore o desgarre la bolsa de polietileno y así prevenir accidentes e infecciones.
La bolsa colectora se cerrará herméticamente y se colocará en el lugar de transferencia para ser retirada por el servicio de recolección.
El lugar de transferencia debe ser apartado, tener suficiente ventilación e instalaciones sanitarias para el lavado y desinfección de las manos del personal, como establece el capítulo 17 ya citado.

CAPÍTULO 5°


TRANSPORTE INTERNO:

Este tipo de residuos debe ser removido diariamente desde el área de transferencia hacia el almacenamiento.
Esta actividad se realizará cuidadosamente para evitar la rotura de los recipientes. Para tal fin se utilizarán carros con ruedas de goma y caja de plástico o metal inoxidable, de superficie lisa y sin uniones salientes para su fácil limpieza y desinfección, en el piso tendrá bordes de retención por eventual precolado de líquidos y de dimensiones acordes al recorrido interno hospitalario a realizar.

CAPÍTULO 6°


ALMACENAMIENTO:

Los residuos patológicos deberán ser almacenados en un recinto cerrado, con acceso permitido al personal autorizado, alejado de la cocina, lavandería o áreas de internación, amplio para accionar los carros de transporte, interno y que facilite su desplazamiento. Las características constructivas del depósito serán: pisos y paredes lisas impermeables, anticorrosivas, de fácil lavado y desinfección, todas las aberturas protegidas para evitar el ingreso de insectos, roedores o pájaros (capítulo 17 de la Ley N° 19.587).

CAPÍTULO 7°


INCINERACIÓN:

Diariamente se deberá incinerar los residuos patológicos en aquellos hospitales que cuenten con incinerador. La compulsión de los residuos debe ser completa aunque sus componentes tengan distinto poder calorífico. No pueden ser afectados al incinerador por componentes de residuos como ser vidrios metales y aquellos de poder calorífico muy alto.
Los hospitales que no poseen incinerador deberán hacer la combustión en aquellos que por proximidad y por cantidad de desechos a incinerar, admiten otros centros hospitalarios. El traslado de los residuos del Hospital que no posee incinerador al que posee, se realizará en vehículos con características específicas y no se usarán para otros fines. La caja de carga de los mismos debe ser completamente cerrada. El interior de la misma debe ser liso, fácilmente lavable y el piso tendrá bordes de retención por eventual precolado de líquidos.
Se recomienda que la altura interior de la caja sea tal que permita permanecer de pie a un hombre y debe estar aislada térmicamente. Se deben realizar traslados diarios de residuos a incinerar.

CAPÍTULO 8°


LUGAR DE INCINERACIÓN:

Como todos los hospitales y Centros de Salud dependientes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no poseen incinerador, los residuos patológicos se incinerarán conforme al cuadro que se detalla a continuación:

HOSPITALLugar de incineración
Torcuato de AlvearEnrique Tornú
Teodoro ÁlvarezParmenio Piñero
Carlos G. DurandInstituto Pasteur
Pedro de ElizaldeCosme Argerich
Juan A. FernándezIgnacio Pirovano
Ricardo GutiérrezDe Oncología
De OdontologíaInstituto Pasteur
José María PennaFrancisco J. Muñiz
De QuemadosInstituto Pasteur
José María Ramos MejíaRamón Sardá
Donación F. SantojanniManuel Rocca
Dalmacio Vélez SarsfieldManuel Rocca
Abel ZubizarretaParmenio Piñero

TÍTULO III

CENTROS DE SALUD

CAPÍTULO 9°


Los Centros de Salud debido a lo particular de su actividad y la ínfima cantidad de residuos, lo que se circunscribe en algunos casos a algodones, gasas y vendas lo considerarán residuos domiciliarios y continuarán con las tareas de manipuleo de residuos, como hasta la fecha.
En cuanto al material descartable que se pudiere utilizar (agujas) será de uso obligatorio el descartador inviolable.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 534-SSyMA-91 complementa el Dto. 1561-91 - Establece que la recolección de placentas en el ámbito hospitalario se hará según las disposiciones del convenio convalidado por el Dto., ampliando su ámbito de aplicación
COMPLEMENTA
<p>Resolución 534-SSyMA-91 aprueba Normas para el tratamiento de Residuos Patológicos en los Hospitales en consonancia con el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, aprobado por Ordenanza 39025.</p>
EXCEPTUA
Res. 534-SSyMA-91 exceptúa de la consideración como residuo patogénico a los restos humanos contemplados en la Ord. 27590
EXCEPTUA
Res. 534-SSyMA-91 exceptúa de la consideración como residuo patogénico a los restos humanos contemplados en la Ord. 27690
INTEGRA
Res. 534-SSyMA-91 integra la Ley 19587 - Normas para el tratamiento y manipuleo de los residuos hospitalarios en el marco de las normas de higiene y seguridad en el trabajo