DECRETO 1561 1991

Síntesis:

CONVALIDA EL CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD REPRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Y EL INSTITUTO MERIEUX ARGENTINA SA, REPRESENTADO POR ALAIN DURANDEU - HOSPITALES - SERVICIOS DE OBSTETRICIA - RECOLECCIÓN DE PLACENTAS PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO TERAPÉUTICO - FRANCIA - VACUNAS

Publicación:

Sanción:

09/05/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 15.182-85 y ag. y;

CONSIDERANDO :

Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Secretario de Salud y Medio Ambiente, Dr. ALDO CESAR DEL CARMEN MELILLO, ha suscripto con fecha 27 de marzo de 1991, un Convenio con el Instituto Merieux S.A., representada en este acto por su presidente Sr. ALAIN DURANDEU,

Que a través del referido Convenio, la Municipalidad autoriza al Instituto a colectar las placentas en los Servicios de Obstetricia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente que obran en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante del presente ,

Que el Instituto destinará dichas placentas a la elaboración de productos medicinales de uso terapéutico que entregará semestralmente a la Municipalidad en permuta por cajas de placentas;

Que como consecuencia del estudio y evaluación del Instrumento contractual sometido a convalidación por parte de este Departamento Ejecutivo resulta procedente la modificación parcial de las cláusulas SEGUNDA y DÉCIMO SEGUNDA del convenio de que se trata, para lo cual el Instituto contratante ha prestado su total conformidad para la inserción de los mismos ,

Que en orden a lo expuesto precedentemente corresponde fijar el valor de cada caja de placenta en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ ( U$S 10.-), y establecerse además como duración de dicho convenio el plazo de tres (3) años,

Que el presente debe ser encuadrado en la excepción del artículo 56°, inciso 3°, apartado k) del Decreto Ley 23.354/56, reglamentado por Decreto N° 5720/72,

Que el convenio de que se trata ha sido suscripto “ad-referendum” del Departamento Ejecutivo por lo que corresponde proceder a la convalidación del mismo a través del dictado del presente ,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Art. 1°.- Convalídase el convenio suscripto con fecha 27 de marzo de 1991, entre esta Comuna, representada por su Secretario de Salud y Medio Ambiente Dr. ALDO CESAR DEL CARMEN MELILLO y el Instituto Merieux Argentina S.A., representado por su presidente Sr. ALAIN DURANDEU, que a todos los efectos forma parte integrante del presente, con las modificaciones de las cláusulas SEGUNDA y DECIMO SEGUNDA las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“SEGUNDA: EL INSTITUTO se obliga a entregar semestralmente a la MUNICIPALIDAD, productos medicinales de los consignados en el Anexo II que se agrega y el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. La entrega consistirá en la permuta de productos en el equivalente a la cantidad de cajas recogidas. Cada caja de placentas equivaldrá al conjunto de productos medicinales de alguna de las alternativas que figuran integrando el Anexo II. El Departamento Promoción y Protección de la Salud se reserva la opción, conforme las necesidades de los Servicios. El Instituto Merieux Argentina S.A. reconoce que el valor de cada caja de placentas será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.-), importe que se obliga a abonar por Caja en efectivo, en el supuesto de no entregar en tiempo y forma los productos medicinales.---------------------------------DÉCIMO SEGUNDA: La duración del presente convenio será de tres (3) años.-----------------------------------------------“

Art. 2°.- La contratante ha prestado conformidad con las modificaciones conforme el texto de su acuerdo que como Anexo III forma parte integrante del presente.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas .

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente. Cumplido, gírese a la Escribanía General conforme lo dispuesto en el Decreto N° 8258/87 (B.M. 18.196), a la Contaduría General y a la Procuración General .


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO: Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente, Dr. ALDO CESAR DEL CARMEN MELILLO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Av. de Mayo n° 525, 3° piso, Capital Federal por una parte y por la otra el Instituto Merieux Argentina S.A., representado por su presidente Sr. ALAIN DURANDEU con domicilio en Tacuarí 163, P.B, Capital Federal, en adelante EL INSTITUTO, convienen la celebración del presente contrato de permuta, el que se regirá por las siguientes cláusulas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD autoriza a EL INSTITUTO a colectar en los Servicios de Obstetricia de los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, cuya nómina obra en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante del presente convenio, placentas que serían destinadas pura y exclusivamente a la elaboración de productos medicinales de uso terapéutico, en su planta de Lyon, Francia. ---------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: EL INSTITUTO se obliga a entregar semestralmente a LA MUNICIPALIDAD, productos medicinales de los consignados en el Anexo II que se agrega y el que a todos los efectos forman parte integrante del presente. La entrega consistirá en la permuta de productos en el equivalente a la cantidad de cajas recogidas. Cada caja de placentas equivaldrá al conjunto de productos medicinales de alguna de las alternativas que figuran integrando el Anexo II. El departamento Promoción y Protección de la Salud se reserva la opción, conforme las necesidades de los Servicios----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Instituto Merieux Argentina S.A. reconoce que el valor de cada caja de placentas no será inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10.-) , importe que se obliga a abonar por caja en efectivo, en el supuesto de no entregar en tiempo y forma los productos medicinales.-----------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: Los productos se entregarán semestralmente por EL INSTITUTO en el Departamento Promoción y Protección de la Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, sito en Carlos Pellegrini 313, 9° piso, Capital Federal. Los productos a que se hace referencia deberán poseer una fecha de vencimiento no inferior a seis (6) meses.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: EL INSTITUTO, a su exclusivo cargo, instalará en cada servicio de Obstetricia, un congelador de su propiedad, entregando al propio tiempo a su cargo, cajas recolectoras. El congelador será utilizado exclusivamente para almacenado y congelación de placentas. EL INSTITUTO asume a su cargo, la instrucción del personal de los servicios, para la recolección de las placentas.-------------------------------------------------------

QUINTA: El personal de los respectivos Servicios de Obstetricia llenará y entregará un remito al personal de EL INSTITUTO, quien lo firmará donde constarán las cantidades de cajas recolectadas conteniendo placentas.------------------------------------------------------------

SEXTA: EL INSTITUTO se encuentra obligado a efectuar las reposiciones de todos los productos medicinales que hubieran sido entregados defectuosamente, dentro de los siete (7) días a partir del reclamo que efectúe el Departamento Promoción y Protección de la Salud. En el momento de la nueva entrega se restituirán a EL INSTITUTO los productos medicinales que no se encontraren en condiciones de utilizarse.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD rescindirá de puro derecho el presente convenio, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, si EL INSTITUTO no efectúa las entregas de los productos en el plazo estipulado en las cláusulas SEGUNDA y SEXTA------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: EL INSTITUTO podrá solicitar una prórroga al cumplimiento de los plazos estipulados, a causa de hechos fortuitos o fuerza mayor no imputables al mismo. En caso de que LA MUNICIPALIDAD no acuerde el plazo de prórroga, procederá a la rescisión.

NOVENA: EL INSTITUTO será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la normativa vigente. El seguro deberá cubrir: 1°) Los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, como así la prestación médico-farmacéutica por el monto máximo fijado por legislación laboral, 2°) Incendio: destrucción total o parcial de edificios, instalaciones y equipamientos afectados al servicio, 3°) Hurto y robo: debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos afectados al servicio, 4°) Responsabilidad Civil: debe cubrir los riesgos por responsabilidad civil por los daños que, como consecuencia del convenio puedan sufrir personas, cosas o bienes de terceros y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha póliza deberá ser ordenada a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los seguros deberán ser contratados en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Capital Federal. En caso de que las primas de los seguros sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna que limite la continuidad de su vigencia en caso de existir incumplimiento en el pago de las mismas. Dichos seguros serán contratados por el término de un (I) año con renovación automática y cláusula de reajuste, incluyendo a la Municipalidad coasegurada, salvo la de Responsabilidad Civil.------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: EL INSTITUTO se hará cargo de los gastos de traslado, manutención y reparación de los equipos utilizados, no responsabilizándose LA MUNICIPALIDAD de los deterioros y daños ocasionados a los mismos por su personal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: EL INSTITUTO asume la responsabilidad total del proceso y final del producto elaborado tanto en el aspecto técnico como en el legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEGUNDA: La duración del presente convenio será de un (I) año, renovándose automáticamente por períodos iguales, si no es denunciado por las partes con treinta (30) días de anticipación.--------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente, sin expresión de causa, en forma fehaciente. La denuncia no generará derecho a reclamo, ni indemnización de ninguna naturaleza.------------------------------------------------------------------

DECIMA CUARTA: Ambas partes reconocen la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios de la Capital Federal, para cualquier gestión relacionada con el presente Convenio y constituyen a todos los efectos legales los domicilios señalados en el encabezamiento, en los cuales se tendrá por válida cualquier notificación o intimación que se practique.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA QUINTA: El presente convenio se firma ad-referendum del Departamento Ejecutivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 1991.-

ANEXO I

Hospital “JUAN A. FERNÁNDEZ”

Cerviño 3356

T.E. 801- 0412

Hospital “JOSE MARIA PENNA”

Pedro Chutro 3380

T.E. 91- 7222

Hospital “PARMENIO PIÑERO”

Varela 1307

T.E. 631 - 8601

Hospital “IGNACIO PIROVANO”

Monroe 3555

T.E. 542- 7686

Hospital “JOSE MARIA RAMOS MEJIA”

Gral Urquiza 609

T.E. 97- 1884

Hospital “DALMACIO VELEZ SARSFIELD”

Calderón de la Barca 1550

T.E. 566- 9590

Hospital MATERNO-INFANTIL“RAMON SARDA”

Esteban de Luca 2151

T.E. 91-8567

ANEXO II

Una caja de placentas corresponde a las siguientes cantidades de vacunas:

VACUNA

PRESENTACIÓN

CANTIDAD EN DOSIS

Vac. antitetánica adsorbida.

Fco. x 10 dosis caja x 10 fcos.

70

Vac. doble niños DT adsorbida.

Fco. x 10 dosis en caja x 10 fcos.

60

Vac. doble adultos DT adsorbida.

Fco. x 10 dosis en caja x 10 fcos.

60

Vac. triple DPT adsorbida.

Fco. x 10 dosis en cajas x 10 fcos.

55

Vac. antituberculosa BCG.

Fco. x 20 dosis en caja x 10 fcos. con solvente.

120

Vac. antipoliomielítica Sabin.

Fco. x 20 dosis en caja x 10 con goteros.

140

Gammaglobulina humana específica.

Caja x 20 ampollas de 2 ml.

5

Gammaglobulina antitetánica hiperinmune.

Caja x ampollas de 1 ml 250 U.I.

3

Tuberculina PPD

Fco. x 100 U.I. en caja x 10 fcos. con solvente

5

Esta lista no es excluyente y quedará abierta a otros productos elaborados por el Instituto Merieux Argentina S.A. y que pudiera necesitar la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

ANEXO III

Señor

Intendente Municipal

Lic. Carlos Grosso

S_______/_______D

De mi mayor consideración :

Por la presente venimos a prestar conformidad a que el CONVENIO oportunamente suscripto, mediante el cual se permutan placentas con los SERVICIOS DE OBSTETRICIA de los establecimientos asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se suscribe por un plazo de 3 (tres) años, estando además en total acuerdo a que el precio cierto de cada caja de placentas se fija en la suma de diez dólares estadounidenses (U$S) (conteniendo cada caja aproximadamente veinte placentas).

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

DURANDEU

Presidente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 534-SSyMA-91 complementa el Dto. 1561-91 - Establece que la recolección de placentas en el ámbito hospitalario se hará según las disposiciones del convenio convalidado por el Dto., ampliando su ámbito de aplicación