LEY 1246 2003
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DEBERÁ DESTINAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL EMBELLECIMIENTO DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MEDIANTE OBRAS DE ARTE- EXCLUÍDOS DE LAS PRESCRIPCIONES - CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DESTINADOS A USO INDUSTRIAL - SELECCIÓN DE ARTISTAS - COMISIÓN DEL AUTOR DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO - REPRESENTANTES DE LA SECRETARÍA CUYO PRESUPUESTO FINANCIA LA OBRA Y SECRETARÍA DE LA CULTURA
Publicación:
21/01/2004
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Toda vez que el Gobierno de la Ciudad provee a la ejecución de nuevas construcciones de edificios públicos, así como a la reconstrucción de los que ya pertenezcan a su patrimonio, debe destinar partidas por un monto no inferior al dos (2) por ciento del gasto total previsto en el proyecto al embellecimiento de los mismos mediante obras de arte. Igual criterio se sigue cuando se trate de construcciones a cuyo financiamiento concurre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Cuando las construcciones fueren realizadas en forma fragmentada o en etapas sucesivas se tomará en cuenta, a los fines del cumplimiento de la presenta norma, los gastos totales realizados al finalizar el proyecto total, teniendo en cuenta que para el cálculo del dos (2) por ciento no se computan las sumas previstas para decoración general.
Artículo 3°.- Cuando el proyecto arquitectónico no prevé la ejecución de obras de arte de pintura o escultura el monto mínimo previsto por la presente es destinado a la adquisición y encomienda de obras de arte móviles de pintura y escultura para ser destinadas a la decoración interior.
Artículo 4°.- Los proyectos relativos a los edificios alcanzados por la presente deben comprender la indicación del máximo de dichas obras de arte, así como el cómputo de su respectivo importe.
Artículo 5°.- Queda excluida de las prescripciones de la presente la construcción y reconstrucción de edificios destinados a uso industrial. No obstante estos últimos, al igual que los planes de urbanización que ponga en ejecución el Gobierno de la Ciudad, deben prever obras que embellezcan el entorno urbano, en la proporción de su costo que determina la reglamentación.
Artículo 6°.- La selección de los artistas que tomarán a su cargo la ejecución de las obras de arte de que trata la presente queda a cargo de una comisión compuesta por el autor del respectivo proyecto arquitectónico, y representantes de la Secretaría cuyo presupuesto financia la obra en cuestión y de la Secretaría de Cultura. Cuando el valor de las obras de arte a ejecutar supere la suma que determina la reglamentación, la ejecución de las mismas es asignada mediante concurso de carácter nacional. La reglamentación actualiza periódicamente el monto precedente y establece la composición y funciones de la comisión que administra el respectivo concurso.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presenta alcanzan a las obras realizadas por todas las unidades de organización dependientes o de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su forma jurídica.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 6124 establece que cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe destinarse a obras de artistas nacionales.</p>