LEY 6124 2018
Síntesis:
CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRAS REALIZADAS POR ARTISTAS NACIONALES - ARTE - EXHIBICIÓN EN EDIFICIOS PÚBLICOS - PLÁSTICA - AUDIOVISUALES - CUADROS - PINTURAS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - ARTISTAS ARGENTINOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - PROMOCIÓN - ESCULTURAS - MURALES - PATIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - FUNCIONES - ADQUISICIÓN DE PIEZAS
Publicación:
09/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2019
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la creación y difusión de obras
realizadas por artistas nacionales, a través de su exhibición en los edificios públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de esta Ley, se considera nacionales a los artistas plásticos y
audiovisuales que sean argentinos nativos, naturalizados o por opción y a los
extranjeros que acrediten tres (3) años continuos de residencia en el territorio
argentino.
Art. 3°.- Las dependencias y organismos de la Administración Pública centralizada y
descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, están obligados a exhibir al menos una (1) obra de un artista nacional,
en cada edificio en el que se cumplan funciones de atención o asistencia de público.
Las obras son expuestas en espacios que posibiliten su visualización y disfrute por
parte de las personas asistentes. Cuando el edificio disponga de un patio o espacio
verde aledaño de libre acceso, se prioriza la ubicación de esculturas y/o murales.
Art. 4°.- Para garantizar la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, se
procede a la utilización de las obras que ya integran el patrimonio público, la
adquisición de piezas artísticas existentes y el fomento de la creación de otras nuevas
especialmente diseñadas a ese fin.
Cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje
mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe
destinarse a obras de artistas nacionales.
Art. 5°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad
de aplicación de esta Ley.
Art. 6°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Impulsar la adquisición por parte del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de piezas de autores nacionales e impulsar la creación de nuevas obras,
b) Colaborar en la definición del lugar de exhibición y las condiciones de conservación
de las obras incluidas en los incisos anteriores, considerando el destino y las
características físicas de los ámbitos en las que serán expuestas.
c) Asesorar a los otros Poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en la implementación de la presente Ley.
Art 7°.- El acondicionamiento de los espacios de exhibición, la conservación y la
seguridad de las obras está a cargo de las dependencias u organismos en cuya sede
se expongan al público.
Art. 8°.- Los gastos que demande la implementación de esta Ley se imputan a las
partidas del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que correspondan.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez