LEY 6124 2018

Síntesis:

CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE OBRAS REALIZADAS POR ARTISTAS NACIONALES - ARTE -  EXHIBICIÓN EN EDIFICIOS PÚBLICOS - PLÁSTICA - AUDIOVISUALES - CUADROS - PINTURAS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA - ARTISTAS ARGENTINOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - PROMOCIÓN - ESCULTURAS - MURALES - PATIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - FUNCIONES - ADQUISICIÓN DE PIEZAS

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la creación y difusión de obras

realizadas por artistas nacionales, a través de su exhibición en los edificios públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- A los fines de esta Ley, se considera nacionales a los artistas plásticos y

audiovisuales que sean argentinos nativos, naturalizados o por opción y a los

extranjeros que acrediten tres (3) años continuos de residencia en el territorio

argentino.

Art. 3°.- Las dependencias y organismos de la Administración Pública centralizada y

descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, están obligados a exhibir al menos una (1) obra de un artista nacional,

en cada edificio en el que se cumplan funciones de atención o asistencia de público.

Las obras son expuestas en espacios que posibiliten su visualización y disfrute por

parte de las personas asistentes. Cuando el edificio disponga de un patio o espacio

verde aledaño de libre acceso, se prioriza la ubicación de esculturas y/o murales.

Art. 4°.- Para garantizar la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior, se

procede a la utilización de las obras que ya integran el patrimonio público, la

adquisición de piezas artísticas existentes y el fomento de la creación de otras nuevas

especialmente diseñadas a ese fin.

Cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje

mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe

destinarse a obras de artistas nacionales.

Art. 5°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autoridad

de aplicación de esta Ley.

Art. 6°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Impulsar la adquisición por parte del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de piezas de autores nacionales e impulsar la creación de nuevas obras,

b) Colaborar en la definición del lugar de exhibición y las condiciones de conservación

de las obras incluidas en los incisos anteriores, considerando el destino y las

características físicas de los ámbitos en las que serán expuestas.

c) Asesorar a los otros Poderes del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en la implementación de la presente Ley.

Art 7°.- El acondicionamiento de los espacios de exhibición, la conservación y la

seguridad de las obras está a cargo de las dependencias u organismos en cuya sede

se expongan al público.

Art. 8°.- Los gastos que demande la implementación de esta Ley se imputan a las

partidas del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que correspondan.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Ley 6124 establece que cuando se trate de una construcción nueva o una reconstrucción, el porcentaje mínimo del gasto total previsto para su embellecimiento por la Ley 1246, debe destinarse a obras de artistas nacionales.</p>
PROMULGADA POR