RESOLUCIÓN 86 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE SELECCIONA LA OFERTA PRESENTADA POR EL CONSORCIO CONFORMADO POR EL BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA Y PUENTE HNOS. SA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y SE DAN FACULTADES A LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y/O LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
25/01/2016
Sanción:
22/01/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949 y N°
5.496, y el Expediente Electrónico N° 2.816.981-DGCPUB/2016.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó un programa de financiamiento en el mercado local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S 185.000.000)
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado por la Ley N°
4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco millones
(U$S 285.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y por la
Resolución N° 382-MHGC/2013 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del Decreto
N° 161 GCBA/2013, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones
(U$S 501.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones
(U$S 761.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S
901.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°
728-MHGC/2014 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000 o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses
un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/2015 dictada en el marco de la
Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y
seis millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas y
por la Ley N° 5.496 en la suma de euros sesenta millones ( 60.000.000) o su
equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas (en adelante, el
"Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 2°, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.496 autorizó al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, y/o a Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado ("SBASE") a contraer un empréstito público por un importe de
hasta euros sesenta millones ( 60.000.000) o su equivalente en dólares
estadounidenses, otra u otras monedas, mediante una o más emisiones de títulos de
deuda pública y/o valores negociables, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda y con destino a la ampliación de hasta un cincuenta por
ciento (50%) del monto del contrato de suministro celebrado entre SBASE y Alstom
Brasil Energía e Transporte LTDA, en el marco de la Licitación Pública N° 144/10, para
la adquisición de coches para el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del
artículo 6 de la Ley N° 5.496;
Que resulta conveniente proceder a emitir valores negociables con entidades
financieras nacionales por hasta un importe máximo de euros sesenta millones (
60.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas con
destino exclusivo a los fines establecidos por el artículo 6 de la Ley N° 5.496, debiendo
ser ampliado el Programa de Financiamiento en el Mercado Local a la suma de euros
sesenta millones ( 60.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas;
Que, a tales efectos, y en virtud de lo normado por el inciso f) del artículo 4° de la Ley
N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad, resulta conveniente contar con el
asesoramiento jurídico de Muñoz de Toro Abogados -cuyos antecedentes y
experiencia le confieren la idoneidad necesaria- para que asista a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en la selección de una o más entidades financieras y en la realización
de las operaciones de Crédito Público mencionadas; ello por la experiencia de Muñoz
de Toro Abogados en emisiones de títulos públicos, por sus antecedentes como
asesores en emisiones realizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por su
conocimiento del emisor y del Programa de Financiamiento en el Mercado Local;
Que se invitó mediante cartas (en adelante, las "Cartas") enviadas el 5 de enero de
2016 por el señor Director General de Crédito Público, a diversas instituciones
financieras locales a formular ofertas para la designación de una o más entidades
financieras que asistan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de
operaciones de Crédito Público a través de la emisión, colocación y/o suscripción en
firme de títulos de deuda pública, en los términos y condiciones sustanciales
descriptos en el Apéndice 1 de las Cartas y en los términos y condiciones formales y
criterios de selección descriptos en el Apéndice 2 de las Cartas;
Que la apertura de las ofertas recibidas se realizó el 13 de enero de 2016 y el 18 de
enero de 2016 la Dirección General de Crédito Público emitió un informe técnico en el
cual se evaluaron las distintas propuestas recibidas que fue elevado a las
Subsecretaría de Finanzas y aprobado por ésta en tanto las entidades financieras
acepten las modificaciones indicadas por la misma;
Que, como consecuencia de dichas evaluaciones, el 19 de enero de 2016 se envió
una carta al consorcio conformado por Banco de Servicios y Transacciones S.A. y por
Puente Hnos. S.A. a fin de que presten conformidad a la mejora de la oferta solicitada;
Que, en teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente, resulta conveniente
seleccionar al consorcio conformado por Banco de Servicios y Transacciones S.A. y
por Puente Hnos. S.A.;
Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad en su artículo 4°
inciso f) excluye expresamente de su aplicación a los contratos comprendidos en
operaciones de Crédito Público;
Que el artículo 3° de la Ley N° 5.496 fijó los términos y condiciones generales de la
emisión de los títulos de deuda pública, estableciendo, entre otras características, el
tipo de moneda, la modalidad de suscripción e integración, plazo, tasa de interés y
precio de emisión, forma y denominaciones, rescate, amortización y ley aplicable y
jurisdicción competente, términos y condiciones que coinciden con los generales del
Programa de Financiamiento en el Mercado Local aprobados por la Resolución N°
1.518/MHGC/2012;
Que el artículo 8° de la Ley N° 5.496 autorizó al Poder Ejecutivo, a través de este
Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de dicha
Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las
restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la misma, así como la
instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de
operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés;
Que las características que presenta el mercado local y el perfil del endeudamiento de
la Ciudad y la situación de caja de la Ciudad, aconsejan que los títulos de deuda
pública sean emitidos a través del Programa de Financiamiento en el Mercado Local
por la Ciudad en uno o más tramos, que podrán a su vez comprender una o más
clases y éstas, en su caso, una o más series, incluyendo la reapertura de clases
anteriores, por un valor nominal total de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000),
que podrán (i) ser emitidos en euros otra u otras monedas, suscribirse e integrarse en
efectivo, tener un plazo mínimo de un (1) año a partir de la fecha de emisión, ser
amortizados en el plazo que oportunamente se defina, y devengar intereses a una tasa
fija, variable o mixta, los que se pagarán en forma trimestral, semestral o anual, según
oportunamente se defina por período vencido y/o (ii) contener los términos y
condiciones que oportunamente se definan (en adelante, los "Títulos").
Que, en tal sentido, corresponde determinar las condiciones de la emisión de los
Títulos, incluyendo la moneda de emisión, monto, plazo, fecha de emisión, la
amortización de capital, orden de prelación, modalidad de suscripción e integración,
precio de emisión, tasa y fecha de interés, moneda de pago de los intereses,
compromisos, supuestos de incumplimiento, forma de colocación en el mercado local,
mercados en los que listarán y se negociarán, ley aplicable y jurisdicción, entre otras
cláusulas, que se adjuntan como Anexo I;
Que los términos y condiciones generales y particulares, incluyendo los plazos, los
montos e intereses y demás cláusulas contenidas en los contratos, y demás
documentación a ser suscripta, así como en el prospecto y en el suplemento de
prospecto, son los usuales que se adoptan en este tipo de operaciones, cumplen con
la normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las
operaciones de Crédito Público, incluyendo las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N°
4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949 y N° 5.496 y sus normas reglamentarias, y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la negociación y colocación de los Títulos en el mercado local hace aconsejable la
presentación de una solicitud para el listado de los Títulos a emitirse bajo el Programa
de Financiamiento en el Mercado Local ante el Mercado de Valores de Buenos Aires
S.A. (en adelante, el "MERVAL"), así como para su negociación en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") y en otro u otros mercados y/o bolsas de
valores autorizadas en nuestro país;
Que los Títulos serán depositados en Caja de Valores S.A. (en adelante, la "Caja de
Valores") y estarán representados por un certificado global;
Que el artículo 7° de la Ley N° 5.496 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los
instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar
cumplimiento con dicha Ley, para que por sí o por terceros actúe en la
instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por dicha Ley,
entre los cuales se incluyen la aprobación y suscripción de los contratos (incluyendo el
contrato de colocación), el prospecto, el suplemento de prospecto y demás
documentos presentados para ser suscriptos;
Que en el sentido de lo antedicho en el considerando anterior, resulta necesario
autorizar a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de Crédito Público,
ambas dependientes de este Ministerio a: i) celebrar un contrato de mandato con
Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Puente Hnos. S.A.; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los Títulos; iii) solicitar las autorizaciones
correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el listado y
negociación de los Títulos; y iv) registrar en la Caja de Valores uno o más certificados
globales que instrumenten los Títulos; Que la aprobación y suscripción de los
contratos (incluyendo el contrato de colocación), del prospecto, del suplemento de
prospecto y de los demás documentos presentados para ser suscriptos, relativos a la
operación de Crédito Público, se encuentran comprendidos en las atribuciones y
deberes del Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.496;
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Selecciónase la oferta presentada por el consorcio conformado por Banco
de Servicios y Transacciones S.A. y Puente Hnos. S.A. para la ejecución de
operaciones de Crédito Público mediante la implementación, distribución y colocación
de los títulos de deuda pública a ser emitidos de conformidad con el artículo 2,
siguientes y concordantes de la Ley N° 5.496, por la suma de hasta euros sesenta
millones (60.000.000) y/o su equivalente en otra y/u otras monedas, al momento de la
firma de la documentación que instrumente la o las referidas operaciones de Crédito
Público. Amplíase el Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la
Ley N° 4.315 en la suma de euros sesenta millones ( 60.000.000) y/o su equivalente
en dólares otra y/u otras monedas.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de
Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a: i) celebrar un contrato de
mandato con Banco de Servicios y ransacciones S.A. y Puente Hnos. S.A.; ii) suscribir
oportunamente el contrato de colocación de los títulos de deuda pública; iii) solicitar las
autorizaciones correspondientes ante el MERVAL y el MAE a los fines de obtener el
listado y negociación de los títulos de deuda pública; y iv) registrar en la Caja de
Valores uno o más certificados globales que instrumenten los Títulos.
Artículo 3°.- Apruébanse los términos y condiciones generales de los títulos de deuda
pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local que
se adjuntan como Anexo I (IF-2016-03211418-MHGC) , formando parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los modelos de (i) prospecto; (ii) suplemento de prospecto de
los títulos de deuda pública a emitir en el marco del Programa de Financiamiento en el
Mercado Local; y (iii) contrato de colocación a celebrarse entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Puente
Hnos. S.A., por la otra, documentos que se adjuntan como Anexo II ( IF-2016-
03211936-MHGC) formando parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Selecciónase a Muñoz de Toro Abogados para el asesoramiento legal en
las operaciones de Crédito Público y apruébase modelo de contrato de obra a
celebrarse entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Muñoz de Toro Abogados,
documento que se adjunta como Anexo III (IF- 2016-03211968-MHGC) formando parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase
para su conocimiento a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección General de Crédito Público. Mura