DECRETO 127 2016
Síntesis:
PRORROGA - DECLARACIÓN EN EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 4472 - EMERGENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBTE
Publicación:
03/02/2016
Sanción:
01/02/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.472 y 4.790, y el EE. 2016-3799569-MGEYA-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.472 estableció la regulación y reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);
Que el objeto de la mencionada ley es "la regulación y reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,
eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias
de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de
superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio
público" (artículo 1°);
Que dicha norma estableció que Subterráneos de Buenos Aires como Autoridad de
Aplicación (artículo 4°) y dispuso que tendrá a su cargo el desarrollo y la
administración del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión
de los sistemas de control de la operación del servicio (artículo 5°);
Que el artículo 6° de la citada ley -modificada por la Ley N° 4.790- declaró en
emergencia por el término de cuatro (4) años la prestación del servicio del SUBTE y
facultó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a prorrogar dicho plazo por el término de un (1)
año;
Que el plazo de la emergencia establecida en la Ley 4.790 finaliza el 31 de diciembre
de 2.016;
Que Subterráneos de Buenos Aires ha realizado un detallado informe técnico, en el
cual se explicita que "el estado excepcional de emergencia no podrá revertirse hasta
finales del año 2.017. Debe destacarse que desde que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires asumió las responsabilidades sobre la gestión del SUBTE, desde Subterráneos
de Buenos Aires (SBASE) se han implementado las mayores medidas posibles para
revertir la situación pero dada la antigüedad y falta de actualización del sistema los
plazos no han resultado adecuados";
Que en tal sentido manifiesta que dada la complejidad y magnitud de las acciones en
curso de ejecución para mitigar el estado de emergencia, resulta necesaria la
extensión del plazo de acuerdo a lo previsto en el considerando anterior;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que por Resolución N° 22-MJGGC-16 se encomendó la firma del despacho del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte al Ministro de Modernización, Innovación
y Tecnología, desde el 1° de febrero hasta el 10 de febrero de 2016, inclusive.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase la declaración en emergencia de la prestación del servicio del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) año de conformidad con el
artículo 6° de la Ley N° 4.472 y su modificatoria, la que entrará en vigencia a partir del
1° de Enero de 2.017.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) para su
conocimiento. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel