DECRETO 1706 1998

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

Publicación:

15/09/1998

Sanción:

07/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Arts. 27, Inc. 10, 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831-PEN-93 y la Ordenanza N° 39.025, y

CONSIDERANDO:

Que la norma constitucional citada en primer término establece que: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: ... 10. La regulación de la producción y, el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.

Que los residuos patogénicos o patológicos se encuentran incluidos dentro de esta categoría de residuos conforme lo establecido por los artículos 19, 20 y el capítulo VII de la Ley N° 24.051, por lo que resulta necesario establecer normas mínimas de regulación sobre su gestión hasta tanto la Legislatura sancione la norma, a través de la cual la Ciudad asumirá plena competencia sobre la materia;

Que debe interpretarse que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria, contiene presupuestos de protección sobre tratamiento de residuos peligrosos (entre los que se encuentran los patológicos) y continúa vigente esencialmente por razones de higiene, seguridad y salud pública, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que la Legislatura de la misma sancione la Ley correspondiente y ella entre en vigencia;

Que, resulta indispensable el dictado de los correspondientes actos administrativos, tendientes a evitar situaciones de riesgo ocasionados por la posible contaminación a los recursos naturales por su disposición directa sin tomarse los recaudos necesarios (especialmente el agua que puede ser consumida por personas y animales) o el contagio directo a la población, con enfermedades transmisibles por residuos patológicos o patogénicos que no sean tratados, manipulados y dispuestos en forma idónea;

Que, a tal efecto los artículos 104 (incisos 11, 12, 13, 14, 21, 23, 27) y 105 (incisos 6 y 12) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, le asignan la competencia necesaria al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también le imponen como deber, el ejercicio del poder de policía en materia de higiene, seguridad y salubridad públicas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Los hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias, centros de investigaciones biomédicas y todo otro establecimiento privado o público que con motivo de su actividad específica produzca residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas, quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto.

Art. 2° - Los sujetos comprendidos en la presente norma para tratar los residuos enunciados en el artículo 19 de la Ley N° 24.051 podrán:

1. Instalar equipo/s de tratamiento en el interior de sus establecimientos.

2. Contratar con operadores que realicen tratamiento "in situ" que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, dependientes de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación

3. Convenir con un operador móvil que desarrolle su actividad en un determinado centro generador o con un centro generador que posea equipo/s de tratamiento para la realización de la operación de los residuos que genere.

4. Convenir el tratamiento con un operador que deberá cumplimentar los requisitos conforme a la normativa vigente preservando la salud y el ambiente.

Art. 3° - En caso de optar por el criterio enunciado en el artículo 2° inciso 1, los sujetos del presente deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 33, tercer párrafo, del Decreto N° 831-PEN-93.

Art. 4° - En caso de optar por el criterio enunciado en el artículo 2° incisos 3 y 4, los sujetos del presente deberán trasladar los residuos citados en el artículo 1°, desde el centro generador hasta el lugar de tratamiento en unidades que cumplimenten los requisitos estipulados en el Capítulo V de la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831-PEN-93.

Art. 5° - Cuando el tratamiento de los residuos se desarrolle en hornos incineradores instalados en los centros generadores, éstos deberán cumplimentar los requisitos mínimos para incineración contemplados en el artículo 33 del Decreto N° 831-PEN-93 (Requisitos mínimos para incineración).

Art. 6° - La disposición transitoria de los requisitos dentro del establecimiento generador se efectuará exclusivamente en recipientes rígidos para los elementos cortantes o punzantes y contenedores rígidos revestidos interiormente por bolsas plásticas rojas de no menos de 120 micrones de espesor para los restantes. En los casos en que sea posible se deberá priorizar el tratamiento "in sitil' a efectos de hacer mínimo el riesgo de transporte y manipuleo.

Art. 7° - En todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en el presente decreto será de aplicación, la Ley N° 24.051 y el Decreto N° 831-PEN-93.

Art. 8° - Los sujetos del presente decreto deberán adecuarse a sus disposiciones dentro de los treinta (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° - Derógase el artículo 4° del Decreto N° 3.378-77.

Art. 10. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios, de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 11. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarias de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios, de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Artículo 9° deroga el Artículo 4° del Decreto N° 3378-MCBA-1977
REFERENCIADA POR