DECRETO 1968 2002

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES CON DESTINO A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Publicación:

15/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 35.815/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita la compraventa de tres (3) inmuebles, sitos en las calles Balbastro esquina Cañada de Gómez (Parcela Dieciseis de la Manzana Sesenta y Cuatro F, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 16; Matrícula N° 191845) y Cañada de Gómez entre Balbastro y Saraza (Parcelas Dieciséis y Dieciocho de la Manzana Sesenta y Cuatro F, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 17 y 18, Matrículas N° 191846 y N° 191847, respectivamente), a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el propietario de los mismos, Sr. Miguel Lamorte, con destino a establecimiento educativo;

Que al respecto se destaca que en autos luce el informe de valuación N° 62.239, realizado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por un valor total de $ 800.000 (pesos ochocientos mil) para los tres inmuebles;

Que el propietario de los inmuebles, Sr. Miguel Lamorte, ha expresado mediante Registro N° 1.635/EGRAL/02, su intención de vender los mismos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total y definitiva de $ 780.000 (pesos setecientos ochenta mil), adquiriendo este último tales inmuebles en la referida suma, libres de todo gravamen, embargo y deuda, y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración, a excepción de la deuda por Alumbrado, Barrido y Limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en primer término corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, resulta de aplicación el Reglamento de Contrataciones del Estado (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72);

Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se hallan encuadradas las ventas de inmuebles como las que se plantean en las presentes actuaciones, resulta de la ley citada cuando en su Art. 55 establece: Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará por regla general previa licitación pública, estableciendo a continuación el Art. 56 los casos en que podrá contratarse mediante licitación privada, remate público o directamente;

Que al respecto, la doctrina ha sostenido que: ...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quién se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público genera sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I Parte General, Pág. 363 Ed. Depalma);

Que de tal forma, no obstante resultar la realización de una Licitación Pública el principio general aplicable a la compra de inmuebles que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el inciso 3° del aludido Art. 56 contempla los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general y la consiguiente contratación en forma directa;

Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en los incisos g) y j) del artículo supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente La adquisición de bienes ...que sólo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes y ...cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada, en cada caso, por las oficinas técnicas competentes..., respectivamente;

Que, en la especie, la Subsecretaría de Escribanía General informa que no existe un inmueble de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las características del bien de que se trata;

Que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la compra del inmueble de marras, a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa en materia de edificios escolares que permitan atender las necesidades de uso en el nivel educativo medio común y en el nivel medio para adultos;

Que el inmueble en cuestión responde a las características edilicias y pedagógicas necesarias para el funcionamiento de ambos niveles en diferentes turnos y su adquisición posibilitará el inicio de las actividades del establecimiento educativo al comienzo del ciclo lectivo del año 2003;

Que al tratarse de un edificio que ya se utilizaba como establecimiento educativo a nivel privado, resulta conveniente su adquisición, desde el punto de vista económico, dado el bajo costo de las refacciones a realizar;

Que en consecuencia, se considera procedente la compra directa de los inmuebles de que tratan las presentes actuaciones, por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa supra analizada;

Que en idéntico sentido se ha manifestado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen PG N° 10950, de fecha 3 de octubre de 2002;

Que para el hipotético supuesto que se considere que la deuda por Alumbrado, Barrido y Limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, forma parte del precio, debe entenderse que el pago de una suma superior a la valuación informada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el límite de la deuda referida, se encuentra ampliamente justificado en virtud de las consideraciones precedentes, y que se efectúa en el marco del Art. 4° del referido Decreto N° 5.720/PEN/72 (Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N° 23.354/56), de aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como ya se dijera supra, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias;

Que al respecto se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación;

Que sin perjuicio de ello, la Secretaría de Educación deberá impulsar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pertinente trámite de condonación de la deuda existente sobre los referidos inmuebles en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza;

Que en cuanto a la suscripción de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio, conforme lo establece el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra facultado para ello el Señor Jefe de Gobierno, pudiendo delegar tal facultad;

Que mediante Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B.O. N° 1526 del 16 de septiembre de 2002), se dispuso otorgar Poder Especial a los funcionarios mencionados en el mismo, a efectos puedan suscribir Escrituras Públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las competencias establecidas por el Decreto N° 1.823/GCBA/97 (B.O. N° 355) y su modificatorio Decreto N° 6/GCBA/98 (B. O. N° 366),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la presente Contratación Directa, correspondiente a la adquisición de los inmuebles sitos en las calles Balbastro esquina Cañada de Gómez (Parcela Dieciséis de la Manzana Sesenta y Cuatro F, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 16; Matrícula N° 191845) y Cañada de Gómez entre Balbastro y Saraza (Parcelas Diecisiete y Dieciocho de la Manzana Sesenta y Cuatro F, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección 78, Manzana 64 F, Parcela 17 y 18; Matrículas N° 191846 y N° 191847), al amparo de lo establecido en el Artículo 56, inciso 3°, apartados g) y j) del Decreto Ley N° 23.354/56, aprobado por Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 y sus modificatorias, con destino a establecimiento educativo.

Artículo 2° - El precio total y definitivo de la referida compraventa es de $ 780.000 (pesos setecientos ochenta mil), adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tales inmuebles en la mencionada suma libres de todo gravamen, embargo y deuda y con todos los impuestos y tasas pagos al día de la escrituración, a excepción de la deuda por Alumbrado, Barrido y Limpieza y rubros conexos, de la que deberá hacerse cargo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Secretaría de Educación impulsará, ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pertinente trámite de condonación de la deuda existente sobre los referidos inmuebles en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Artículo 4° - La respectiva Escritura Traslativa de Dominio será suscripta por cualquiera de los funcionarios mencionados en el Decreto N° 1.140/GCBA/02 (B. O. N° 1526), con los alcances y en los términos establecidos en dicha norma y otorgada por ante el Escribano General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - La erogación que origine la presente compraventa se devengará contra la respectiva afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad a lo previsto en el Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
ART. 1.- Artículo 56, inciso 3°, apartados g) y j) del Decreto Ley N° 23.354/56, aprob. Decreto N° 5.720/PEN/72, de aplicación en el ámbito de la C.A.B.A por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 .