DECRETO 3788 1982

Síntesis:

FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO.

Publicación:

16/07/1982

Sanción:

05/07/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 26.984/82, relacionado con la habilitación de playas de estacionamiento construidas por el sistema de concesión de obra pública, y

CONSIDERANDO:

Que el Pliego de Condiciones Generales para la licitación Nacional e Internacional de las mencionadas playas establece que la inspección de la explotación y funcionamiento estará a cargo de la Dirección General de Tránsito y Obras Viales;

Que resulta necesario establecer el mecanismo para ejercer ese contralor, durante todo el período de la explotación;

Por ello, atento a lo propuesto por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - La Dirección General de Tránsito y Obras Viales, que tiene a su cargo el control de la explotación y funcionamiento de las playas de estacionamiento construidas por el sistema de concesión de obra pública, deberá designar a los agentes que tendrán a su cargo la realización de inspecciones, las que se efectuarán con una periodicidad no inferior a quince (15) días.

Art. 2° - La Dirección General de Tránsito y Obras Viales comunicará a los concesionarios el nombre de los agentes encargados de practicar las inspecciones.

Art. 3°- Las inspecciones comprenderán el control de todas las obligaciones asumidas por los concesionarios de las playas, incluidas las de funcionamiento técnico de las instalaciones electromecánicas.

Art. 4° - Los concesionarios de las playas deberán contar con un Libro de Inspección, foliado y rubricado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, en el que los agentes inspectores dejarán constancia de su visita y anotarán las anomalías que hubieran hallado.

Art. 5° - En caso de detectar anomalías en la explotación o funcionamiento de las playas, el inspector, al dejar constancia de ello en el libro, determinará el plazo en el cual las mismas deberán ser subsanadas y el apercibimiento de que si ello no ocurriera se aplicará la multa que disponga la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la relación entre las partes.

Art. 6° - El plazo al que se hace referencia en el artículo anterior no podrá exceder de treinta (30) días, salvo que por resolución fundada de la Secretaría de Obras Públicas, y atendiendo a las particularidades del caso, se otorgue un plazo mayor,

Art. 7° - Ante las intimaciones asentadas en el Libro de Inspecciones los concesionarios podrán interponer en el plazo de cinco (5) días de notificados los descargos que estimen procedentes; la cuestión será resuelta por la Secretaría de Obras Públicas.

Art. 8° - Las resoluciones de la Secretaría de Obras Públicas podrán ser recurridas de acuerdo al Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza N° 33.264 - B.M. 15.421 ).

Art. 9° - Las disposiciones de este Decreto regirán a partir del 1° de julio de 1982.

Art. 10.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 11.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Inspección General y, para su conocimiento y notificaciones del caso, pase a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales.

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