RESOLUCIÓN 328 2016 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

EFECTÚA EMISIÓN - MERCADO LOCAL - TÍTULO DE DEUDA - LEY ARGENTINA - LEY 70 - EMISOR CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MONEDA PESOS - CAJA DE VALORES - BENEFICIARIOS - DEPÓSITO COLECTIVO - LEY 20643 - RÉGIMEN DE COMPRA DE TÍTULOS VALORES PRIVADOS - TASA DE INTERÉS BADLAR - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - EXENCIONES IMPOSITIVAS - LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - APRUEBA MODELO DE NOTA DE ACEPTACIÓN DE PAGO - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE PAGO DE ACREENCIAS TÍTULOS LEY 5236 - CUENTA COMITENTE - MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

02/03/2016

Sanción:

26/02/2016

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 5014, su modificatoria N° 5.236, el Expediente N° 2016-5.989.335-MGEYA-

DGCPUB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 5.236 faculta al Poder Ejecutivo a emitir en el mercado

local un título de deuda en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, por

hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) con destino a la

cancelación de gastos no corrientes;

Que en el artículo citado se señalan entre otras las condiciones generales de los

Títulos a emitirse, haciéndose necesario definir los términos y condiciones particulares

de los mismos;

Que asimismo la mencionada ley en los artículos 6° y 7° autoriza al Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir

instrumentos, contratos y demás documentación para que por sí o por terceros actúe

en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos autorizados por la ley

citada; como así también autoriza a dictar las normas que establezcan las restantes

condiciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada ley;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

debida, conforme lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.236,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Efectúese la emisión en el mercado local, bajo Jurisdicción de Ley

Argentina, en el marco del inciso a) del artículo 85 de la Ley N° 70, de un título de

deuda cuyo destino será la cancelación de gastos no corrientes, que incluye, entre

otros, los siguientes términos y condiciones particulares:

a) Emisora: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Moneda de emisión: Pesos.

c) Monto nominal total: UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

d) Moneda de pago: Pesos.

e) Fecha de emisión: 07/03/2016.

f) Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.

g) Fecha de vencimiento 07/03/2018.

h) Precio de la emisión: 100% del Monto Nominal Total.

i) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: UN PESO ($ 1).

j) Titularidad y negociación: Se emitirá un Certificado Global permanente a ser

depositado en la Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir

la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema

de depósito colectivo, conforme a la ley 20.643 "Régimen de compra de Títulos

Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles

a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios. Serán libremente

transmisibles y podrá solicitarse su listado en Mercados autorizados del país.

k) Interés:

1) Período: trimestral.

2) Inicio período de interés: SIETE (7) de marzo, SIETE (7) de junio, SIETE (7) de

septiembre y SIETE (7) de diciembre de cada año, desde el SIETE (7) de marzo de

2016 hasta el SIETE (7) de diciembre de 2017, ambos inclusive.

3) Fechas de pago: SIETE (7) de marzo, SIETE (7) de junio, SIETE (7) de septiembre

y SIETE (7) de diciembre de cada año, desde el SIETE (7) de junio de 2016 hasta

SIETE (7) de marzo de 2018, ambos inclusive. Cuando la fecha de pago de intereses

no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Tasa aplicable: la tasa nominal anual, redondeada hasta CUATRO (4) decimales,

resultante del promedio aritmético simple de la tasa de interés BADLAR diaria

publicada por el Banco Central de la República Argentina con respecto a cada Día

Hábil en el que dicha tasa se encuentre disponible, para el período comprendido

desde (e incluyendo) el QUINTO (5°) día hábil previo al inicio del período anterior al

corriente, hasta (e incluyendo) el QUINTO (5°) día hábil previo a la finalización del

período anterior al corriente.

5) BADLAR significa la tasa de interés informada por el Banco Central de la República

Argentina en base a la encuesta diaria a bancos privados para depósitos a plazo fijo

de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) con un vencimiento de entre TREINTA

(30) a TREINTA Y CINCO (35) días.

6) Cálculo de interés: sobre el valor residual del título, desde (e incluyendo) el día de

inicio del período de interés corriente hasta (e incluyendo) el día previo al comienzo del

siguiente período de interés. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a

los montos a pagar por intereses.

7) Base para conteo de días: Real / Real.

l) Amortización: Se realizarán TRES (3) pagos semestrales y consecutivos, a abonarse

los días SIETE (7) de marzo de 2017, SIETE (7) de septiembre de 2017 y SIETE (7)

de marzo de 2018. Los primeros dos pagos serán equivalentes al TREINTA Y TRES

PORCIENTO (33%) del valor nominal de los títulos y el ultimo equivalente al TREINTA

Y CUATRO PORCIENTO (34%) del valor nominal de los títulos. Cuando la fecha de

pago de amortizaciones no fuere un día hábil, el mismo se realizará el día hábil

inmediato posterior. Se efectuará un redondeo de hasta DOS (2) decimales a los

montos a pagar por amortizaciones.

m) Agente de cálculo: será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

n) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A., para su

acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con

derecho al cobro.

o) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

p) Los tenedores originales de los títulos de deuda, en su carácter de oferentes,

podrán constituir con dichos títulos garantías a los fines de afianzar el cumplimiento de

las obligaciones originadas en la etapa de presentación de la oferta en procesos de

licitación o de contratación regulados por la Ley Nacional N° 13.064 "Obras Públicas" y

la Ley N° 2.095 de "Compras y Contrataciones de la Ciudad".

La constitución de esta forma de garantía queda supeditada a lo que se disponga en

cada pliego de bases y condiciones con respecto a un tipo de garantía especial.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Crédito Público a dictar todo acto

administrativo que resulte necesario para disponer la entrega de los títulos de deuda,

conforme las acreencias registradas en el Sistema Integral de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF), desde el inicio del período de intereses hasta y

excluyendo el OCTAVO (8) día hábil anterior a su liquidación.

Artículo 3°.- El porcentaje máximo a ser cancelado mediante la entrega de títulos de

deuda establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución, no podrá exceder el

NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Orden de Pago. Establécese que si el valor

determinado por aplicación del porcentaje que corresponda en cada Orden de Pago

arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El pago de los servicios de interés se efectuará por período completo en

las cuentas comitentes de los tenedores de títulos de deuda con derecho al cobro.

Artículo 5°.- Las entregas de títulos que tengan lugar durante el transcurso de un

período de intereses, tendrán derecho al cobro de la porción de intereses que se

devenguen entre la fecha en que resultó exigible el pago de la correspondiente factura

y la fecha de finalización del período de intereses respectivo. Los intereses que

devenguen los títulos de deuda entre el inicio de cada período de interés y el día

previo a la fecha que resultó exigible el pago de la correspondiente factura serán

descontados del porcentaje a ser abonado en pesos.

Artículo 6°.- Autorízase al Director General de Tesorería a gestionar la apertura de una

cuenta comitente a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

la Caja de Valores S.A. a través del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos del

depósito del certificado global, conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso j), de la

presente Resolución.

Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General de Tesorería a pagar las acreencias

establecidas en el marco del artículo 5° de la Ley N° 5.236, con los títulos de deuda

emitidos de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Desígnanse como firmantes titulares de la cuenta comitente a nombre del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Caja de Valores S.A. los

funcionarios que se detallan en el Anexo I (IF- 2016-7597182-MHGC), que forma parte

integrante de la presente, ejerciendo el uso de la firma en forma conjunta de acuerdo al

siguiente esquema: dos firmas del Grupo A o una firma del Grupo A y una del Grupo B.

Artículo 9°.- Apruébase el Modelo de Nota de Aceptación de Pago con Títulos Ley N°

5.236 a ser suscripto por el proveedor y/o contratista, que como Anexo II ( IF 2016-

7597225-MHGC) forma parte integrante de la presente, por el cual acepta como

cancelación de su acreencia los títulos de deuda emitidos en los términos del artículo

1° de la presente Resolución.

Artículo 10.- Apruébase el procedimiento de Pago de Acreencias con Títulos Ley N°

5.236 establecido en el Anexo III (IF 2016-7597275-MHGC), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 11.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o a la Dirección General de

Crédito Público a dictar los actos administrativos necesarios y/o convenientes a fin de

instrumentar la presente emisión.

Artículo 12.- Facúltase a la Subsecretaría de Finanzas y/o la Dirección General de

Crédito Público, ambas dependientes de este Ministerio, a suscribir y realizar el

depósito del certificado global de los títulos, que por la presente se emiten, en la Caja

de Valores S.A.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Crédito Público. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4832

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 9 de la Resolución 328-MHGC-16 Ap rueba modelo de nota de aceptación de Pago con Títulos Ley 5236.-</p><p>Art.- 10 Aprueba procedimiento de pago de acreencias con Títulos Ley 5236.-</p>