RESOLUCIÓN 480 2002 SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS
Síntesis:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS. ESTABLECE FECHA A PARTIR DE LA CUAL TENDRÁN EFECTO LAS AUTORIZACIONES EFECTUADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 479/2002. AUTORIZACIONES-USO-EQUIPOS-TELÉFONOS CELULARES-TELÉFONOS MÓVILES-TELEFONÍA CELULAR-TELEFONÍA MÓVIL-FUNCIONARIOS-FACTURACIÓN-PERÍODOS DE USO-FECHAS
Publicación:
20/01/2003
Sanción:
27/12/2002
Organismo:
SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS
Visto los Decretos N° 624/GCBA/99 (B.O. N° 673) y N° 292/GCBA/02 (B.O. N° 1410) y la Resolución Conjunta N° 168 (B.O. 16/5/02) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 624/GCBA/99 oportunamente se le encomendó a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas la tarea de definir y llevar adelante, en el ámbito de este Gobierno, la reforma de las modalidades de administración, control, gestión y contratación de diversos servicios, entre ellos la telefonía celular.
Que a su vez por el artículo 1° del Decreto N° 292/GCBA/02 se limita la asignación y uso de teléfonos móviles contratados por esta Administración.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto se encomienda a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias su reglamentación, dentro de la cual deberá incluirse la cantidad de equipos móviles que podrán asignarse por nivel y los límites en minutos al uso de los mismos.
Que por Resolución Conjunta N° 168 dichas Subsecretarías autorizaron la cantidad de equipos y los minutos mensuales por cada funcionario.
Que las demoras ocasionadas por la implementación y adecuación de los cambios establecidos en el sistema de control de la facturación en la Dirección de Contaduría y en la empresa prestadora del servicio provocaron un retraso en las liquidaciones de los períodos de vencimiento.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto 292/GCBA/02,
Artículo 1° - Las autorizaciones para el uso de teléfonos y los minutos asignados a cada funcionario tendrán efecto para la facturación de las prestadoras del servicio por períodos de uso a partir del 2/11/02.
Artículo 2° - La facturación correspondiente a períodos de uso anteriores a la fecha establecida en el artículo 1° tramitará con arreglo a los procedimientos referidos en el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 168 de estas Subsecretarías.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Albamonte - María