ORDENANZA 48104 1994

Síntesis:

LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DEBERAN DOTAR A SUS VEHÍCULOS DE SILENCIADORES

Publicación:

26/10/1994

Sanción:

01/09/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

14/10/1994

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Las empresas prestatarias del servicio de recolección de residuos deberán dotar a sus vehículos de silenciadores que garanticen que el nivel de ruido que produzcan los mismos en cualquier circunstancia no supere las 91 db de acuerdo con lo establecido en el punto s.3. "Niveles de ruido provenientes de fuentes móviles" de la sección S. de la Ordenanza N° 39.025 (B.M. N° 17.048).

Art. 2°- El Departamento Ejecutivo incluirá en los pliegos de licitación Nacional e Internacional para el servicio de recolección de residuos domiciliarios de la Ciudad de Buenos Aires el cumplimento por parte de las empresas que resulten adjudicatarias el cumplimiento ineludible de lo dispuesto en el art. 1°.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 48104 establece que las empresas prestatarias del servicio de recolección de residuos deberán dotar a sus vehículos de silenciadores que garanticen que el nivel de ruido que produzcan los mismos en cualquier circunstancia no supere las 91 db de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3. de la Ordenanza 39.025.</p>