DECRETO 226 1996
Síntesis:
LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITEN EN LA CAPITAL FEDERAL DEBERAN AJUSTAR SUS EMISIONES A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA SEC. 2, ART. 2.2.1 DEL CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ORDENANZA N° 39.025, B.M. N° 17.049
Publicación:
06/03/1996
Sanción:
20/02/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo establecido por el articulo 2.2.1. del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Ordenanza N° 39.025, y
CONSIDERANDO:
Que los vehículos con motor diesel emiten humos negros contaminantes que afectan la salud de la población,
Que la emisión de los referidos humos negros proviene principalmente de la falta de reparación y calibración de los sistemas de inyección de combustible:
Que en muchos casos se ha comprobado que los sistemas de inyección de combustible habían sido alterados ex profeso a efectos de obtener un aumento de la potencia instantánea;
Que, en otros casos, la emisión de humos negros se debe a que dichos motores están al término de su vida útil o que no tienen la potencia mínima requerida para el servicio al que están aplicados;
Que dado que la emisión de humos negros durante él funcionamiento de vehículos con motor diesel afecta a la salubridad de los elementos del ambiente ecológico y que por lo tanto, dede evitarse con severidad:
Que la mejor forma de asegurar el cumplimiento de esta prohibición es el retiro de la circulación de los vehículos en infracción hasta tanto se tomen las medidas correspondientes para garantizar su correcto funcionamiento:
Artículo 1° - Los vehículos que transiten en la ciudad de Buenos Aires deberán ajustar sus emisiones a las normas contenidas en la Sección 2, artículo 2.2.1. del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Ordenanza N° 39.025.
Art. 2° - En caso de incumplimiento de los límites de emisión por el caño de escape mencionados en el artículo anterior, el vehículo será derivado a una playa-depósito por su conductor y, en caso de negativa de éste, el traslado se hará con un remolque y correrá a cargo del propietario de dicho vehículo en infracción.
Art. 3° - El responsable del vehículo en infracción será sancionado con las multas previstas en el Régimen de Penalidades, las que deberán ser pagadas, indefectiblemente, previo al retiro del vehículo de la playa-depósito.
Art. 4° - Una vez curnplida las previsiones de los artículos anteriores. podrá retirarse el vehículo al sólo efecto de trasladarlo al lugar de reparación
Art. 5° - Luego de efectuada la reparación, deberá concurrir nuevamente a la playa-depósito para que se verifique que sus emisiones cumplan con los valores admisibles.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de Gobierno y de Hacienda y Finanzas
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción y Servicios (Dirección General de Ingeniería del Transporte y Tránsito. Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y Subsecretaria de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Jorge Pereyra Olazábal
Ronaldo Fernández Prol
DECRETO N° 226