DECRETO 15 2003

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO  374-01 QUE SUSPENDIÓ POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LA APLICACIÓN DEL APARTADO OTROS TÍTULOS DEL APÉNDICE VI DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE - APROBADO POR DECRETO  455-00

Publicación:

21/01/2003

Sanción:

09/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 18.704/02, los Decretos Nros. 374/GCBA/01, 306/GCBA/02, 307/GCBA/02, 308/GCBA/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 374/GCBA/2001 se suspendió por razones de interés público la aplicación del apartado Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación del Personal Docente, aprobado por Decreto N° 455/GCBA/2000;

Que, por el Decreto N° 306/GCBA/2002 se aprobó el Apéndice VII del referido Anexo de Títulos;

Que, mediante Decreto N° 307/GCBA/2002 se sustituyó el punto 8 del Acápite A), Apartado C (Otros Títulos) del Art. 17 del Decreto Reglamentario de la Ordenanza N° 40.593;

Que, a través del Decreto N° 308/GCBA/2002 se modificó el texto del Apartado II, Acápite D, punto 4 de la reglamentación del Art. 17 de la Ordenanza N° 40.593;

Que, en razón de ello la suspensión dispuesta por el Decreto N° 374/GCBA/2001 ha perdido virtualidad, resultando menester proceder a la derogación de dicha norma;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional en lo que hace a su competencia;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, según los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase por haber perdido virtualidad el Decreto N° 374/GCBA/2001 por el cual se suspendiera por razones de interés público la aplicación del apartado Otros Títulos del Apéndice VI del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación del Personal Docente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese.

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Norma relacionada

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