DECRETO 308 2002
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - MODIFICA EL DECRETO 371-01 -CURSOS - PUNTAJE
Publicación:
05/04/2002
Sanción:
27/03/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 53.837/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 371/GCBA/01 se introdujeron diversas modificaciones a la Reglamentación del Estatuto del Docente; artículo 17, Apartado II, Acápite D; Punto IV, en particular;
Que con relación a los puntajes que corresponde asignar a cada hora cátedra cursada, se determinó que los cursos específicos tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora y respecto de aquellos cursos que se dicten a través de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicho guarismo se eleva a cuatro milésimos (0,004) de punto por hora;
Que en materia de actualización, la normativa analizada ha establecido que todos los cursos que obren en los legajos de los docentes al 31 de marzo de 2001, tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) de punto por hora cátedra, sin el tope anual;
Que el citado artículo no estipula distinción alguna con relación al puntaje que debe asignarse, con anterioridad al 31 de marzo de 2001, a cada hora cátedra por cursos dictados a través de la Escuela de Capacitación (CePA), dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, criterio éste que fue materia de distingo para las acciones sucesivas;
Que en tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el decreto reglamentario del Artículo 17, del Apartado II, Acápite D, punto 4, es menester aclarar el alcance temporal de la asignación de puntaje para aquellos cursos que dicta la Escuela de Capacitación CePA, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo normado por el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional...;
Que para ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta con la Escuela de Capacitación CePA que se hace cargo de esa función a partir de atender las prioridades públicas que establece la Secretaría de Educación;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Modifícase el texto del reglamento al Art. 17, Apartado II, Acápite D, Punto 4 (texto según Decreto N° 371/GCBA/01), el que queda redactado de la siguiente forma:
Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo del año 2001 inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos (0.003) de punto por hora cátedra, sin el tope anual establecido en el punto 3. En cuanto a los cursos que fueron dictados de manera directa por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puntaje asignado será de cuatro milésimos (0.004) de punto por hora cátedra.
Artículo 2° Establecer que lo normado en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 2 de abril de 2002.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández