DECRETO 87 1997

Síntesis:

CONVÓCASE A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 14-97 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE URBANA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ORD. N° 51.453) B.O. N° 121 -SEPARATA- Y B.O. N° 122

Publicación:

28/01/1997

Sanción:

23/01/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.612-96 y en virtud que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el 10 de enero próximo pasado, en sesión extraordinaria, el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a realizar los actos administrativos complementarios para concretar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 104 inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana en la ciudad de Buenos Aires conforme a los Pliegos aprobados por Ordenanza N° 51.453.

Art. 2° - Fíjase un plazo de sesenta (60) días corridos para la apertura de las ofertas a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - La Comisión de Preselección a cargo de la Preadjudicación a la que se refiere el artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones estará presidida por el señor Secretario de Producción y Servicios e Integrada por los señores Subsecretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas, de Medio Ambiente y Legal y Técnico. Asimismo serán Invitados a participar de esta Comisión los señores representantes de las Facultades de Ingeniería y Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Art. 4° - La convocatoria a esta Licitación Pública Nacional e Internacional será publicada en los diarios de mayor circulación del país durante cinco (5) días corridos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y será difundida a los países de origen de empresas que han manifestado su interés a través de sus embajadas respectivas.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.