RESOLUCIÓN 32 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ECOHÁBITAT SA - SE LA SANCIONA CON UNA MULTA - INCUMPLIMIENTO - SERVICIO DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN 14-97

Publicación:

09/06/2006

Sanción:

02/05/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el Servicio de Higiene Urbana - Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 468-EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el art. 2°, inc. c) de la Ley N° 210 entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3°, inc. b), e) j) k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente el barrido manual de calles, como es el caso en cuestión, conforme el art. 2°, inc. c) de la Ley N° 210 y el art. 64 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97;

Que, a fs. 1, la Sra. Claudia de Battista, con domicilio en Lavalle 3726, 4° piso de la Ciudad de Buenos Aires, mediante denuncia personal N° 1.634 del día 27 de diciembre de 2002, manifiesta que en la cuadra de la calle Lavalle al 3700, entre Bulnes y Salguero, el barrendero no pasa nunca, manifestando, además, que hace un año realizó un reclamo en la empresa, sin obtener resultado positivo. La dirección denunciada pertenecía, al momento de la denuncia, a la denominada Zona 4, cuya concesión, en cuanto a la higiene urbana, le fue otorgada a la empresa Ecohábitat S.A.;

Que, asimismo, consta que la denunciante manifestó que frente al número 3333 de la calle Lavalle existe un terreno baldío en cuya vereda hay acumulación de escombros; sobre esta denuncia se ha labrado expediente por separado ya que la mencionada dirección pertenecía, al momento de la denuncia, a la empresa Cliba S.A. (Zona 1);

Que, a fs. 4/6, obra registro fotográfico del relevamiento realizado en la calle Lavalle desde el 3300 al 3800;

Que, a fs. 8 obra un acta con una fiscalización realizada en el domicilio denunciado (Lavalle 3700), con fecha 1° de marzo de 2003 a las 12 hs., en la cual se constata la ...Acumulación de residuos en la esquina de Lavalle al 3700 (bolsas y residuos sueltos)...;

Que, a fs. 12/13 luce el Informe N° 167-ASPHU/04 de la ex - Área Servicios Públicos Higiene Urbana, en el cual se expresa que ...lo expuesto lleva a la convicción de esta área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa Cliba S.A., por infracción a la Ley N° 210, art. 2°, inc. c), en base a la inobservancia de los arts. 64 y 66 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación N° 14/97...;

Que, como consecuencia de lo expuesto por el área técnica, la entonces ex - Área de Asuntos Jurídicos, consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor (fs. 14/15), haciendo la salvedad que la calle Lavalle al 3700 corresponde a la Zona 4, cuya empresa prestadora del servicio de higiene urbana le fue otorgada a la empresa Ecohábitat S.A. (motivo de estos actuados) y las cuadras de Lavalle 3300/3600 corresponden la Zona 1, atendida por la empresa Cliba S.A.;

Que, con fecha 15 de octubre de 2004, la empresa Ecohábitat S.A. recibió la Cédula de Notificación correspondiente (fs. 23), presentando descargo el día 10 de noviembre de 2004, el cual luce a fs. 30/31;

Que, la sumariada pone en duda lo manifestado por la denunciante, así como el acta de fiscalización realizada por agentes del organismo y su correspondiente registro fotográfico (fs. 4/6), responsabilizando a ...desaprensivos vecinos que sacan los residuos sin respetar la forma y el horario reglado para ello..., negando los hechos (fs. 30);

Que, al respecto no puede dejar de señalarse que la sumariada no aporta ningún elemento de prueba para ser considerado por esta instrucción, tan sólo sus dichos. Vale recordar, que la Sra. de Battista manifestó, al momento de realizar la denuncia, motivo del presente expediente, que hace un año efectuó un reclamo ante la empresa sin obtener resultado positivo, por lo que se infiere que el problema con el barrido en la zona es de larga data;

Que, la sumariada, al momento de aportar su descargo, ofrece como prueba testimonial la declaración del Sr. Rubén Adolfo Bracco, supervisor del área en cuestión, la cual es desistida por la letrada apoderada de la empresa, Dra. Claudia Borgonovo, por haber sido desvinculado de la empresa;

Que, asimismo, la instrucción coincidió con lo manifestado por el área técnica en su informe final, en cuanto que las actas labradas por agentes del organismo gozan de entidad suficiente para labrar el sumario y, si correspondiere, aplicar la sanción prevista, mas allá de las constancias del CEAMSE solicitadas por la requerida donde se señala que no surgen constancias de incumplimientos;

Que, habiéndose respetado el debido proceso, y en orden a lo precedentemente expuesto y a las constancias de autos, e importando los hechos constatados la comisión de una infracción que afecta la calidad en la prestación del servicio por parte de la empresa Ecohábitat S.A. prestadora, al momento de la denuncia y fiscalización, del Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona 4, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 210, lo normado por el pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97 y lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este organismo, corresponde la aplicación de la sanción;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la Empresa Ecohábitat S.A. con una multa de veinte (20) puntos, los que equivalen al 0,2% del total de la facturación del mes de marzo de 2003, de los servicios básicos del barrido manual de calles, por la deficiencia detectada el 1° de marzo de 2003 en la calle Lavalle al 3700 que afecta la calidad en la prestación del servicio, conforme lo previsto en el inc. 29) del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97.

Artículo 2° - Hacer saber a la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberá descontarse del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa Ecohábitat S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo 1°, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de la presente a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Notifíquese la presente resolución a la empresa Ecohábitat S.A. y a la Sra. Claudia de Battista (DNI 13.656.438).

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a la Secretaría Legal y a las Gerencias de Usuarios, de Planificación del Control y Técnica de Control. Cumplido, archívese.

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