CIRCULAR 1 2016 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
RECOMENDACIONES AUTÓNOMAS - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - SINDICATURA GENERAL - SISTEMA DE CONTROL INTERNO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - EMISIÓN DE INFORMES - REMISIÓN - RATIFICACIÓN DE UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JURISDICCIONES ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO - FACULTADES - INSTRUCCIONES - LINEAMIENTOS - INSTRUCTIVO - INTRODUCCIÓN - CONTENIDO - PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN
Publicación:
28/03/2016
Sanción:
07/03/2016
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismos Descentralizados
del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2016
REF: S/ Recomendaciones Autónomas. Unidades de Auditoría Interna.
Conforme el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
Sindicatura General de la Ciudad "tiene a su cargo el control interno, presupuestario,
contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión (...) de la
administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración
central y descentralizada", siendo "el órgano rector de las normas de control interno",
ejerciendo por ello "la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas".
En este mismo sentido, el artículo 121 de la Ley N° 70 dispone que el Sistema de
Control Interno de la Ciudad se encuentra compuesto por la Sindicatura General -
órgano normativo, de supervisión y coordinación- y por las Unidades de Auditoría
Interna de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, estas
últimas coordinadas técnicamente por la mencionada Sindicatura General.
A fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector del Sistema de Control
Interno previsto para la Sindicatura General, el artículo 123 de la Ley N° 70
encomendó a la misma el dictado y aplicación de la normativa de auditoría interna,
poniendo a su cargo la supervisión de su aplicación por parte de las jurisdicciones y
entidades bajo su órbita de control.
Del mismo modo, se ha encargado a esta Sindicatura General la emisión de informes
sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente, así como también se ha
previsto la posibilidad que este Órgano formule recomendaciones dirigidas a los
distintos órganos comprendidos en su órbita de control.
Así, por Circular N° 2-SGCBA/14, esta Sindicatura General estableció los primeros
términos que rigieron la emisión de las Recomendaciones Autónomas, instrumentos
fundados en antecedentes fácticos y normativos, cuyo fin es el coadyuvar al adecuado
cumplimiento de los preceptos legales vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
En este contexto, con miras a contribuir al mejoramiento de la gestión pública y a
profundizar el Control Interno dentro de cada uno de los órganos de la administración,
fue dictada la Circular N° 3-SGCBA/14, por la cual se facultó a las Unidades de
Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entes del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar el uso de las
Recomendaciones Autónomas como herramienta de control interno y suministro de
información.
En este estado de situación, mediante la Resolución N° 126-SGCBA/15, fue
modificada la Estructura Orgánico Funcional de este Organismo de Control, motivando
ello el dictado posterior de la Resolución N° 12-SGCBA/16, por la que fue aprobado un
nuevo "Instructivo para la Confección de Recomendaciones Autónomas".
Así las cosas, a efectos de homogeneizar procedimientos análogos, y atento a la
necesidad de adaptar los mismos a las necesidades actuales, resulta pertinente dictar
un nuevo instructivo, destinado a regir la confección de Recomendaciones Autónomas
por las distintas Unidades de Auditoría Interna, bajo la supervisión de esta Sindicatura
General.
Por lo expuesto, se deroga la Circular N° 3-SGCBA/14, se ratifica a las Unidades de
Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones Organismos y Entidades del Poder
Ejecutivo la facultad de emitir Recomendaciones Autónomas y se instruye las mismas
a adoptar para su confección, supervisión y emisión los lineamientos establecidos en
el Anexo I de la presente, "Instructivo para la Confección de Recomendaciones
Autónomas por las Unidades de Auditoría Interna".
Las Unidades de Auditoría Interna de todas las Jurisdicciones Organismos y Entidades
del Poder Ejecutivo, cumplido el procedimiento por esta Circular establecido, deberán
remitir sus Recomendaciones Autónomas a los responsables de las áreas
intervinientes y al/la Síndico/a General, quien de estimarlo pertinente, las remitirá al
Señor Jefe de Gobierno y/o al Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Freda
ANEXOS