DECRETO 30 2003

Síntesis:

SERVICIO DE LAVADO Y PLANCHADO DE ROPA HOSPITALARIA. FACULTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A EXIMIR A PRESTADORES, DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE. INSTRUYE A LA COMISIÓN TÉCNICA A FINALIZAR LA REVISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA Y SU TRANSPORTE, APROBADA POR DECRETO N° 1.706/GCBA/01, B.O. N° 1314

Publicación:

23/01/2003

Sanción:

15/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Decreto N° 1.706/GCBA/01, el Expediente N° 33.040/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.706/GCBA/01 se aprobó la Reglamentación de la Actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte;

Que las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad se encuentran actualmente abocadas a la tarea de efectuar la revisión del texto del citado Decreto, a los efectos de producir una eventual modificación;

Que el servicio de lavado y planchado de ropa hospitalaria en el sistema de atención de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se cubre mediante un régimen mixto, ya que existen hospitales que cuentan con instalaciones propias y otros que recurren a la contratación con terceros para la prestación del servicio;

Que, la adecuación de la infraestructura hospitalaria afectada a los procesos de lavado y planchado de ropa de conformidad con las condiciones establecidas por el Decreto N° 1.706/GCBA/01, requeriría efectuar cuantiosas inversiones, sin que esto implique necesariamente una mejora de los servicios que actualmente se prestan;

Que, los hospitales del sistema de salud del Gobierno de la Ciudad cuentan con personal técnico y profesional de inobjetable idoneidad, capaz de ejecutar, controlar, y garantizar la calidad de los servicios , sin que para ello resulte necesario realizar las inversiones que demandaría el estricto cumplimiento de la Reglamentación aprobada por el Decreto citado en el párrafo precedente;

Que, por otra parte, en aquellos nosocomios que realizan a través de terceros los servicios de lavado y planchado de ropa, resulta necesario proceder a la mayor brevedad a efectuar los pertinentes llamados a licitación pública;

Que, la actual normativa atentaría contra la concurrencia de oferentes en los llamados a licitación pública que se realicen, privando a este Gobierno de la obtención de mejores precios por servicios de igual o mejor calidad;

Que, por lo expuesto, corresponde eximir del cumplimiento de algunos puntos de la reglamentación mencionada a quienes presten el servicio, hasta tanto finalice el proceso de revisión de la misma por parte de la Comisión Técnica creada al efecto dentro del marco del Consejo Asesor Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley N° 123 y su Decreto reglamentario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello , y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltese a la Secretaría de Salud para suspender, de acuerdo a las características de cada caso, respecto a los terceros que presten servicio en el ámbito del sistema de atención de salud dependiente de dicha Secretaría, la obligatoriedad de los puntos 2.3, 2.5, 2.9, 3.2, 3.3, 4.2, y 4.3 de la Reglamentación de la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte, aprobada por Decreto N° 1.706/GCBA/2001.

Artículo 2° - Autorízase a la Secretaría de Salud a suspender el cumplimiento de los puntos de la Reglamentación de la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte, citados en el artículo 1° del presente Decreto, en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud que cuenten con instalaciones propias para la prestación del servicio de lavado y planchado de ropa hospitalaria.

Artículo 3° - Instrúyase a la Comisión Técnica creada al efecto, a finalizar, en el menor lapso posible, el proceso de revisión de la Reglamentación de la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte, aprobada por Decreto N° 1.706/GCBA/01.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud, de Haciendas y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete) - Epszteyn

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 30-03 faculta a la Secretaría de Salud suspender, de acuerdo a las características de cada caso, respecto a terceros, la obligatoriedad de puntos 2.3, 2.5, 2.9, 3.2, 3.3, 4.2, y 4.3 de la Reglamentación de la actividad de avaderos Industriales de Ropa y su Transporte, aprobada por Decreto 1706-01.</p><p>Art. 2 autoriza a la Secretaría de Salud suspender el cumplimiento de puntos de la Reglamentación de la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte.</p><p>Art. 3 instruye a la Comisión Técnica creada al efecto, a finalizar, en el menor lapso posible, el proceso de revisión de la Reglamentación.</p>
REQUIERE
Dto. 30-03 instruye a la Comisión creada por Res. 804-SS-01 a la revisión en el menor plazo posible del Dto. 1706-01