RESOLUCIÓN 154 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 105-AGC-13 - OBLIGACIÓN DE REALIZAR PROCEDIMIENTO INSPECTIVO POSTERIOR OTORGAMIENTO CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEFINITIVO - CASA DE LUNCH - DESPACHO DE BEBIDAS - WISKERÍA Y CERVECERÍA - SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN GENERAL - CAFÉ - BAR Y OTROS CONFITERÍA - GERENCIA OPERATIVA ACTIVIDAD NOCTURNA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
01/04/2016
Sanción:
22/03/2016
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 93-GCBA/06, el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad (texto consolidado por Ley
N°5.454), las Resoluciones N° 66-AGC/13 y N° 105-AGC/13, el Expediente Electrónico
N° 08833128- -MGEYA-AGC-16 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y
regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 66-AGC/13 y modificatorias se estableció la
estructura orgánica funcional de la AGC, aprobándose las respectivas misiones y
funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentran la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos (DGHP) y la Dirección General de Fiscalización y Control
(DGFyC);
Que entre las competencias asignadas a la DGHP se encuentra la de entender en el
otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente en la materia en los
establecimientos comerciales,
industriales, de servicios, espectáculos y
entretenimientos públicos;
Que por su parte, bajo la órbita de la DGFYC, se encuentra la Gerencia Operativa
Actividad Nocturna, la cual tiene entre sus funciones las de ejercer el poder de policía
sobre el funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene en establecimientos que
desarrollen sus actividades en el horario de 22 a 6 horas, respetando las pautas de
planificación establecidas por el Plan Operativo Anual de la Agencia y desarrollar
controles sistemáticos sobre la actividad inspectiva nocturna;
Que mediante la Resolución N° 105-AGC/13 se estableció la obligatoriedad de la
realización de un procedimiento inspectivo, previo al otorgamiento de la habilitación, a
efectuarse en todos aquellos locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado,
para los rubros: "Casa de Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería;
Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y otros; Confitería.", como actividad
principal, a fin de verificar que el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el
uso declarado en el inicio del trámite para la obtención del certificado de habilitación
definitivo;
Que en los términos de la mencionada Resolución, se encomendó a la Gerencia
Operativa Actividad Nocturna dependiente de la Dirección General de Fiscalización y
Control de esta AGC la realización del referido procedimiento inspectivo;
Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el visto, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de esta AGC, propició la modificación de la Resolución N°
105-AGC/13;
Que a fin de llevar a cabo con mayor eficiencia y celeridad los requerimientos de los
administrados y, a su vez, garantizar el ejercicio del poder de policía, resulta necesario
dejar sin efecto la Resolución N° 105-AGC/13, estableciéndose un nuevo
procedimiento inspectivo para los rubros ut supra referidos, el cual será llevado a cabo
por la Gerencia Operativa Actividad Nocturna de la DGFYC, una vez otorgado el
correspondiente certificado de habilitación;
Que en concordancia con ello, resulta pertinente encomendar a la DGHP, a dar
intervención, a la Gerencia Operativa Actividad Nocturna de la DGFYC, en el acto
administrativo que otorgue la habilitación de los locales que funcionen bajo los
referidos rubros, con el objeto de verificar que el uso que se desarrolle efectivamente,
coincida con el uso para el cual fueron habilitados;
Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto
administrativo;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12° inciso e) de la
Ley N° 2624,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° 105-AGC/13.
Artículo 2°.- Establecese la obligatoriedad de la realización de un procedimiento
inspectivo, posterior al otorgamiento del certificado de habilitación definitivo, a
efectuarse por parte de la Gerencia Operativa Actividad Nocturna dependiente de la
Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, en todos aquellos locales
que funcionen como: "Casa de Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería;
Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y otros; Confitería".
Artículo 3°.- Encomiendase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de
esta AGC, a dar intervención, a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna de la
DGFYC, en el acto administrativo que otorgue la habilitación de los locales que
funcionan bajo los rubros referidos en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de
verificar que el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el uso para el cual
fueron habilitados.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Direcciones Generales de
Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control y a la Unidad de Coordinación
General de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Álvarez
Dorrego