RESOLUCIÓN 154 2016 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 105-AGC-13 - OBLIGACIÓN DE REALIZAR PROCEDIMIENTO INSPECTIVO POSTERIOR OTORGAMIENTO CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEFINITIVO - CASA DE LUNCH - DESPACHO DE BEBIDAS - WISKERÍA Y CERVECERÍA - SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN GENERAL - CAFÉ - BAR Y OTROS CONFITERÍA -  GERENCIA OPERATIVA ACTIVIDAD NOCTURNA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL 

Publicación:

01/04/2016

Sanción:

22/03/2016

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 93-GCBA/06, el

Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad (texto consolidado por Ley

N°5.454), las Resoluciones N° 66-AGC/13 y N° 105-AGC/13, el Expediente Electrónico

N° 08833128- -MGEYA-AGC-16 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con facultades de contralor, fiscalización y

regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 66-AGC/13 y modificatorias se estableció la

estructura orgánica funcional de la AGC, aprobándose las respectivas misiones y

funciones de sus distintas áreas entre las que se encuentran la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos (DGHP) y la Dirección General de Fiscalización y Control

(DGFyC);

Que entre las competencias asignadas a la DGHP se encuentra la de entender en el

otorgamiento de habilitaciones conforme la normativa vigente en la materia en los

establecimientos comerciales,

industriales, de servicios, espectáculos y

entretenimientos públicos;

Que por su parte, bajo la órbita de la DGFYC, se encuentra la Gerencia Operativa

Actividad Nocturna, la cual tiene entre sus funciones las de ejercer el poder de policía

sobre el funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene en establecimientos que

desarrollen sus actividades en el horario de 22 a 6 horas, respetando las pautas de

planificación establecidas por el Plan Operativo Anual de la Agencia y desarrollar

controles sistemáticos sobre la actividad inspectiva nocturna;

Que mediante la Resolución N° 105-AGC/13 se estableció la obligatoriedad de la

realización de un procedimiento inspectivo, previo al otorgamiento de la habilitación, a

efectuarse en todos aquellos locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado,

para los rubros: "Casa de Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería;

Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y otros; Confitería.", como actividad

principal, a fin de verificar que el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el

uso declarado en el inicio del trámite para la obtención del certificado de habilitación

definitivo;

Que en los términos de la mencionada Resolución, se encomendó a la Gerencia

Operativa Actividad Nocturna dependiente de la Dirección General de Fiscalización y

Control de esta AGC la realización del referido procedimiento inspectivo;

Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el visto, la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de esta AGC, propició la modificación de la Resolución N°

105-AGC/13;

Que a fin de llevar a cabo con mayor eficiencia y celeridad los requerimientos de los

administrados y, a su vez, garantizar el ejercicio del poder de policía, resulta necesario

dejar sin efecto la Resolución N° 105-AGC/13, estableciéndose un nuevo

procedimiento inspectivo para los rubros ut supra referidos, el cual será llevado a cabo

por la Gerencia Operativa Actividad Nocturna de la DGFYC, una vez otorgado el

correspondiente certificado de habilitación;

Que en concordancia con ello, resulta pertinente encomendar a la DGHP, a dar

intervención, a la Gerencia Operativa Actividad Nocturna de la DGFYC, en el acto

administrativo que otorgue la habilitación de los locales que funcionen bajo los

referidos rubros, con el objeto de verificar que el uso que se desarrolle efectivamente,

coincida con el uso para el cual fueron habilitados;

Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el correspondiente acto

administrativo;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12° inciso e) de la

Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° 105-AGC/13.

Artículo 2°.- Establecese la obligatoriedad de la realización de un procedimiento

inspectivo, posterior al otorgamiento del certificado de habilitación definitivo, a

efectuarse por parte de la Gerencia Operativa Actividad Nocturna dependiente de la

Dirección General de Fiscalización y Control de esta AGC, en todos aquellos locales

que funcionen como: "Casa de Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería;

Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y otros; Confitería".

Artículo 3°.- Encomiendase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de

esta AGC, a dar intervención, a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna de la

DGFYC, en el acto administrativo que otorgue la habilitación de los locales que

funcionan bajo los rubros referidos en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de

verificar que el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el uso para el cual

fueron habilitados.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Direcciones Generales de

Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control y a la Unidad de Coordinación

General de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Álvarez

Dorrego

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1  Resolución 154-AGC-16, deja sin efecto la Resolución 105-AGC-13.</p>