RESOLUCIÓN 105 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECEN REQUISITOS PREVIOS - OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN DE LOCALES - OBLIGATORIEDAD - PROCEDIMIENTO - LOCALES CON TRÁMITE DE HABILITACIÓN INICIADO - RUBROS CASA DE LUNCH - DESPACHO DE BEBIDAS - WISKERÍA Y CERVECERÍA - SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN GENERAL - CAFÉ - BAR Y OTROS - CONFITERÍA - ACTIVIDAD PRINCIPAL - VERIFICACIÓN - OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEFINITIVO - SE LE ENCOMIENDA A LA GERENCIA OPERATIVA DE ACTIVIDAD NOCTURNA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - REALIZAR INSPECCIONES - LOCALES CON LOS REFERIDOS RUBROS - INFORME DEL RESULTADO
Publicación:
12/04/2013
Sanción:
03/04/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
LEY N° 2.624, DECRETO N° 93/GCBA/06, EL ARTICULO 2.1.8 DEL CODIGO DE
HABILITACIONES Y VERFIFICACIONES, RESOLUCION N° 66/AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que en virtud la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con
facultades legales de fiscalización y control en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante la cuál se transfirieron las responsabilidades primarias de la entonces
Subsecretaría de Control Comunal, entre las cuales se encuentran la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y
Control;
Que el artículo 7° de la mencionada Ley, establece que "sin perjuicio de las
responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la
Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al
objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá:
(...) c. Dictar los reglamentos que sean necesarios en las materias de su
competencia";
Que en el marco de la Resolución N° 66/AGC/13 establece las misiones y funciones
de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), entre los que se
encuentra entender en el trámite de habilitaciones de locales comerciales;
Que asimismo en la órbita de la DGHP, dicha Resolución establece las misiones y
funciones de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Especiales, que deberá entender
en las actuaciones relacionadas con solicitudes de habilitaciones de aquellas
actividades que no pueden ser libradas al uso hasta tanto no cuenten con la
habilitación otorgada y, respecto de la Coordinación de Habilitaciones Simples, que
deberá entender en las actuaciones relacionadas con solicitudes de habilitaciones de
aquellas actividades que no requieran de habilitación otorgada para funcionar, dentro
del ámbito de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples;
Que el Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece que: "La
iniciación del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con
sujeción a lo que oportunamente resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de
habilitación...";
Que mediante el Decreto N° 93/GCBA/06 se implementa una nueva reglamentación
para la presentación del trámite de habilitación;
Que toda vez que se ha advertido, mediante actos de control inspectivo, la existencia
de locales comerciales que se hallan funcionando con trámites de habilitación en el
marco del Artículo 2.1.8 del citado Código, los que fueron autorizados para ejercer la
actividad solicitada con el sólo inicio de dicho trámite por tratarse de rubros que no
requieren habilitación definitiva para funcionar, los que incurrían en los delitos de
prostitución y trata de personas penados por leyes nacionales;
Que en tal sentido los titulares de los locales en infracción, iniciaban dichos trámites
bajo usos permitidos según la normativa vigente y, por otro lado realizaban prácticas
no permitidas y penadas por leyes nacionales, induciendo de ésta manera a error a la
administración pública, dado que los trámites eran iniciados bajo una actividad
permitida pero en realidad funcionaban usos no permitidos, amparándose en el hecho
de haber efectuado la solicitud de habilitación;
Que con la colaboración del área inspectiva de la AGC, pudo corroborarse que los
locales que cometían este tipo de faltas funcionaban con el inicio de trámite de la
habilitación requerida, en su mayoría, para los rubros: "Casa de Lunch; Despacho de
Bebidas, Wiskería y Cervecería; Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y
otros; Confitería.";
Que en consecuencia y, atento que el procedimiento vigente resulta ineficaz a efectos
de lograr la prevención de éste tipo de delitos, es propicio reglamentar un nuevo
procedimiento tendiente a adecuar los controles inspectivos para los locales que
requieran habilitación para cualquiera de los rubros mencionados ut-supra;
Que por ello resulta conveniente establecer la obligatoriedad de inspeccionar,
previamente al otorgamiento de la habilitación definitiva, a todos aquellos locales que
funcionen bajo los rubros enunciados precedentemente;
Que toda vez que este tipo de delitos, en su mayoría, transcurren en el ámbito
nocturno, resulta conveniente encomendar al área competente, entendiéndose por ella
a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna dependiente de la Dirección General de
Fiscalización de ésta AGC, las inspecciones en todos aquellos locales que se
encuentren funcionando bajo los mencionados rubros, a fin de verificar el cumplimiento
de las condiciones declaradas en el trámite de habilitación y si el rubro requerido en la
solicitud de habilitación es el efectivamente desarrollado;
Que por todo lo expuesto, corresponde implementar el procedimiento inspectivo de
carácter obligatorio y previo, a implementarse por la Gerencia Operativa de Actividad
Nocturna para los locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado, respecto
de los rubros mencionados, a fin de constatar si los mismos funcionan acorde a la
normativa vigente, a efectos de otorgar el certificado de habilitación definitivo;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12 incisos e) de la
Ley N° 2624,
Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de la realización de un procedimiento
inspectivo, previo al otorgamiento de la habilitación, a efectuarse en todos aquellos
locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado, para los rubros: "Casa de
Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería; Servicios de Alimentación en
General ; Café, Bar y otros; Confitería.", como actividad principal, a fin de verificar que
el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el uso declarado en el inicio del
trámite para la obtención del certificado de habilitación definitivo.
Artículo 2.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna dependiente
de la Dirección General de Fiscalización y Control de ésta AGC, a realizar las
inspecciones de los locales que funcionen bajo los referidos rubros y asimismo informe
del resultado de dichas inspecciones a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos y, en el caso de corroborarse que efectivamente el uso llevado a cabo no
coincida con el uso declarado, ésta última proceda a rechazar la solicitud del trámite
de habilitación del local.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y
Control, ambas de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión