RESOLUCIÓN 105 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECEN REQUISITOS PREVIOS - OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN DE LOCALES - OBLIGATORIEDAD - PROCEDIMIENTO - LOCALES CON TRÁMITE DE HABILITACIÓN INICIADO - RUBROS CASA DE LUNCH - DESPACHO DE BEBIDAS - WISKERÍA Y CERVECERÍA - SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN EN GENERAL - CAFÉ - BAR Y OTROS - CONFITERÍA - ACTIVIDAD PRINCIPAL - VERIFICACIÓN - OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEFINITIVO -  SE LE ENCOMIENDA A LA GERENCIA OPERATIVA DE ACTIVIDAD NOCTURNA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - REALIZAR INSPECCIONES - LOCALES CON LOS REFERIDOS RUBROS - INFORME DEL RESULTADO 

Publicación:

12/04/2013

Sanción:

03/04/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


LEY N° 2.624, DECRETO N° 93/GCBA/06, EL ARTICULO 2.1.8 DEL CODIGO DE

HABILITACIONES Y VERFIFICACIONES, RESOLUCION N° 66/AGC/13, Y

CONSIDERANDO:

Que en virtud la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC)

como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con

facultades legales de fiscalización y control en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante la cuál se transfirieron las responsabilidades primarias de la entonces

Subsecretaría de Control Comunal, entre las cuales se encuentran la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y

Control;

Que el artículo 7° de la mencionada Ley, establece que "sin perjuicio de las

responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la

Agencia así como las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al

objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá:

(...) c. Dictar los reglamentos que sean necesarios en las materias de su

competencia";

Que en el marco de la Resolución N° 66/AGC/13 establece las misiones y funciones

de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), entre los que se

encuentra entender en el trámite de habilitaciones de locales comerciales;

Que asimismo en la órbita de la DGHP, dicha Resolución establece las misiones y

funciones de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Especiales, que deberá entender

en las actuaciones relacionadas con solicitudes de habilitaciones de aquellas

actividades que no pueden ser libradas al uso hasta tanto no cuenten con la

habilitación otorgada y, respecto de la Coordinación de Habilitaciones Simples, que

deberá entender en las actuaciones relacionadas con solicitudes de habilitaciones de

aquellas actividades que no requieran de habilitación otorgada para funcionar, dentro

del ámbito de la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples;

Que el Artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece que: "La

iniciación del trámite de habilitación autorizará al funcionamiento de la actividad con

sujeción a lo que oportunamente resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de

habilitación...";

Que mediante el Decreto N° 93/GCBA/06 se implementa una nueva reglamentación

para la presentación del trámite de habilitación;

Que toda vez que se ha advertido, mediante actos de control inspectivo, la existencia

de locales comerciales que se hallan funcionando con trámites de habilitación en el

marco del Artículo 2.1.8 del citado Código, los que fueron autorizados para ejercer la

actividad solicitada con el sólo inicio de dicho trámite por tratarse de rubros que no

requieren habilitación definitiva para funcionar, los que incurrían en los delitos de

prostitución y trata de personas penados por leyes nacionales;

Que en tal sentido los titulares de los locales en infracción, iniciaban dichos trámites

bajo usos permitidos según la normativa vigente y, por otro lado realizaban prácticas

no permitidas y penadas por leyes nacionales, induciendo de ésta manera a error a la

administración pública, dado que los trámites eran iniciados bajo una actividad

permitida pero en realidad funcionaban usos no permitidos, amparándose en el hecho

de haber efectuado la solicitud de habilitación;

Que con la colaboración del área inspectiva de la AGC, pudo corroborarse que los

locales que cometían este tipo de faltas funcionaban con el inicio de trámite de la

habilitación requerida, en su mayoría, para los rubros: "Casa de Lunch; Despacho de

Bebidas, Wiskería y Cervecería; Servicios de Alimentación en General; Café, Bar y

otros; Confitería.";

Que en consecuencia y, atento que el procedimiento vigente resulta ineficaz a efectos

de lograr la prevención de éste tipo de delitos, es propicio reglamentar un nuevo

procedimiento tendiente a adecuar los controles inspectivos para los locales que

requieran habilitación para cualquiera de los rubros mencionados ut-supra;

Que por ello resulta conveniente establecer la obligatoriedad de inspeccionar,

previamente al otorgamiento de la habilitación definitiva, a todos aquellos locales que

funcionen bajo los rubros enunciados precedentemente;

Que toda vez que este tipo de delitos, en su mayoría, transcurren en el ámbito

nocturno, resulta conveniente encomendar al área competente, entendiéndose por ella

a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna dependiente de la Dirección General de

Fiscalización de ésta AGC, las inspecciones en todos aquellos locales que se

encuentren funcionando bajo los mencionados rubros, a fin de verificar el cumplimiento

de las condiciones declaradas en el trámite de habilitación y si el rubro requerido en la

solicitud de habilitación es el efectivamente desarrollado;

Que por todo lo expuesto, corresponde implementar el procedimiento inspectivo de

carácter obligatorio y previo, a implementarse por la Gerencia Operativa de Actividad

Nocturna para los locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado, respecto

de los rubros mencionados, a fin de constatar si los mismos funcionan acorde a la

normativa vigente, a efectos de otorgar el certificado de habilitación definitivo;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12 incisos e) de la

Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de la realización de un procedimiento

inspectivo, previo al otorgamiento de la habilitación, a efectuarse en todos aquellos

locales que funcionen con trámite de habilitación iniciado, para los rubros: "Casa de

Lunch; Despacho de Bebidas, Wiskería y Cervecería; Servicios de Alimentación en

General ; Café, Bar y otros; Confitería.", como actividad principal, a fin de verificar que

el uso que se desarrolle efectivamente, coincida con el uso declarado en el inicio del

trámite para la obtención del certificado de habilitación definitivo.

Artículo 2.- Encomiéndese a la Gerencia Operativa de Actividad Nocturna dependiente

de la Dirección General de Fiscalización y Control de ésta AGC, a realizar las

inspecciones de los locales que funcionen bajo los referidos rubros y asimismo informe

del resultado de dichas inspecciones a la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos y, en el caso de corroborarse que efectivamente el uso llevado a cabo no

coincida con el uso declarado, ésta última proceda a rechazar la solicitud del trámite

de habilitación del local.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y

Control, ambas de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1  Resolución 154-AGC-16, deja sin efecto la Resolución 105-AGC-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res. 105-AGC-13 establece requisitos previos para otorgamiento de habilitaciones de locales en el marco del Dto 93-06</p>