DECRETO 241 2016
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS CRÓNICOS - DEPARTAMENTO MÉDICO DE REHABILITACIÓN - SUBDIRECCIÓN MÉDICA - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - DIRECCIÓN GENERAL HOSPITALES - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA ANEXO I PUNTO 3 DECRETO 1318-93
Publicación:
06/04/2016
Sanción:
01/04/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
Las Leyes Nros. 153 y 5.460, el Decreto N° 1.318/93, el Expediente Electrónico
N°2014- 5680445-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO
Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Salud;
Que, la mencionada Ley establece entre sus objetivos la de diseñar, planificar,
ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud, como así también la de planificar y administrar los
recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, mediante la Ley N° 153 se sancionó la Ley Básica de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 25 que los efectores deben
adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las
necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud propicia la creación de la "Unidad de
Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos (UCIPEC)", dependiente del Departamento
Médico de Rehabilitación de la Subdirección Médica del Instituto de Rehabilitación
Psicofísica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el funcionamiento de dicha Unidad permitirá la atención de niños y niñas
derivados de los hospitales del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, que están en condiciones de ser dados de alta de las terapias
intensivas pediátricas pero que por su estado clínico-neurológico necesiten cuidados
especiales que no pueden ser brindados en salas comunes;
Que, se debe considerar que estos pacientes requieren un tiempo de internación
prolongado y la mencionada Unidad permitirá una mayor eficiencia en la atención de la
demanda espontánea de infantes en los Hospitales Generales y Pediátricos del
Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, resulta oportuno modificar parcialmente la estructura orgánica
funcional del Instituto de "Rehabilitación Psicofísica", a fin de crear la mencionada
Unidad;
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1.318/93 se aprobó la dotación diaria del
Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la ex Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, entre ellos el Instituto de Rehabilitación Psicofísica;
Que, en el marco de la creación de la mentada Unidad en dicho Instituto, resulta
necesario adecuar su dotación diaria de guardia, a fin de que cuente con los recursos
humanos suficientes para la atención del servicio, incorporando un kinesiólogo y
modificándose en consecuencia, el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93.
Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la "Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos
dependiente del Departamento Médico de Rehabilitación de la Subdirección Médica
del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I
(Organigrama) (IF-2016-09162507-DGAYDRH) y Anexo II (Descripción de Acciones)
(IF-2016-9186965-DGAYDRH) los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente decreto.
Artículo 2°.- Modifícase el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "3. La dotación diaria del Área de Urgencia del
Instituto de "Rehabilitación Psicofísica" será la siguiente:
a. Dos Profesionales Médico de Guardia.
b. Un Kinesiólogo".
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4855