DECRETO 241 2016

Síntesis:

CREA LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS CRÓNICOS - DEPARTAMENTO MÉDICO DE REHABILITACIÓN - SUBDIRECCIÓN MÉDICA - INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - DIRECCIÓN GENERAL HOSPITALES - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD   - MODIFICA ANEXO I PUNTO 3 DECRETO 1318-93

Publicación:

06/04/2016

Sanción:

01/04/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO

Las Leyes Nros. 153 y 5.460, el Decreto N° 1.318/93, el Expediente Electrónico

N°2014- 5680445-MGEYA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO

Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Salud;

Que, la mencionada Ley establece entre sus objetivos la de diseñar, planificar,

ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud, como así también la de planificar y administrar los

recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, mediante la Ley N° 153 se sancionó la Ley Básica de Salud de la

Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 25 que los efectores deben

adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las

necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que, en ese marco, el Ministerio de Salud propicia la creación de la "Unidad de

Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos (UCIPEC)", dependiente del Departamento

Médico de Rehabilitación de la Subdirección Médica del Instituto de Rehabilitación

Psicofísica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el funcionamiento de dicha Unidad permitirá la atención de niños y niñas

derivados de los hospitales del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, que están en condiciones de ser dados de alta de las terapias

intensivas pediátricas pero que por su estado clínico-neurológico necesiten cuidados

especiales que no pueden ser brindados en salas comunes;

Que, se debe considerar que estos pacientes requieren un tiempo de internación

prolongado y la mencionada Unidad permitirá una mayor eficiencia en la atención de la

demanda espontánea de infantes en los Hospitales Generales y Pediátricos del

Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta oportuno modificar parcialmente la estructura orgánica

funcional del Instituto de "Rehabilitación Psicofísica", a fin de crear la mencionada

Unidad;

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1.318/93 se aprobó la dotación diaria del

Área de Urgencia de los Hospitales Nacionales transferidos a la ex Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, entre ellos el Instituto de Rehabilitación Psicofísica;

Que, en el marco de la creación de la mentada Unidad en dicho Instituto, resulta

necesario adecuar su dotación diaria de guardia, a fin de que cuente con los recursos

humanos suficientes para la atención del servicio, incorporando un kinesiólogo y

modificándose en consecuencia, el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93.

Por ello, y en uso de facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la "Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos Crónicos

dependiente del Departamento Médico de Rehabilitación de la Subdirección Médica

del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Anexo I

(Organigrama) (IF-2016-09162507-DGAYDRH) y Anexo II (Descripción de Acciones)

(IF-2016-9186965-DGAYDRH) los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente decreto.

Artículo 2°.- Modifícase el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 1.318/93, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "3. La dotación diaria del Área de Urgencia del

Instituto de "Rehabilitación Psicofísica" será la siguiente:

a. Dos Profesionales Médico de Guardia.

b. Un Kinesiólogo".

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el

señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4855

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 241-16, modifica el punto 3 del Anexo I del Decreto 1318/93. </p>