ORDENANZA 35954 1980

Síntesis:

DISPONE NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS EDUCACIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL - PARCELAS - ESCUELAS - EDIFICIOS ESCOLARES - CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS - MEDIANERAS - DISTRITO R1 - CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA - AMPLIACIÓN - REMODELACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CUADRO DE USOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ESCALA BARRIAL

Publicación:

12/08/1980

Sanción:

07/08/1980

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/08/1980


Visto el Expediente N° 51.218/80, que trata de la problemática del equipamiento educacional de los barrios de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en los sectores urbanos más densamente poblados la demanda de servicios educacionales es, por lógica consecuencia, más acuciante;

Que coinciden dichos sectores con las áreas más densamente edificadas con manzanas cuya antigua estructura parcelaria se encuentra definitivamente consolidada siendo impracticable la obtención de parcelas con dimensiones y formas que permitan el diseño de edificios educacionales según las normas generales de tejido urbano asignadas al distrito respectivo por el Código de Planeamiento Urbano;

Por ello, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Planificación Urbana y en uso de las facultades conferidas por las leyes números 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - En aquellos casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o total cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que no se les opongan:

1.1. Edificios educacionales entre medianeras

a) Altura máxima edificable

H: 17,60 m.

b) Línea de Frente Interno

Se ubicará a 30 m de la Línea Municipal.

c) Retiro de frente

En el Distrito R1 se retirará la edificación a 3 m tras la L. M.

1.2 Edificios educacionales con perímetro libre

Se regirán por las normas generales de cada distrito.

1.3 El espacio urbano podrá contarse a partir de la cota -3,50 m- con respecto a la cota de parcela.

Art. 2° - De las excepciones: Serán contempladas y darán origen a estudios particularizados realizados por el Consejo de Planificación Urbana, los que serán elevados a consideración superior como propuesta, en los siguientes casos:

a) Parcela lindera con edificios existentes entre medianeras, cuya altura supera la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

b) Parcela lindera con un edificio de perímetro libre, y con otro entre medianeras cuya altura sea superior a la admitida actualmente por las normas de tejido urbano;

c) Remodelación y/o ampliación de edificios existentes;

d) Centro de manzana ocupado por edificios existentes de improbable pronta renovación urbana por la data reciente de su construcción.

En cada caso particular, las normas especiales que se dicten contendrán condiciones a cumplir con relación al espacio urbano, así como al tratamiento arquitectónico de volúmenes edificatorios y paramentos de muros divisorios a la vista, de modo que el edificio resultante encuadre adecuadamente en el paisaje urbano.

Art. 3° - La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a. la Dirección de Fiscalización dé Obras y Catastro y al Consejo de Planificación Urbana.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1° Ord. 35954. Código de Planeamiento Urbano.Incorpora requisitos diferentes a los del Tejido Urbano, para la Construcción de Escuelas.