ORDENANZA 41042 1985

Síntesis:

ESTABLECE LÍMITES EN OBRAS CONFORME EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AV. RIVADAVIA - CALLE COMBATE DE LOS POZOS - HIPÓLITO YRIGOYEN - PASCO - FACHADAS - DISTRITO AEG - PLAZA CONGRESO - RIOBAMBA - OBRA NUEVA - MEDIANERAS - CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANA - MONUMENTO HISTÓRICO - EDIFICIOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

Publicación:

20/02/1986

Sanción:

09/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1985


Artículo 1° - Las construcciones que se desarrollen en las parcelas que integran las manzanas 66, 58 y 60 de la sección 20, circunscripción 10, comprendidas por la Avenida Rivadavia y las calles Combate de los Pozos, Hipólito Yrigoyen y Pasco no podrán sobrepasar, con ningún elemento, un plano límite horizontal situado a más de 24 metros por encima de la cota de la parcela.

Art. 2° - Modifícase la altura fija de fachada prevista en el Distrito AEG Plaza del Congreso, parágrafo 5.4.7.6/AD 610.19 del Código de Planeamiento Urbano, para las parcelas frentistas a las calles Riobamba y Combate de los Pozos, acera Oeste y las adyacentes a las mismas ubicadas sobre la Avda. Rivadavia y la calle Hipólito Yrigoyen hacia el Oeste, señaladas en el Plano N° 5.4.7.6 del citado código. Dicha altura se establece para la fachada en 21 m., por encima de la altura de fachada deberá construirse un cuerpo o muro retirado de 4,00 m. del plomo de la
L. M. hasta alcanzar un plano límite horizontal ubicado a los 24,00 m. de alto, por encima del cual no podrá sobresalir ningún elemento.

Art. 3° - En toda obra nueva a llevarse a cabo en las parcelas frentistas a Combate de los Pozos entre la Avenida Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, así como en la parcela 28 de la manzana delimitada por las calles Combate de los Pozos, Hipólito Yrigoyen, Sarandí y Avda. Rivadavia, deberá someterse a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana, el tratamiento de fachadas y medianeras.

Art. 4° - La Dirección de Catastro registrará las restricciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° en los planos índices de las manzanas citadas en los artículos mencionados y en las planchetas catastrales de cada una de las parcelas que integran dichas manzanas.

Art 5° - Modifíquense las referencias correspondientes al perfil edificable del Plano N° 5.4.7.6 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.

Art. 6° - En toda obra nueva o a reconstruirse, a llevarse a cabo en parcela frentista o adyacente a todo edificio declarado monumento histórico o de interés histórico arquitectónico por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y espacios verdes, deberá someterse a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana, con respecto a sus fachadas, medianeras, plano límite y usos.

Art. 7° - La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Art. 8° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 2° Ord. 41042 Mod. parágrafo 5.4.7.6 . Ord. 33387- Art. 5° Ord. 41042 Mod. Plano N° 5.4.7.6 de la Ord. 41042. Límites y Requisitos para Construcciones. Código de Planeamiento Urbano.
PROMULGADA POR