RESOLUCIÓN 6 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN N° 460/SGYCC/02, B.O. N° 1.582 - AGENTES AFECTADOS A TAREAS DE VERIFICACIÓN Y/ O INSPECCIÓN
Publicación:
27/01/2003
Sanción:
16/01/2003
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto el Poder de Policía que detenta la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 460/SGYCC/02 se creó en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal el Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección que comprende a todos los agentes que cumplen dichas tareas en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
Que de acuerdo al artículo 8° del citado acto administrativo, dicho Registro debía ser confeccionado dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la publicación de la mencionada Resolución;
Que el mes de diciembre de 2002 ha contado con un extenso número de días administrativos inhábiles;
Que una importante cantidad de inspectores han usufructuado sus licencias ordinarias en el referido período y durante el presente mes;
Que en el citado período se hizo necesario incrementar los operativos llevados a cabo por los inspectores de las distintas reparticiones lo que se tradujo en presencias mínimas en sus oficinas administrativas a los fines de poder cumplimentar el referido registro;
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario extender el plazo otorgado por el artículo 8° de la citada resolución, para los agentes verificadores e inspectores pertenecientes a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro;
Por ello,
Artículo 1° - Prorrógase en veinte (20) días el plazo previsto en el artículo 8° de la Resolución N° 460/SGYCC/02 para el Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección correspondientes a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental, Fiscalización de Obras y Catastro, y Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Giudici