RESOLUCIÓN 460 2002 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGENTES AFECTADOS A TAREAS DE VERIFICACIÓN Y/O INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - PODER DE POLICÍA - CREACIÓN BASE DE DATOS - INFORMACIÓN - IDENTIFICACIÓN DE AGENTES VERIFICADORES - INSPECTORES - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES - MARCELA OLIVERA - FC 301.803 - MARÍA GIACCHI - FC 293.033 - HAYDEE VÁZQUEZ - FC 293.042 -LUIS DEL AGUILA - FC 139.167 - COORDINADORA - STELLA ESCANDELL - DNI 20.695.303 - ACCESO PÚBLICO - INTERNET - PÁGINA WEB - CALL CENTER
Publicación:
04/12/2002
Sanción:
26/11/2002
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto el Poder de Policía que detenta la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer pautas y normas precisas que promuevan el máximo nivel de transparencia en el ejercicio de las tareas de verificación y/o inspección que tiene asignadas;
Que a tales fines, la publicidad y registro de los agentes que cumplen dichas tareas permiten el control social sobre los actos de la administración, cuestión esta que constituye uno de los objetivos centrales de la gestión de esta Secretaría;
Que resulta necesario además, a los fines de un mayor control administrativo y mejor empleo de los recursos humanos, centralizar en un único registro la base de datos conteniendo la identificación de los agentes que tienen a su cargo tareas de verificación y/o inspección, como así también promover una permanente actualización de sus contenidos;
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Decreto N° 430/02,
Artículo 1°- Créase en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal el Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección que comprende a todos los agentes que cumplen dichas tareas en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Artículo 2°- El Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección contiene la siguiente información:
a) Nombre y apellido
b) Documento Nacional de Identidad
c) Fecha de nacimiento
d) Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) según corresponda.
e) Fotografía actualizada
f) Organismo en el cual prestan servicios especificando la Dirección General, Dirección o Departamento según corresponda.
g) Breve descripción de las tareas que desarrolla, indicando de corresponder el nivel de especialización técnica alcanzado.
Artículo 3°- Encomiéndase a la Subsecretaria de Regulación y Fiscalización y las Direcciones Generales que le dependen la actualización y sistematización de los legajos de los agentes que cumplan tareas de verificación y/o inspección los agentes en sus respectivas reparticiones.
Artículo 4°- Encomiéndase a los agentes Marcela Silvia Olivera (F.C.N° 301.803), María Giacchi (F.C.N° 293.033), Haydee Vázquez (F.C.N° 293.042) y Luis Del Aguila (F.C.N° 139.167) coordinados por Stella Escandell (DNI 20.695.303), la instrumentación del Registro creado por el artículo 1°, a partir de los datos suministrados por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y las Direcciones Generales que le dependen. Los mencionados agentes quedan autorizados además a coordinar con el personal designado por cada Director General la realización de entrevistas personales con los agentes encargados de las tareas de verificación y/o inspección con la finalidad de completar y actualizar la información necesaria para el Registro, así como para establecer pautas logísticas y administrativas necesarias para lograr la homogeneidad de la base.
Artículo 5°- La tarea de los agentes mencionados en el artículo anterior se extenderá por el plazo máximo previsto en el artículo 8° y no implicará ningún cambio en su situación de revista ni mayor retribución.
Artículo 6°- El Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección será de acceso público, debiendo encontrarse disponible para su publicación en la página web del Gobierno de la Ciudad, así como para su consulta a través del Call Center que a tal fin se habilite.
Artículo 7°- El Subsecretario de Regulación y Fiscalización y las Direcciones Generales que le dependen, deben comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a partir de que se produzcan, todas las novedades ocurridas en relación a los datos contenidos en el Registro creado por el artículo 1°.
Artículo 8°- El Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección deberá estar confeccionado dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 9°- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, no podrán desarrollar tareas de verificación y/o inspección agentes que no estén dados de alta en el Registro "Registro de agentes afectados a tareas de verificación y/o inspección".
Artículo 10-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a las Direcciones Generales de Verificaciones y Control, Habilitaciones y Permisos, Higiene y Seguridad Alimentaria, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental, Protección del Trabajo y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal; notifíquese a los agentes mencionados en el artículo 4°. Cumplido, archívese.