RESOLUCIÓN 2780 2016 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
Síntesis:
SE FIJA IMPORTE DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS - DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - MEMORIA DE CÁLCULO - COSTOS DE LA EXPLOTACIÓN
Publicación:
14/04/2016
Sanción:
12/04/2016
Organismo:
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
VISTO
la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la titularidad estatal del SUBTE, y la determinación de la tarifa técnica del mismo;
y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE;
Que en sus artículos 4°, 5° y concordantes la referida Ley designó a Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo la administración
del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la gestión de los
sistemas de control de la operación del servicio;
Que la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró en emergencia por
un período de cuatro (4) años la prestación del Servicio Público del SUBTE,
facultándose al Poder Ejecutivo para prorrogarla por el término de un (1) año (conf.
artículo 6° de la Ley N° 4472, modificado por la Ley N° 4.790);
Que el artículo 38, inciso 16 y concordantes de la Ley 4.472 ha facultado a SBASE
durante el período de emergencia entre otras acciones- a establecer las condiciones
de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de
lograr la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio en el menor plazo
posible, y a fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, conforme la normativa vigente;
Que, por otra parte, según lo establecido por el artículo 13, inciso 9° de la Ley N°
4.472, la Autoridad de Aplicación debe fijar la tarifa técnica conforme a lo dispuesto en
el artículo 28 y siguientes del citado cuerpo normativo;
Que el artículo 28 dispone que la tarifa técnica: (i) es aquella que refleja los costos de
la explotación del SERVICIO SUBTE, y (ii) que será establecida por la Autoridad de
Aplicación (Subterráneos de Buenos Aires S.E.), otorgándole la ley competencia
específica a tal fin;
Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior;
Que se entiende como costo de explotación a los gastos corrientes necesarios para
sostener el SERVICIO SUBTE en condiciones de seguridad, regularidad y calidad
establecidas por la Autoridad de Aplicación, además de la depreciación de los bienes
de uso involucrados para dicho fin;
Que estos gastos corrientes se corresponden con lo detallado en el Anexo de la
presente resolución (mano de obra, gastos de mantenimiento de material rodante e
instalaciones, energía eléctrica, seguros, operación, facturación, administración,
seguridad, depreciación de material rodante e infraestructura, e impuestos);
Que debe remarcarse que los gastos de seguridad, ciertos gastos de mantenimiento y
depreciación de material rodante no son ejecutados por el operador del servicio;
Que la tarifa técnica se diferencia de la tarifa de operación, de pesos once con veintiún
centavos ($ 11,21.-), la cual representa los ítems exclusivamente ejecutados por la
operadora del servicio (mano de obra, parte de mantenimiento de material rodante e
instalaciones, de energía eléctrica, de seguros, de operación, de facturación, de
administración y determinados impuestos);
Que vale aclarar que la tarifa al usuario es la que abonan efectivamente los pasajeros
(Conf. artículo 28 de la Ley 4.472);
Que conforme a lo expuesto, es facultad de SBASE en su calidad de Autoridad de
Aplicación de la Ley 4.472, fijar el importe de la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE;
Por Ello
Artículo Primero: Fijar el importe de la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE en la suma
de pesos trece con treinta y siete centavos ($ 13,37.-), conforme los costos de
explotación del SERVICIO SUBTE reflejados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la
Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Cumplido, archívese. Piccardo
- Seefeld - López Quesada - Álvarez
ANEXOS