RESOLUCIÓN 2780 2016 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Síntesis:

SE FIJA IMPORTE DE LA TARIFA TÉCNICA DEL SERVICIO SUBTE - SUBTERRÁNEOS - DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - MEMORIA DE CÁLCULO - COSTOS DE LA EXPLOTACIÓN

Publicación:

14/04/2016

Sanción:

12/04/2016

Organismo:

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO


VISTO

la Ley N° 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio público del

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la titularidad estatal del SUBTE, y la determinación de la tarifa técnica del mismo;

y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 2013 entró en vigencia la Ley N° 4.472 por la cual la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE;

Que en sus artículos 4°, 5° y concordantes la referida Ley designó a Subterráneos de

Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del

mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo la administración

del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento, y la gestión de los

sistemas de control de la operación del servicio;

Que la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró en emergencia por

un período de cuatro (4) años la prestación del Servicio Público del SUBTE,

facultándose al Poder Ejecutivo para prorrogarla por el término de un (1) año (conf.

artículo 6° de la Ley N° 4472, modificado por la Ley N° 4.790);

Que el artículo 38, inciso 16 y concordantes de la Ley 4.472 ha facultado a SBASE

durante el período de emergencia entre otras acciones- a establecer las condiciones

de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean necesarias, en procura de

lograr la continuidad y la seguridad de la prestación del servicio en el menor plazo

posible, y a fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, conforme la normativa vigente;

Que, por otra parte, según lo establecido por el artículo 13, inciso 9° de la Ley N°

4.472, la Autoridad de Aplicación debe fijar la tarifa técnica conforme a lo dispuesto en

el artículo 28 y siguientes del citado cuerpo normativo;

Que el artículo 28 dispone que la tarifa técnica: (i) es aquella que refleja los costos de

la explotación del SERVICIO SUBTE, y (ii) que será establecida por la Autoridad de

Aplicación (Subterráneos de Buenos Aires S.E.), otorgándole la ley competencia

específica a tal fin;

Que, al respecto, debe señalarse que la tarifa técnica surge de la división entre el

costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año

calendario anterior;

Que se entiende como costo de explotación a los gastos corrientes necesarios para

sostener el SERVICIO SUBTE en condiciones de seguridad, regularidad y calidad

establecidas por la Autoridad de Aplicación, además de la depreciación de los bienes

de uso involucrados para dicho fin;

Que estos gastos corrientes se corresponden con lo detallado en el Anexo de la

presente resolución (mano de obra, gastos de mantenimiento de material rodante e

instalaciones, energía eléctrica, seguros, operación, facturación, administración,

seguridad, depreciación de material rodante e infraestructura, e impuestos);

Que debe remarcarse que los gastos de seguridad, ciertos gastos de mantenimiento y

depreciación de material rodante no son ejecutados por el operador del servicio;

Que la tarifa técnica se diferencia de la tarifa de operación, de pesos once con veintiún

centavos ($ 11,21.-), la cual representa los ítems exclusivamente ejecutados por la

operadora del servicio (mano de obra, parte de mantenimiento de material rodante e

instalaciones, de energía eléctrica, de seguros, de operación, de facturación, de

administración y determinados impuestos);

Que vale aclarar que la tarifa al usuario es la que abonan efectivamente los pasajeros

(Conf. artículo 28 de la Ley 4.472);

Que conforme a lo expuesto, es facultad de SBASE en su calidad de Autoridad de

Aplicación de la Ley 4.472, fijar el importe de la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE;

Por Ello

EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo Primero: Fijar el importe de la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE en la suma

de pesos trece con treinta y siete centavos ($ 13,37.-), conforme los costos de

explotación del SERVICIO SUBTE reflejados en el Anexo que forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la

Ciudad de Buenos Aires para que tome conocimiento. Cumplido, archívese. Piccardo

- Seefeld - López Quesada - Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4861

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2780-SBASE-16 fija el importe de la tarifa técnica del SERVICIO SUBTE, según lo previsto por Art. 13 inc. 9)  de la Ley 4472.</p>