RESOLUCIÓN 4277 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS. REEMPLAZA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 3.464/SHYF/02, B.O. N° 1554, REFERIDO AL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTA COMPLEJIDAD

Publicación:

28/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 3.464/SHYF/02 y el Expediente N° 55.120/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3.464/SHYF/02, modificatoria de la Resolución N° 2.804/SHYF/98, modificada oportunamente por su similar N° 581/SHYF/00, se procedió a la actualización del Nomenclador Indicativo de Alta Complejidad, basándose en la revisión generada por cambios producidos por variaciones de los valores testigos e incorporación de nuevos ítems a los ya establecidos;

Que el artículo 2° de la referida Resolución N° 3.464/SHYF/02, creó una comisión con el fin de evaluar los precios de mercado y las actualizaciones necesarias que pudieran surgir sobre prácticas y valores de referencia del citado Nomenclador;

Que por el artículo 3° de la misma Resolución se instruyó a la referida comisión para que en un plazo máximo de 30 días corridos eleve para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas una propuesta que contemplara la clasificación de los protocolos terapéuticos y los valores de referencia de los módulos de prestación para los tratamientos de HIV/SIDA, para medicación oncológica y para medicación alto costo-baja incidencia, los valores de referencia de medicación Inmunosupresora (postransplante) y los tipos y valores de las prótesis de reemplazo de cadera, así como también la normativa administrativa para la conformidad, aprobación y auditoria de estas prácticas, a través del Fondo Compensador;

Que la mencionada Comisión elevó a consideración de la Secretaría de Hacienda y Finanzas las conclusiones alcanzadas en el marco de las instrucciones impartidas;

Que las condiciones económicas y financieras en el Sistema de Salud, hacen necesario incorporar con urgencia nuevos módulos de tratamiento y/o prácticas, con sus respectivos valores;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reemplázase el Anexo de la Resolución N° 3.464/SHYF/02, por el adjunto Anexo I que, como tal, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Las prácticas y prestaciones que se agregan en el citado Anexo I y que no fueran contempladas en el Anexo de la Resolución N° 3.464/SHYF/02, así como sus respectivos valores, se tienen por vigentes desde que comenzara a regir la mencionada Resolución.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Comisión creada por el artículo 2° de la Resolución N° 3.464/SHYF/02, la evaluación del gasto que surja de la puesta en marcha del Nomenclador Indicativo descripto en el citado Anexo I, en un plazo de 90 días, a fin de corregir cualquier posibilidad de defasaje que pudiera poner en riesgo el financiamiento del Fondo Compensador de Alta Complejidad.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI), al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Pesce


ANEXOS

Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta ComplejidadValor(*)
Neuroestimuladores$ 51.000
Colocación neuroestimulador$ 1.500
Estudios Neurometabólicos$ 3.000
Radioneurocirugía cerebral$ 11.000
Colocación de Válvula Ventrículo Peritoneal$ 1.800
Válvula Ventrículo Peritoneal
a. Regulable$ 11.500
b. No regulable$ 4.500
Litotricia Extracorpórea por vez$ 1.500
Hemodiálisis$ 1691
Diálisis Peritoneal Ambulatoria$ 2.7002
Ablación por Radiofrecuencia$ 3.000
Marcapaso
a. VVI/R$ 7.280
b. DDD/R$ 13.350
c. Tricameral (Resincronizador)$ 44.500
Implante de marcapaso$ 1.800
Cardiodesfibriladores$ 105.000
Implante de Cardiodesfibrilador
a. Endocavitario$ 2.500
b. Por toracotomía$ 2.500
Cirugía cardiovascular c/circulación extracorpórea Adulto, Neonatológico, Pediátrico$ 14.500
Cirugía cardiovascular s/circulación extracorpórea Adulto, Neonatológico, Pediátrico$ 12.500
Prótesis Valvular 1
a. Mecánica$ 11.200
b. Biológica$ 6.400
Angioplastía sin STENT$ 3.900
Gastos de internación y Honorarios de Colocación STENT$ 3.900
STENT c/u$ 3.900
Biopsia Cardíaca por Cateterismo$ 1.600
Estudios Electrofisiológicos$ 1.700
Bomba infusora de Insulina$ 22.100
Mochila para Oxígeno$ 680
Concentrador de Oxígeno$ 300
Embolización selectiva de vasos, simple o múltiples (incluye módulo de internación y material embolizante)$ 12.800
Embolización Selectiva Cerebral vasos únicos o múltiples
a. hasta 3 microcoils de platino$ 17.800
b. hasta 5 microcoils de platino$ 22.800
Implantes Cocleares
 Estudios prequirúrgicos, honorarios de
cirugía e internación$ 4.000
 Sistema de implante coclear interno y externo$ 81.600
 Tratamiento y control postquirúrgico$ 1.500
Estudios Electrofisiológicos$ 1.700
Prótesis de fijación de columna
a. Por vía posterior (por nivel)$ 3.060
b. Por vía anterior
1. Dos niveles$ 3.400
2. Tres niveles$ 4.420
3. Cuatro niveles$ 5.100
Honorarios Fijación de Columna$ 6.000
Prótesis de Cadera
 Thompsom$ 580
 Total Cementada$ 1.500
 No Convencionales$ 3.900
 Híbridas$ 2.500
 No Cementadas$ 5.800
 Revisión$ 3.900
Kuncher (clavo endomedular acerrojado)$ 3.900
Artroplastía de Cadera
(Honorarios y Gastos de Internación)$ 2.000
Prótesis de Rodilla$ 3.000
Honorarios de Artroplastía de Rodilla$ 2.500
Artritis reumatoidea refractaria al tratamiento con
Metotrexate Etarnecept$ 1.3602
Factor VIII (hemofilia A)
a) De 500 unidades$ 1.1423
b) De 1000 unidades$ 2.2853
Factor IX (hemofilia B)
a) De 500 unidades$ 1.5143
b) De 1000 unidades$ 3.0283
Hormona de crecimiento por frasco
a) Somatotrofina 36 UI/12 mg x 1$ 1.8033
b) Somatotrofina 4 UI x 1$ 983
Enfermedad fibroquística
 Enzimas pancreáticas$ 813
 Tobramicina inhalatoria$ 21.9229
 Dornasa Alfa$ 4742
Esclerosis múltiple
 Interferón Beta$ 6.9002
 Copolímero$ 5.0562
Neutropenias severas (Para pacientes que no se encuadren en los Módulos de Oncología)
 Filgrastim 30 MUI x 1$ 1632
Tumor hipofisiario
 Triptorelina 3.75 mg$ 3992
Hipogamaglobulinemia Púrpura autoinmune aguda
 Gammaglobulina EV$ 9.50010
Insuf. renal crónica
 Eritropoyetina 10.000 UI x 1 frasco-ampolla$ 18913
 Eritropoyetina 4.000 UI x 1 frasco-ampolla$ 8213
Miastenia Gravis
 Piridostigmina 60 mg frascos de 100 comprimidos$ 7011
Hepatitis Crónica Activa por Virus B 12
1. Interferón Alfa Standart 5.000.000 UI$ 1.07612’
2. Interferón Alfa Standart 5.000.000 UI asociado a
Lamivudina 100 mg$ 1.21112’
3. Lamivudina 100 mg$ 13512’’
Hepatitis Crónica Activa Por Virus C 12
1. Interferón Alfa Pegilado 180 mcg asociado a
Rivavirina$ 78512’’’
2. Interferón Alfa standart 3.000.000 UI asociado a
Ribavirina$ 33512’’’
3. Interferon Alfa Pegilado$ 58612’’’
4. Interferon Alfa 18 MUI X1$ 17512’’’
Oncología
 Módulo 1$ 560
 Módulo 2$ 1.470
 Módulo 3$ 2.940
 Módulo 4$ 4.200
Interleuquina$ 15.000
HIV/SIDA (Módulos de tratamiento)
 Módulo I Esquema Standart Antirretroviral$ 1.0502
 Módulo II Esquema de Fallo$ 1.8002
 Modulo III Esquema de Profilaxis de Transmisión Vertical$ 9004
HIV/SIDA (Módulos trimestral de estudio y seguimiento de laboratorio)$ 2702

..

Tipo de TransplantePre (5)Transplante (6)Post (7)Medicación (8)
Cardíaco Adulto$ 3.500$ 45.000$ 10.000$ 9.900
Cardíaco Pediátrico$ 4.500$ 42.000$ 8.000$ 9.900
Cardiopulmonar Adulto$ 3.500$ 50.000$ 10.000$ 9.900
Cardiopulmonar Pediátrico$ 5.500$ 55.000$ 6.000$ 9.900
Pulmonar Adulto$ 5.500$ 71.000$ 5.000$ 9.900
Hepático Adulto
1. Donante Cadavérico$ 3.900$ 84.000$ 3.600$ 9.900
2. Donante Relacionado$ 2.800$ 95.000$ 3.600$ 9.900
Hepático Pediátrico
1. Donante Cadavérico$ 3.500$ 79.000$ 3.600$ 9.900
2. Donante Relacionado$ 2.800$ 89.000$ 3.600$ 9.900
Hepático Retransplante$ 3.600$ 36.000$ 5.000$ 9.900
Renal Adulto
1. Donante cadavérico$ 3.500$ 18.000$ 6.000$ 9.900
2. Donante Vivo$ 3.500$ 19.000$ 6.000$ 9.900
Renal Pediátrico
1. Donante cadavérico$ 3.500$ 18.000$ 6.000$ 9.900
2. Donante Vivo$ 3.500$ 18.000$ 6.000$ 9.900
Renopancreático$ 5.000$ 75.000$ 8.000$ 9.900
Médula ósea$ 5.500$ 45.000$ 6.200$ 9.900
Córnea$ 1.500$ 6.000
Costo de ablación y traslado de cualquier órgano$ 15.000

..

(*) Estos valores son indicativos y serán los máximos que abone el Fondo Compensador.
(1) Este valor es por vez hasta trece veces por mes sin límite de tiempo.
(2) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por un tratamiento mensual, no reconocen topes de tiempo y estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente, debiendo ser autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo u Organismo que en el futuro la reemplace.
(3) Estos valores corresponden al tope máximo por frasco de medicamento. La cantidad requerida deberá ser, en cada caso, autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo.
(4) Corresponde al tratamiento completo de la madre y del neonato.
(5) Pre: Se refiere a los estudios y medicación específica que deba realizarse en forma previa en los pacientes que tengan indicación precisa de transplante.
(6) Trans: Se refiere a todos los gastos propios de la intervención quirúrgica.
(7) Post: Se refiere a todos los gastos de estudios y medicación inmunosupresora o similar adicional que no se hallen especificadas dentro del módulo transplante, en el primer mes posterior a la intervención.
(8) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará trimestralmente por la medicación inmunosupresora inherente al transplante, durante el tiempo que sea necesario y a los estudios específicos que se hallen normatizados para dicha intervención.
(9) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por año.
(10) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por un tratamiento pudiéndose repetir sujetos a las necesidades de cada agente, debiendo ser autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo u Organismo que en el futuro la reemplace.
(11) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por frasco hasta 2 mensuales.
(12) Solo se abonará uno de los 3 tratamientos alternativos.
(12') Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por un tratamiento mensual, hasta 6 meses
(12'’) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por un tratamiento mensual, hasta 24 meses.
(12'’’) Estos valores corresponden al tope máximo que se abonará por un tratamiento mensual, durante 6 y hasta 12 meses, debiendo ser autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo u Organismo que en el futuro la reemplace.
(13) Esta medicación se abonará solo a pacientes en tratamiento dialítico hasta un tope máximo de 4 ampollas mensuales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 2647-SHYF-05: Modifica el Anexo I de la Res. 4.277-SHyF-02
MODIFICA
REEMPLAZA EL ANEXO DE LA RES. 3464/02