RESOLUCIÓN 3464 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FONDOS COMPENSADORES PARA TRANSPLANTES DE ORGANOS Y PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD. MODIFÍCANSE EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 2804-SHYF-98 Y N° 581-SHYF-00 - FONDO COMPENSADOR - CREACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE PRECIOS

Publicación:

25/10/2002

Sanción:

18/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/GCBA/97 (B.O. N° 341), ratificado por Resolución N° 46/998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por Ley N° 19 (B. O. N° 439) y el Expediente N° 55.120/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada, se constituyó un Fondo Compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de cubrir el financiamiento de las prestaciones por fallecimiento de agente, fallecimiento de familiar, transplantes de órganos y prestaciones de alta complejidad;

Que por Resolución N° 2.804/SHYF/98 (B.O. N° 459) se reglamentaron los Fondos Compensadores para transplantes de órganos y prestaciones de alta complejidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del mencionado Decreto;

Que por Resolución N° 581/SHYF/00 (B.O. N° 928) fue actualizado el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad, basándose en la revisión generada por cambios producidos por disminución de los valores testigos, agregando asimismo nuevos ítems a los ya establecidos;

Que desde la conformación del referido Fondo Compensador, se ha verificado una acumulación de los recursos afectados a las prestaciones de alta complejidad;

Que el incremento de costos de insumos de salud, que actualmente es absorbido mayoritariamente por las obras sociales de los agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede llegar a comprometer la continuidad en la atención del sistema atendido por dichas obras sociales;

Que en orden a lo expuesto, se propicia actualizar los valores testigos del Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad e incorporar nuevos ítems a los ya existentes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado al respecto, no encontrando objeciones al dictado de la presente;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/GCBA/97,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 2.804/SHYF/98 y su modificatoria N° 581/SHYF/00, el que quedará redactado a tenor del Anexo que se adjunta a la presente y que, como tal, forma parte integrante de la misma.

Artículo 2° Créase una comisión integrada por un representante designado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría de Salud y un representante designado por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la que evaluará mensualmente los precios de mercado y las modificaciones en los protocolos de tratamiento y propondrá los cambios y actualizaciones necesarios que regirán sobre las prácticas y productos y sus respectivos valores de referencia contenidos en el Nomenclador de Alta Complejidad.

Artículo 3° Instrúyese a la comisión creada por el artículo anterior para que en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, eleve para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, una propuesta que contemple la clasificación de los protocolos terapéuticos y los valores de referencia de los módulos de prestación, para los tratamientos de HIV/Sida, para medicación oncológica y para medicación de alto costo-baja incidencia; los valores de referencia de medicación inmunosupresora (post-transplante) y prótesis de reemplazo de cadera -en virtud de la diversidad de las mismas-, así como también la normativa administrativa para la conformidad, aprobación y auditoría de estas prácticas a través del Fondo Compensador.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.) y a la Dirección General de Recursos Humanos y remítase, para su conocimiento y demás fines, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Pesce

(1) Estos valores están expresados en dólares estadounidenses en razón de tratarse de artículos importados. A los efectos de determinar el valor en pesos, se aplicará el tipo de cambio vigente anterior a la fecha del efectivo pago de la prestación.

(2) Este valor es por vez hasta trece veces por mes sin límite de tiempo.

(3) Los componentes importados que se utilicen en estos módulos estarán sujetos a modificaciones en los valores conforme con la incidencia de los mismos en los costos de estas prácticas de acuerdo con lo establecido en referencia (1).

(4) La cantidad necesaria, como así también la duración de esta prestación, no reconocen tope de tiempo y estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que sea autorizado por la Dirección de Medicina del Trabajo u organismo que en futuro la reemplace.

(5) Estos valores corresponden al tope máximo por frasco de medicamento. La cantidad necesaria, como así también la duración del tratamiento, deberá ser autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo u organismo que en el futuro la reemplace.

(6) Es el monto máximo referido a los estudios y medicación específica que deba realizarse en forma previa en los pacientes que tengan indicación precisa de transplante.

(7) Este valor se refriere a todos los gastos propios de la intervención quirúrgica.

(8) Es el monto máximo referido a los gastos de medicación inmunosupresora o similar adicional, que no se hallen especificados dentro del módulo transplante.

NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

TRANSPLANTES

Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana


ANEXOS

ANEXO

(1) Estos valores están expresados en dólares estadounidenses en razón de tratarse de artículos importados. A los efectos de determinar el valor en pesos, se aplicará el tipo de cambio vigente anterior a la fecha del efectivo pago de la prestación.

(2) Este valor es por vez hasta trece veces por mes sin límite de tiempo.

(3) Los componentes importados que se utilicen en estos módulos estarán sujetos a modificaciones en los valores conforme con la incidencia de los mismos en los costos de estas prácticas de acuerdo con lo establecido en referencia (1).

(4) La cantidad necesaria, como así también la duración de esta prestación, no reconocen tope de tiempo y estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que sea autorizado por la Dirección de Medicina del Trabajo u organismo que en futuro la reemplace.

(5) Estos valores corresponden al tope máximo por frasco de medicamento. La cantidad necesaria, como así también la duración del tratamiento, deberá ser autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo u organismo que en el futuro la reemplace.

(6) Es el monto máximo referido a los estudios y medicación específica que deba realizarse en forma previa en los pacientes que tengan indicación precisa de transplante.

(7) Este valor se refriere a todos los gastos propios de la intervención quirúrgica.

(8) Es el monto máximo referido a los gastos de medicación inmunosupresora o similar adicional, que no se hallen especificados dentro del módulo transplante.

NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

ITEM Valor
Neuroestimuladores U$S 15.000 (1)
Colocación neuroestimulador $ 1.500
Estudios Neurometabólicos $ 3.000
Radioneurocirugía Cerebral $ 11.000
Colocación Ventrículo Peritoneal $ 1.800
Válvula Ventrículo Peritoneal
a) Regulable $ 3.500
b) No regulable $ 1.500
Litotricia Extracorpórea por vez $ 1.500
Diálisis $ 169 (2)
Ablación por Radiofrecuencia $ 3.000
Colocación de marcapaso $ 1.800
Marcapaso
a) VVI/R U$S 2.355 (1)
b) DDD/R U$S 5.500 (1)
Tricameral (Resincronizador) U$S 13.500 (1)
Cardiodesfibriladores U$S 36.000 (1)
Implante de Cardiodesfibrilador
a) Endocavitario $ 2.500
b) Por toracotomía $ 2.500
Cirugía cardiovascular c/circulación extracorpórea $ 14.500 (3)
Cirugía cardiovascular s/circulación extracorpórea $ 12.500 (3)
Recambios valvulares $ 14.500
Prótesis Valvular
a) Mecánica U$S 3.300 (1)
b) Biológica U$S 1.900 (1)
Angioplastía con STENT $ 7.800 (3)
Angioplastía sin STENT $ 3.900
Valvuloplastías $ 5.500
Bomba infusora de Insulina U$S 6.500 (1)
Oxígeno Líquido Portátil $ 600
Mochila para oxígeno U$S 500 (1)
Concentrador de Oxígeno U$S 250 (1)
Colocación STENT otras regiones (incluye módulo de internación y prótesis) $ 7.500 (3)
Embolización selectiva de grandes vasos múltiples (incluye módulo de internación y material embolizante) $ 12.800 (3)
Embolización Selectiva cerebral vasos únicos
a) hasta 3 microcoils de platino $ 17.800 (3)
b) hasta 5 microcoils de platino $ 22.800 (3)
Biopsia Cardíaca por Cateterismo $ 1.600
Biopsia Cateterismo otras Regiones $ 1.900
Implantes Cocleares (incluye módulo quirúrgico y seguimiento posterior) $ 14.000
Implantes Cocleares $ 8.000
Estudios prequirúrgicos, honorarios de cirugía e interacción U$S 24.000
Sistema de implante coclear interno y externo $ 14.000 (1)
Tratamiento y control post-quirúrgico
Costo de ablación y traslado $ 15.000
Estudios Electrofisiológicos $ 1.700
Prótesis de fijación de columna por nivel
a) Por vía posterior por nivel U$S 900 (1)
b) Por vía anterior
1- Dos niveles U$S 1.000 (1)
2- Tres niveles U$S 1.300 (1)
3- Cuatro niveles U$S 1.500 (1)
Colocación de columna $ 6.000
Prótesis de reemplazo total de rodilla U$S 3.700 (1)
Colocación de rodilla $ 2.500
Hormona de Crecimiento
a) Somatotrofina 36 UI/12 mg x1 $ 1.803 (4)
b) Somatotrofina 4 UI x 1 $ 98 (4)
Factor VIII (hemofilia A)
de 500 UI $ 1.142 (5)
de 1.000 UI $ 2.285 (5)
Factor IX (hemofilia B)
de 500 UI $ 1.514 (5)
de 1.000 UI $ 3.028 (5)

TRANSPLANTES

ITEM PRE (6) TRANS (7) POST (8)
Cardíaco adulto $ 3.500 $ 45.000 $ 10.000
Cardíaco pediátrico $ 4.500 $ 42.000 $ 8.000
Cardiopulmonar adulto $ 3.500 $ 50.000 $ 10.000
Cardiopulmonar pediátrico $ 5.500 $ 55.000 $ 6.000
Pulmonar adulto $ 5.500 $ 71.000 $ 4.000
Hepático donante cadavérico adulto $ 3.900 $ 84.000 $ 3.600
Hepático donante cadavérico pediátrico $ 3.500 $ 79.000 $ 3.600
Hepático donante relacionado adulto $ 2.800 $ 95.000 $ 3.600
Hepático donante relacionado pediátrico $ 2.800 $ 89.000 $ 3.600
Retransplante hepático $ 3.600 $ 36.000 $ 5.000
Renal donante cadavérico adulto $ 3.500 $ 18.000 $ 3.600
Renal donante cadavérico pediátrico $ 3.500 $ 18.000 $ 3.600
Renal donante vivo adulto $ 3.500 $ 19.000 $ 3.600
Renal donante vivo pediátrico $ 3.500 $ 18.000 $ 4.000
Renopancreático $ 5.000 $ 75.000 $ 8.000
Médula ósea $ 5.500 $ 45.000 $ 6.200
Córnea $ 1.500

Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 2989-07 deja sin efecto la Res. 3464-02
DESIGNADA POR
Res. 3672-SHYF-02 Designa integrantes de la Comisión creada por Art. 2 de la Res. 3464-SHYF-02
MODIFICADA POR
REEMPLAZA EL ANEXO DE LA RES. 3464/02
MODIFICA
Art. 1 de Res. 3464-SHYF-02 Modifica Anexo II de la Res. 2804-SHYF-98
COMPLEMENTA
Arts. 2 y 3 Res. 3464-SHYF-02 Crea Comisión de Evaluación de Precios para el Nomenclador de Alta Complejidad.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Disuelve la Comisión creada por el artículo 2° de la Resolución N° 3.464/SHYF/02 - Transfiere sus objetivos a la Dirección Medicina del Trabajo