RESOLUCIÓN 2804 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - NORMA A LA QUE DEBERÁ AJUSTARSE TODO SUJETO COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DEL FONDO COMPENSADOR INSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1721-97 PARA LOS CASOS DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Y PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD. ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA REQUERIDA ANTE LA OBRA SOCIAL QUE LE CORRESPONDIERA AL PACIENTE.

Publicación:

03/06/1998

Sanción:

11/05/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721-GCBA-97 (B.O. N° 341), el que fuera ratificado por Resolución N° 46/998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Modificado por Ley N° 19, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se instituyó un fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se procedió al dictado de la misma como consecuencia de no haberse adecuado normas nacionales rectoras en materia de seguros para el personal, el desfasaje producido por el traspaso del régimen jubilatorio que administraba el otrora Instituto Municipal de Previsión Social a la jurisdicción nacional, y la demora en los depósitos de los aportes correspondientes al Instituto Municipal de Obra Social, organismo encargado a partir del año 1994 de la administración de los seguros, se manifestó un estado de incertidumbre administrativo y operativo, toda vez que los pagos a realizarse no se hicieron en tiempo y forma;

Que con la sanción de las normas nominadas en el visto se efectuó un reordenamiento normativo del régimen con el fin de garantizar una mayor eficiencia en su administración y pago y posibilitar la cobertura de mayores prestaciones destinadas a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Fondo Compensador por fallecimiento del agente, por fallecimiento de familiar, por transplante de órganos y por prestaciones de alta complejidad);

Que el artículo 24 del Decreto N° 1.721-GCBA-97 faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la ejecución de lo allí dispuesto;

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado de la norma que reglamente lo estatuido por dicho ordenamiento;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Todo sujeto comprendido en el régimen del Fondo Compensador instituido por Decreto N° 1.721/97, deberá cumplimentar la conformación de la documentación médica requerida por el Art. 18 ante la Obra Social que le correspondiera, para los casos de transplantes de órganos y por prestaciones de alta complejidad.

Esta cobertura comprende también al grupo familiar del agente, con los alcances previstos en el régimen de afiliación de cada Obra Social en particular.

Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Obra Social correspondiente, quien una vez conformada la documentación pertinente, la girará inmediatamente a la oficina de Fondos Compensadores a los efectos del pago, dentro de los plazos fijados en los Arts. 18 y 19 segundo párrafo.
Además de la documentación que se menciona en el primer párrafo del Art.18, la solicitud deberá contener los siguientes elementos:

- Diagnóstico: tratamiento y/o intervención quirúrgica que debe efectuarse al paciente, avalando la necesidad del mismo fundado en los hechos concretos;

- Motivos que hacen a la intervención o tratamientos impres­cindibles;

- Profesionales y/o centros consultados y presupuestos ex­tendidos por los mismos;

Art. 2° - El pago de los Fondos Compensadores por trans­plante de órgano y prestaciones de alta complejidad lo efectua­rá la Oficina de Fondos Compensadores dentro del plazo de quince (15) días que indica el Art.18. En ningún supuesto y bajo ningún concepto, se procederá al pago de alguno de estos dos fondos si previamente no fue recibido por la Oficina de Fondos Compensadores el dictamen médico que se establece en el Art.19, en sentido favorable respecto del diagnóstico y la necesidad de la prestación requerida.

Art. 3° - Si el agente o familiar beneficiado no efectuaran las pertinentes intervenciones (transplante de órganos o alta complejidad) en el servicio médico de su Obra Social, eligiendo otro prestador, el o los prestadores que se escojan deberán estar habilitados por el Instituto Nacional Central Único Coordi­nador De Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.l.).

Art. 4° - Los montos máximos contenidos en los Arts. 15 y 16, comprenden también las situaciones en que pueda resultar necesario más de un transplante (retransplante) o más de una prestación de alta complejidad, cuyos costos en conjunto tendrán como tope dichos montos máximos.

Art. 5° - Dentro de los noventa (90) días corridos de realiza­da la operación de transplante de órgano o la intervención que lleve a cabo la prestación de alta complejidad solicitada, el agente deberá rendir cuentas de la aplicación de los fondos recibidos, el que podrá extender dicho plazo previa solicitud debidamente fundamentada por el agente beneficiario o su representante legal.

Art. 6° - A los efectos de regular las actividades a cargo de las Obras Sociales conforme establecen los artículos prece­dentes, se acompañan como parte integrante de esta regla­mentación, los siguientes Anexos:

- Anexo I: “NORMAS GENERALES”.
- Anexo II: “NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRANSPLANTES”.
- Anexo III: "SOLICITUD DE BENEFICIO".
- Anexo IV: “AUDITORÍA EN TERRENO Y SEGUIMIEN­TO DE PACIENTES”.

Art. 7° - Para el supuesto de resultar insuficiente el patrimo­nio originado por los ingresos previstos en los Inc. a), b) y c) del Art. 3° del Decreto N° 1.721/97 (Fallecimiento, Fallecimiento Familiar, Transplante, Alta Complejidad), la Oficina de Fondos Compensadores deberá comunicar dicha circunstancia a la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme con la previsión del Inc. d) del referido Art. 3°, en forma fehaciente y en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contado desde que se produce la situación de insuficiencia patrimonial.

Art. 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS GENERALES

A los efectos indicados en el Art. 8° de la Reglamentación, la Obra Social deberá observar las normas generales detalladas a continuación:

a) Los pagos se efectuarán con cheque a la orden del pres­tador y se harán efectivos sólo cuando la Obra Social que correspondiere informe fehacientemente a la Oficina de Fondos Compensadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el lugar y fecha de realización de la práctica con una semana de antelación a la misma.

Dentro del plazo de quince (15) días mencionado en Art. 1° cuarto párrafo, de esta reglamentación, y cumplidos los requisitos de procedencia de la solicitud que establece el Decreto N° 1.721/97, la Oficina de Fondos Compensadores extenderá al beneficiado o a su representante legal certificación en la que conste el importe, lugar y medio del pago, quedando supeditada la fecha de efectivización a la recepción del informe aludido en el párrafo anterior.

El mencionado informe deberá contar con la Certificación del Médico tratante, la cual deberá ser avalada por el Médico Auditor de la Obra Social correspondiente y elevada a la Oficina de Fondos Compensadores con la firma del responsable de la Obra Social, a fin de dar lugar al sector administrativo del Fondo a la implementación del circuito interno para el libramiento del pago. Con respecto a los transplantes, se comunicará en el momento que se efectúen, acompañando parte quirúrgico.

b) Se podrán realizar prestaciones en el exterior, cuando se encuentren comprendidas en los siguientes supuestos:

1. Cuando la patología posea un compromiso multiorgánico, cuya sistemática terapéutica obligue a determinaciones de precisión y complejidad que así lo aconsejen y en virtud de la evaluación de la experiencia en nuestro medio.

2. Cuando no exista compatibilidad entre el receptor y sus potenciales donantes previa consulta de histocompatibilidad con establecimientos del exterior y que se registren respuestas afirmativas.

c) La auditoría en terreno de las prestaciones que se brinden conforme los términos de la presente resolución, será efectuada por la Obra Social que corresponda al beneficiario quedando relevados de esta norma, cuando la práctica se efectúe en el exterior.

d) Para los casos de retransplante, se reconocerá para esa instancia, hasta el importe reconocido en el Art. 15 del Decreto N° 1.721/97.

e) Cuando el paciente transplantado fallezca durante el acto quirúrgico, la Obra Social deberá acompañar la documentación correspondiente juntamente con fotocopia de la Partida de Defunción.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 2989-07, Art. 3° establece que una Comisión Consultiva propondrá la determinación de precios y las modificaciones reglamentarias pertinentes a los Arts. 10 y 11 del DNYU 1721-97, reglamentados por Res. 2804-98
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 3225-MHGC-07 deja sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2007, el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes determinado en la Resolución 2804-SHyF-98 y sus modificatorias.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3244-MHGC-07, deja sin efecto la Resolución 2804-SHyF-98 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de Res. 3464-SHYF-02 Modifica Anexo II de la Res. 2804-SHYF-98
COMPLEMENTADA POR
Arts. 2 y 3 Res. 3464-SHYF-02 Crea Comisión de Evaluación de Precios para el Nomenclador de Alta Complejidad.
REGLAMENTA
<p>La Resolución 2804-SHYF-98, reglamenta las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 1721-97. </p>
MODIFICADA POR
Res. 581-SHYF-00 modifica Res. 2804-SHYF-98 Anexo II