RESOLUCIÓN 581 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 2.804-SHYF-98, BO N° 459 SOBRE RÉGIMEN DEL FONDO COMPENSADOR. DOCUMENTACIÓN MEDICA REQUERIDA ANTE LA OBRA SOCIAL QUE LE CORRESPONDIERA

Publicación:

24/04/2000

Sanción:

07/04/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 48.778/97 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721-GCBA-97 (B.O. N° 341 ), ratificado por Resolución N° 46/998 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por Ley N° 19, se instituyó un fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 2.804-SHyF-98 fue reglamentada dicha norma, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 24 de la misma;

Que la citada Resolución comprende cuatro Anexos nominados, respectivamente, Normas Generales, Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Transplantes, Solicitud de Beneficio y Auditoría en Terreno y Seguimiento de Pacientes;

Que la Dirección Medicina del Trabajo, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, propicia actualizar el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad, basándose en la revisión generada por cambios producidos por disminución de los valores testigos, como asimismo agregar nuevos ítems a los ya establecidos;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 2.804/SHyF/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Factor VIII - IX - La Dirección de Medicina del Trabajo debe autorizar la cantidad de unidades requeridas, teniendo en cuenta los siguientes niveles de pureza:

Factor VIII (hemofilia A):

NOTAS:

(1): Este valor es el máximo mensual posible; la duración de esta prestación estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que fueran autorizadas por la Dirección de Medicina del Trabajo.

(2): Estos valores corresponden al tope máximo por frasco. La cantidad requerida deberá ser, en cada caso, autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo.

(3): Este es el valor tope por frasco de medicamento, la cantidad necesaria, como así también la duración de esta prestación estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que fueran autorizadas por la Dirección de Medicina del Trabajo.

Art. 2° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de ' Buenos Aires, y al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.) y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

ANEXO

ITEM VALOR
Estudio electro fisiológico $ 800,00
Ablación por radio frecuencia $ 1.650,00
Cardiodesfibrilador $ 32.000,00
Implante de cardiodesfibrilador
a) Endocavitario $ 700,00
b) Por toracotomía $ 1.800,00
Biopsia cardíaca por cateterismo $ 700,00
Biopsia cardíaca por cateterismo (casos pediátricos) $ 1.400.
Cirugía cardiovascular c/circulación extracorpórea $ 11.000,00
Cirugía cardiovascular c/circulación extracorpórea neonatológica $ 14.000,00
Embolización selectiva de grandes vasos
a) Vaso único $ 2.500,00
b) Vasos múltiples $ 3.000,00
Oxígeno líquido portátil $ 350,00 (1)
Concentrador de oxígeno $ 240,00 (1)

Factor VIII - IX - La Dirección de Medicina del Trabajo debe autorizar la cantidad de unidades requeridas, teniendo en cuenta los siguientes niveles de pureza:

Factor VIII (hemofilia A):

a) Intermedia $ 340,00 (2)
b) Alta $ 580,00 (2)
Factor IX (hemofilia B):
De 1200 unidades $ 700,00 (2)
Hormona de crecimiento por frasco $ 60,00 (3)
Implantes cocleares
a) Estudios pre-quirúrgicos, honorarios del cirujano y gastos de internación $ 8.000,00
b) Sistema de implante coclear interno y externo $ 24.000,00
c) Tratamiento y control post-quirúrgico $ 3.000,00
Radioneurocirugía cerebral $ 10.000,00
Neuroestimuladores $ 6.800,00
Bomba infusora de insulina $ 5.200,00
Prótesis de válvula biológica $ 1.500,00
Prótesis de válvula mecánica $ 2.500,00
Colocación Stent
a) Prótesis $ 3.000,00
b) Honorarios $ 2.500,00
Sistema de derivación ventrículo peritoneal $ 2.200,00

NOTAS:

(1): Este valor es el máximo mensual posible; la duración de esta prestación estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que fueran autorizadas por la Dirección de Medicina del Trabajo.

(2): Estos valores corresponden al tope máximo por frasco. La cantidad requerida deberá ser, en cada caso, autorizada por la Dirección de Medicina del Trabajo.

(3): Este es el valor tope por frasco de medicamento, la cantidad necesaria, como así también la duración de esta prestación estará sujeta a las necesidades de tratamiento de cada agente que fueran autorizadas por la Dirección de Medicina del Trabajo.

Art. 2° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de ' Buenos Aires, y al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.) y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3244-MHGC-07, deja sin efecto la Resolución 2804-SHyF-98 y sus modificatorias (Resolución 581-SHyF-00).</p>
MODIFICA
Res. 581-SHYF-00 modifica Res. 2804-SHYF-98 Anexo II